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abril de mil ochocientos ochenta y seis; que el Gobierno boliviano no tendrá, en su concepto, inconveniente alguno para consentir en esa modificación, tanto porque ella se refiere á un principio admitido en casi todos los Tratados de extradición, por lo cual ha sido consagrado ya como canon ó regla general en la ley de veintitrés de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho, cuanto porque no se opone en manera alguna á la juris. prudencia boliviana; y, por último, que, acordada dicha modificación, podría procederse desde luego á consignarla en el presente protocolo, á fia de que los Congresos peruano y bolivia-no, en la actualidad reunidos, lo sancionen inmediatamente y se pusiese en vigor, sin más demora, el Tratado de mil ochecientos ochenta y seis.

El Excmo. señor Baptista contestó: que estaba enteramente de acuerdo con el Excmo. señor Rivas, en la urgente necesidate que había de poner en práctica el Tratado de mil ochocientos ochenta y seis; que comprendía las razones que en el Perú se habían opuesto a su inmediata sanción legislativa, y que podían todas reducirse, según creía, al muy legítimo deseo que había abrigado el Gobierno del Perú, de someter á reglas fijas y constantes los Tratados de extradiclón; que la ley de veintitrés de ocrubre de mil ochocientos ochenta y ocho era, efectivamente, una acertada y loable expresión de ese deseo, como quiera que contiene las reglas universalmente adoptadas en la materia; y que, por lo tanto, no tenía inconveniente alguno para admitir la modificación propuesta por el Excmo. señor Rivas.

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Acordes, pues, en dicha modificación, el Excmo. señor Ri vas y el Excmo. señor Baptista, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos y en nombre de ellos, convinieron e sustituir el inciso 5o del artículo 1o del Tratado de Extradi ción, celebrado en La Paz, el diez y seis de abril de mil ocho cientos ochenta y seis, con uno concebido en los términos si guientes:

"Inciso 5-Sustracción de valores ó de caudales públicos y exacciones cometidas por empleados ó depositarios públicos, ó efectuadas por cajeros de establecimientos públicos, cuando la pena señalada á ese delito no baje de dos años de prisión, conforme á las leyes penales de ambos países."

Consignado ese inciso en el presente protocolo, el Excmo. señor Rivas y el Excmo. señor Baptista lo sellaron y firmaron, por duplicado, comprometiéndose á presentarlo en el más breve término posible á la aprobación de sus Gobiernos y á la sanción de los respectivos Congresos.-Firmaron.-(L. S.-M. M. RIVAS.-(L. S.)-M. BAPTISTA.-Gustavo de la Fuente.Dámaso Sánchez.

Por tanto: y habiendo el Congreso Nacional aprobado los preinsertos Tratado y Protocolo, en veinticinco de octubre de

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mil ochocientos ochenta y nueve y en veinticinco de octubre de mil ochocientos noventa y dos; en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he venido en aceptarlos, aprobarlos y ratificarlos, teniéndolos como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fé de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los veintidós días del mes de enero de mil ochocientos noventa y

cuatro.

REMIGIÓ MORALES BERMUDEZ.

José Mariano Jimenez.

ACTA DE CANJE

En la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, á los veintitrés días del mes de enero de mil ochocientos noventa y cuatro, reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores el Excmo. señor doctor don José Mariano Jimenez, Ministro de dicho Ramo, y el Excmo. señor doctor don Melchor Terrazas, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones del Tratado y Protocolo complemtatario, celebrados entre ambos países, en diez y seis de abril de mil ochocientos ochenta y seis y diez y siete de setiembre de mil ochocientos noventa, respectivamente, después de haberse manifestado sus correspondientes plenos poderes, procedieron á la lectura y confrontación de los instrumentos originales de dichas ratificaciones y habién. dolos hallado exactos y en perfecta conformidad realizaron su canje. (1)

En fé de lo cual, los infrascritos han redactado la presente acta, firmándola, por duplicado, y poniendo en ella sus correspondientes sellos.

(LS.)-José Mariano Jimenez. (L. S.) - Melchor Terrazas.

(1) Con fecha 12 de agosto de 1908 quedó establecida la caducidad del Tratado de Extradición, y la vigencia, para las relaciones de ambos países, del Tratado sobre Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889.

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Legación de Bolivia

DUELO NACIONAL

Lima, 14 de julio de 1890.

Señor:

Las víctimas de la guerra son de comun veneración para los aliados de ayer, que mezclaron su sangre hermana, heróica y abnegadamente, en más de un combate.

Hoy que el Perú tributa justo homenaje á los restos de sus héroes, esta Legación anuncia á V. E. que, asociada al duelo nacional, tendrá izada su bandera á media asta, en los días de luto decretados por el Excmo. Gobierno de V. E.

Ruego por tanto á V. E., se sirva expresar al Excmo. señor Presidente de la República, los sentimientos de condolencia con que esta Legación se une al pueblo peruano y á su ilustrado Gobierno, aceptando, con tan especial motivo, las consideraciones de atención y deferencia con que me repito su muy atento S. S.-S. M.

P. García.

Al señor doctor Manuel Irigoyen, Ministro de Relaciones Ex

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Ministerio de Gobierno

Honores fúnebres.

EL PRESIDENTE de la REPÚBLICA

Interpretando la voluntad de sus conciudadanos.

Decreta:

1o Se declaran- días de duelo nacional el 15 y 16 del presente mes, consagrados á honrar la memoria de los que heroí. camente se sacrificaron por la patria en la guerra con Chile; y 2o Se tributarán á los venerandos restos los más altos honores públicos.

El Ministro de Gobierno queda encargado del cumplimien to de este 'decreto, de comunicarlo á quienes corresponda y de su publicación.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de julio de mil ochocientos noventa.

ANDRÉS A. CÁCERES,

Guillermo Ferreiros,

PROGRAMA

PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RESTOS DE LOS DEFENSORES DEL Perú, muertOS EN LOS COMBATES DE MAR Y TIERRA DURANTE LA GUERRA CON CHILE.

En el Callao

El trasporte nacional "Santa Rosa" entrará en convoy con los cruceros "Lima" y "Esmeralda", á fin de que los res. tos que conducen las dos primeras naves sean traídos á tierra conjuntamente y con,los honores públicos que al efecto se de

cretan.

En el acto del desembarco, se observará el orden prescrito por el Ministerio de Marina.

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Una vez en el Muelle Dársena, cada presidente de comisión, entregará los restos al Prefecto de la Provincia Constitucional para que se le tributen los honores y se celebre el servicio fúnebre, según lo acordado en el programa de aquella localidad.

Fijase, como regla general, para la colocación de los cadáveres el orden cronológico de las acciones de guerra marítimas y terrestres. Los restos del Contra-Almirante Grau, presidirán á los de sus subordinados del "Huáscar". Las cenizas de los muertos en los hechos de armas de tierra abrirán el cortejo, colocándolas en el orden en que esos combates se realizaron, es decir, Germania, San Francisco y Tarapacá inmediatamen te delante de Angamos, y así sucesivamente, Tacna, Arica y Huamachuco. Para el arreglo de los cadáveres, se tendrá en cuenta el grado ó la posición militar que tenían los combatientes en el Ejército en cada uno de esos hechos de armas; de manera que el de más alta graduación ó empleo militar en una batalla, vaya presidiendo á todos los restos de esa misma batalla.

Las dos comisiones peruanas junto con la del Gobierno de Chile irán detrás de la urna que guardan los restos del Contra-Almirante é inmediatamente el Prefecto de la Provincia que preside el duelo oficial.

Los restos permanecerán en la Iglesia Matriz del Callao hasta su traslación á la Capital el día 15; en este momento y al conducirlos á la estación del ferrocarril, se cumplirán las mismas disposiciones y honores que para el desembarco; y allí volverán á hacerse cargo de ellos las comisiones respectivas, para entregarlos definitivamente en Lima al Supremo Gobierno.

La conducción se hará por un tren expreso de la línea inglesa que partirá del vecino puerto á las 11 de la mañana. En los carros se acondicionarán las urnas funerarias, en la misma disposición arriba detallada, y los carros en que venga el cor. tejo marcharán los últimos.

En Lima.-Día 15.

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Según el decreto expedido en esta fecha por el Supremo Gobierno, los días 15 y 16, que se dedican á la conducción de los restos al Cementerio y á las honras fúnebres, son de duelo nacional. En consecuencia, las oficinas públicas izarán sus han. deras á media asta y se harán en el fuerte de Santa Catalina los disparos de ordenanza.

Los honores que se tributen á los defensores de la Nación serán los más altos que permite el ceremonial oficial y las Or

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