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Anexos de la anterior

1.-Ministerio de Gobierno y Colonización.-Cochabamba, 27 de octubre de 1891.-al señor Prefecto del Departamento de La Paz.-Señor:-Adjunto al presente oficio copia legalizada del Decreto Legislativo expedido por las Cámaras de Dipu tados y Senadores, en 13 y 14 del corriente mes, aceptando la propuesta del señor José Manuel Pando para la exploración del río Tequeje é Inambari, sobre los 14° de latitud sur; la determinación geográfica de los ríos Undumo y Madidi sobre el paralelo indicado; la designación gráfica de la altura y dirección de las cadenas de montañas que se presentan sobre el mencionado trayecto; y la exploración del río Inambari, hasta su confluencia con el igual Madre de Dios; la designación de la posición geográfica de esta confluencia; la formación de cartas hidrográficas sobre el río Madre de Dios en una escala de 1.250,000; las informaciones relativas á las tribus que pue blan esas regiones, y á las riquezas naturales y medios que se necesitan remover para impulsar su adelanto moral y material.

Se servirá usted ponerlo en conocimiento de don José Manuel Pando y hacerlo publicar inmediatamente por la prensa, para que, siendo aceptadas por el proponente las condiciones emergentes que, fija el Decreto, se proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura. -Dios guarde á Ud.-T. Ichazo.

2.-Ministerio de Gobierno y Colonización.--Oruro, 12 de setiembre de 1891.-Vistos: considerando: que el ciudadano José Manuel Pando propone la exploración geográfica del río Madre de Dios y su tributario el Inambari, así como el establecimiento de una colonia en el punto más adecuado de las márgenes del primero de dichos ríos, solicitando, en compensación, que se le adjudique una legua cuadrada de tierra del Estado por cada cincuenta bolivianos sobre el capital que se invierta por la empresa; que según el reglamento de 10 de marzo del año anterior, el conocimiento de dicha propuesta bajo la base referida, no corresponde á la competencia del Poder Ejecutivo; se resuelve: sométasela á la H. Cámara de Diputados para los fines consiguientes.-Regístrese.-ARCE.-T.

Ichazo.

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Secretaría de la H. Cámara de Diputados. Oruro, setiembre 28 de 1891.-Pase á la H. Comisión de Industria.-Por O. del señor Presidente.-Murillo Durado.

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3.-El Congreso Nacional. -Decreta:-Artículo 1o-José Manuel Pando organizará una expedición destinada á practicar los siguientes estudios: I, la exploración del territorio comprendido entre los ríos Tequeje é Inambari, sobre los 14° de latitud sur; II, la determinación geográfica de los ríos Hundumo y Madidi, sobre el paralelo indicado; III, la designación gráfica de la altura y dirección de las cadenas de montaña que se presenten sobre el mencionado trayecto; IV, la exploración del Inambari hasta su confluencia del Madre de Dios; V, la determinación de la posición geográfica de esta confluencia; VI, laformación de cartas hidrográficas del río Madre de Dios en una escala de 1.250,000; VII, el informe relativo á las tribus de salvajes que se hallan poblando el terri torio explorado, á las riquezas naturales de la zona recorrida, á su clima, ventajas físicas y lo demás que se refiera á sus condiciones presentes, con relación á las ventajas que pudieran ofrecer á las industrias del país, todo lo que será sometido al Gobierno en el término de diez años, conta los desde la fecha en que se legalizare el contrato.

Art. 2o El costo de la expedición, que se calcula en cuaren ta mil bolivianos, será abonado por el proponente, é indemni zado por el Gobierno de Bolivia con la cesión en propiedad al empresario de cuatrocientas leguas cuadradas, en lotes alternados de diez leguas cuadradas cada uno, de tierras baldías y desiertas del Estado, considerándose tales los que sólo fueren ocupados por tribus salvajes. El empresario señalará dentro de los dos primeros años que sigan á la legalización del contrato, la situación de los lotes y tendrá la preferencia sobre cualquier otra solicitud de concesión análoga dentro de ese término.

Art. 3 El Supremo Gobierno ordenará al Subprefecto de Caupolicán, que coopere con el concesionario en el enganche de cuarenta hombres hábiles en los cantones de Tumupasa é Ixiamas, dándole con este objeto toda la asistencia y protección que no sea contraria á la ley. El concesionario empleará esta gente en la apertura de la senda, etc.

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Art. 4o El Supremo Gobierno entregará á la expedición cuarenta rifles, cada uno con doscientos tiros que provea defensa contra los salvajes que habiten las regiones que han de explorarse.

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Art. 5° De la parte baja del Madre de Dios partirá una expedición auxiliar compuesta de cuatro batelones y dos monterías, para proveer de víveres á la expedición, marchando á su alcance.

Art. 6o El personal de trabajo de la expedición constituirá colonia ea el punto más conveniente de las márgenes del río Madre de Dios, mientras que el personal científico de la misma siga estudiando el curso de ese río, hasta su confluencia con el Beni.

Art. 7° El proponente llevará, por su parte, un personal que no bajará de cincuenta hombres y el personal científico y la sección fotográfica correspondiente.

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Pase al H. Senado Nacional para su revisión.

Sala de sesiones en Oruro, á 13 de octubre de 1891-LISANDRO QUIR GA.-M. Murillo Dorado, D. Secretario. -J. Rodolfo Avila, D. Secretario.

El Senado Nacional,

Aprueba sin modificación alguna la anterior ley.

Comuníquese á la H. Cámara de Diputados.

Sala de sesiones del Senado Nacional en Oruro, á 14 de octubre de 1891.-José V. ALDUNATE. Roberto Téllez, S. Secretario.

Presidencia de la República.-Cochabamba, 26 de octubre de 1891.-Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.-ANICETO ARCE. -T. Ichazo.

Son conformes.-El Oficial Mayor. Pol. E. Eyzaguirre.

Ministerio de Gobierno y Colonización.-Sucre, 22 de di ciembre de 1891.-Vistos: la ley de 26 de octubre último, que original corre á fojas 7 y fojas 8 de los presentes obrados, por la que se autoriza á don Manuel Pando para explorar, estu. diar y determinar la posición geográfica de los territorios y ríos de la región septentrional de la República; el memorial de fojas 10 en que el concesionario pide esclarecimientos de algu nos puntos comprendidos en dicha ley, habiendo manifestado su aceptación respecto de los demás-Se resuelve:

Primero. El Gobierno comunicará al Prefecto del Depar tamento de La Paz, conforme al texto expreso del artículo 3o de la mencioá ada ley, las instrucciones precisas para que la autoridad política de la provincia de Caupolicán preste su concurso al empresario, facilitándole los medios requeridos. para enganche de cuarenta hombres hábiles de los cantones de Pumupasa é Ixiamas, que serán ocupados en la apertura de

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una senda hacia el Inambari y en el trasporte de víveres y bastimentos destinados al sostenimiento de la expedidión.

Segundo. Se dictará iguales recomendaciones al Prefecto del Departamento del Beni, para el enganche de cincuenta á sesenta hombres destinados á la exploración fluvial.

Tercero.-Hallándose las misiones de Guarayos ocupadas en las labranzas de sus terrenos, queda el concesionario con la facultad de adquirir los 26 hombres que pide en la penúltima parte de la cláusula tercera de su propuesta, mediante contratos particulares.

Cuarto.-La gente enganchada, desde el día de su reunión en San Buenaventura, será atendida por el concesionario, pa. gando el precio y jornal de costumbre.

Quinto.-Se mantiene el texto primitivo del artículo 5o de la ley, por no hallarse facuitado el Ejecutivo para suprimir las palabras que vienen subrayadas en el citado memorial de fojas 10, pudiendo el concesionario organizar la expedición auxiliar de la parte baja del río Madre de Dios.

Sexto.-Los cincuenta rifles y su dotación para la defensa de la expedición exploradora serán tomados del parque general del ejército y entregados al empresario.

Devuélvanse los obrados á la Prefectura del Departamento de La Paz, para que con noticia del interesado, proceda á la extensión de la correspondiente escritura, como se tiene man. dado en oficio de 27 de octubre.-Regístrese y trascríbase á quienes corresponda. - ARCE.-T. Ichazo.

6.-Presidencia de la República.-Oruro, 12 de setiembre de 1891.--- Al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Presente.-Honorable señor:-El ciudadano Alejandro Oporto propone la construcción de una carretera entre los ríos Madre de Dios y Acre, solicitando privilegios cuya reglamen tación depende de las bases que debe fijar el Cuerpo Legisla

tivo.

En esta virtud, me es dado trasmitir á la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted, la propuesta men cionada, cuyo objeto es de importancia reconocida.

Saludo atentamente al señor Presidente, suscribiéndome su obsecuente servidor.-ANICETO ARCE.-El Ministro de Gobierno.-T. Ichazo.

Ministerio de Gobierno y Colonización.-Oruro, 12 de se tiembre de 1891.-Vistos; considerando: que la concesión de los privilegios que se solicitan por el ocurrente Alejandro Oporto para la construcción de un camino carretero entre los ríos Madre de Dios y Acre, no corresponde á la competencia del Poder Ejecutivo, sino á la del Legislativo; que las respectivas disposiciones administrativas dependen de las bases que se fijen por éste; se resuelve: sométase á conocimiento de las Honorables Cámaras la propuesta del mencionado ciudadano Alejandro Oporto.-Regístrese.-ARCE.-T. Ichazo.

15.- Presidencia de la República.-Oruro, 30 de setiembre de 1891.-Al señor Presidente de la H. Cámara de DiputadosHonorable señor:-En 1o de octubre del año anterior trasmití á la H. Cámara de Diputados la propuesta del sindicato Franco Belga, representado por el señor Antonio Quijarro, relativa á la navegación de los ríos Purús, Madre de Dios y sus afluentes y á la construcción de un ferrocarril conexionador de los dos primeros ríos.

No habiéndose considerado ella por la Legislatura ante. rior, el representante del mencionado sindicato dirigió al Gobierno el memorial de fecha 6 de marzo último que corre á fojas 5, modificando algunas de sus cláusulas.

Con el fin de acumular los datos necesarios, se ha avanzado la tramitación con las informaciones producidas por el Jefe del Cuerpo Nacional de Ingenieros y por el Padre Misionero Nicolás Ármentia, sobre el folleto publicado por el interesado, que contiene tanto la propuesta como el memorial referidos.

De conformidad con la providencia expedida á continua. ción de este último documento, me es dado someter á la deliberación de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted, los obrados insinuados en fojas 78.

Con este motivo, saludo á usted atentamente suscribién-⚫ dome su obsecuente servidor.-ANICETO ARCE.-El Ministro de Gobierno.-T. Ichazo.

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