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Legación de Bolivia

Lima, 15 de mayo de 1867.

Señor:

La demanda de reconsideración sobre el negocio Arancel, cuya vigencia continúa en la Aduana de Arica desde el 19 de enero del año actual, se encuentra pendiente en ese Ministerio desde el 15 de marzo último.

Mi insistencia ante US. H. en 9 de los corrientes, bajo el No 32, no ha prodncido efecto hasta la fecha, sin embargo de la justicia que el Excmo, Gobierno del Perú no ha negado á la demanda pendiente.

Como la larga expectativa anterior, por incidencias que otra vez insinué ya ante U. S. H., parece continuar en la actualidad, á mi deber compete evitar para mi patria los perjuicios que ella motiva y con tal propósito invito á US. H. á hacer un adelanto de veinte mil pesos, á cuenta de los fondos que á Bolivia debe el Perú, por el levantamiento de derechos con que nuevo Arancel ha gravado desde enero al comercio boliviano.

el

Espero que US. H. se sirva poner este despacho en conocimiento de S. E. á quién he expresado verbalmente todas las razones poderosas que le autorizan.. No dudo por ello que expeditará á US. H. para dar las órdenes convenientes.

Espero la contestación de US. H. antes del día 20 que zar. pa el vapor con la mala para el sur; y me hago un honor en renovar á US. H. mi más distinguida consideración.

J. de la Cruz Benavente.

A S. S. H. el Señor José Atonio Barrenechea, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, 18 de mayo de 1867.

Nómbrase una comisión compuesta del inspector general de Aduanas don Manuel Figuerola, que la presidirá, del administrador principal de la Aduana del Callao, don Manuel Francisco Benavides y del vista de la misma Aduana don José Antonio Cabieses, para que informen sobre las reclamaciones hechas al Gobierno por el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con motivo del nuevo Arancel de Aforos.

Comuníqueseles esta resolución en los términos acordados; remítanseles todos los documentos relativos á la cuestión y contéstese al Ministro de Bolivia.

Rúbrica de S. E.

P. O. de S. E.

Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú

Barrenechea.

Lima 18 de mayo de 1867.

Señor Inspector General de Aduanas, don Manuel Figuerola. -Señor Administrador de la Aduana Principal del Callao, don Manuel Francisco Benavides. -Señor Vista de la Aduana del Callao, don José Antonio Cabieses.

La situación excepcional en que se encuentra la República de Bolivia, sobre todo en las relaciones comerciales, respecto del Perú, ha llamado constantemente la atención de nuestros Gobiernos. El puerto de Arica, que ha sido el introductor de la mayor parte de los artículos que han servido para el consumo de Bolivia, ha sido también un motivo de dificultades que hemos tenido con la vecina República. Con el ánimo de evitar esos inconvenientes se introdujo el sistema de guías y torna guías, que solo sirvió para alentar el contrabando con perjui. cio de los intereses del Perú. Más tarde el Gobierno ajustó con Bolivia en 5 de setiembre de 1864 un tratado de Comercio yaduanas, aprobado por el Congreso en 23 de noviembre del

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mismo año, y canjeado en 21 de enero de 1865, que se halla inserto en "El Peruano" de 25 del mismo mes y año, según el cual se pactó entre los dos países la más amplia libertad de comercio. Además, por el artículo 5o se estableció que los artículos americanos ó ultramarinos pagarían los derechos de importación en la aduana peruana, haciéndose su avalúo por el Arancel peruano vigente en aquella fecha y quedando su importe como propiedad nacional. Bolivia aceptaba el Arancel peruano y éste no podía alterarse sin el consentimiento de la vecina República. El Perú por el artículo 8°, debía dar á Bo livia una subvención anual de (450,000 pesos) cuatrocientos cincuenta mil pesos. No es esta la ocasión de apreciar la conveniencia de aquel acto internacional, que se haya vigente. El Perú debe, sin duda alguna, cumplirlo.

Mas tarde el gobierno dictatorial alteró el Arancel de aforos, determinando el que debía regir para el año 1867 por re solución de 13 de noviembre último Esta determinación era natural que produjera una reclamación de parte del Gobierno boliviano. Efectivamente el señor Benavente ha dirigido á es te Ministerio, varias comunicaciones que fueron trascritas al Ministerio de Hacienda, y que han motivado diversas resoluciones. En su última nota el señor Benavente ha pedido, por lo pronto, la suma de veinte mil pesos, ($120,000), á cuenta de lo que él cree que debe percibir.

El Gobierno no podría dictar ni esa ni ninguna otra resolución sobre el particular, sia estimar de una manera exacta lo que el Perú puede deber á la República de Bolivia. Dados el Tratado y el nuevo Arancel, hay dos cuestines, una diplomático y otra de aduanas. La primera es de facil resolucion visto el artículo 7 del Tratado; pero, existe la segunda cuestión, que, aunque es consecuencia de la primera, puede descomponerse en dos partes. -13 ¿Tiene derecho Bolivia á una indem. nización?-2a ¿Cuál será la importancia de ella.

Además, las alteraciones sufridas en nuestras relaciones con Bolivia han motivado, sin duda, la comunicación del señor contador de la aduana de Arica, que trascribió á este Ministerio el de Hacienda con fecha 16 de abril, que hallará US. adjunta y sobre la cual llamo su atención.

Tratándose de un asunto especial, S. E. el Presidente Provisorio, persuadido de que el acierto no puede conseguirse sin escuchar á los ciudadanos, que, por sus luces y experiencia, están llamados á manifestar su opinión en los asuntos que inte. resan al Estado, me ha autorizado para nombrar una comisión que examine la cuestión de que se ocupa la presente nota y que manifieste su opinión al Gobierno. En esta virtud, S. E. el Presidente ha nombrado á US. para que en unión de los se. ñores.............. expida, con vista de los documentos adjuntos, y á la brevedad posible, un dictamen que pueda servir al

Gobierno como punto de partida para resolver esa cuestión. La comisión podrá pedir á este Ministerio y al de Hacienda cualesquiera otros datos que pudiera necesitar.

El Gobierno espera que US. desempeñará este encargo de una manera digna de sus luces y de su patriotismo.

Dios guarde á US.

J. A. Barrenechea.

Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú

Lima, 15 de mayo dé 1867.

Tengo el honor de acusar á V. E. recibo de su nota número 34, fecha 15 del presente, relativa á la cuestión Arancel.

Después que V. E. me favoreció con su nota de 9 del presente, tuve el honor de manifestar verbalmente que el Gobier no prestaba toda su atención á las reclamaciones de V. E. sobre la alteración del Arancel de aforos.

Tratándose de una cuestión especialísima, el Gobierno no podría dictar resolución alguna sin tener á la vista los datos necesarios y sin escuchar la opinión de los empleados que, por sus conocimientos en la materia, están llamados á emitir una opinión fundada. En esta virtud, el Gobierno ha nombrado una comisión de personas' competenttes que informe sobre lat demanda de esa Legación.

Mientras la cuestión no sea resuelta, el Gobierno no puede, en rigor, abonar al Gobierno boliviano ninguna suma por cuenta de una indemnización, cuya justicia é importància debe ser el resultado de una averiguación que se está practicando. Sin embargo, muy grato sería al Presidente Provisorio dar una prueba de amistad á Bolivia, mandando entregar á V. E. los 20,000 pesos que solicita por cualquier título que fuere, si el estado de nuestro tesoro lo permitiese. Las circunstancias de él son muy conocidas de V. E.

Persuadido de que esa Legación no puede dudar, ni un momento, de la buena voluntad del Presidente y de la que yo he tenido el honor de manifestar siempre á Bolivia y á su repre. sentante en Lima, me es grato reiterar á V.E. las seguridades de mi más distinguida consideración.

J. A. Barrenechea. Excmo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten. ciario de Bolivia.

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Legación de Bolivia

Lima, 20 de mayo de 1867.

Se ha servido hacerme saber US H., en su despacho de contestación de 18 de los corrientes, que su Gobierno "ha nombrado una comisión de personas competentes que informen sobre la demanda de esta Legación".

Creo conveniente advertir, ya que tal se ha dispuesto, que ia base de quince por ciento que fijé en la "demanda de reconsideración", comprende solamente el aumento que parte del nuevo Arancel, sin que se excluya, por ese motivo, el que además debe pagar el Perú á Bolivia por el tiempo que se despacharon mercaderías con el aforo ad valorem, establecido en los decretos supremos que preceden al recordado Arancel.

Innecesario parece ofrecer los fundamentos que apoyan lo expuesto, porque toda observación contraria supondría derecho en el Perú para imponer contribuciones á Bolivia. Por esto la que por olvido involuntario impuso además á su comercio el mandato de aforos ad valorem, y que pagó en Arica por un tiempo dado, corresponde á Bolivia, y el deber de reclamarla á su representante en Lima. La reclamo señor Subsecretario, y ruego á US. H. se sirva pasar este despacho á la comisión nombrada como parte de los antecedentes, á fin de que al emitir su informe sobre el aumento del Arancel nuevo, determine también cuál es la apreciación que hace en cuanto al del aforo ad valorem á que he aludido.

Tengo el honor de ser de US. H. con alta estimación, muy atento servidor.

J. de la Cruz Benavente.

A S. S. H. el señor José Antonio Barrenechca, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

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