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Ministerio de Gobierno y Colonización.-Oruro, 30 de setiembre de 1891. Vistos; considerando que las informaciones últimamente producidas complementan la tramitación de la propuesta del Sindicato Franco-Belga, representado por el doctor Antonio Quijarro; que el memorial de fojas. ... modifica algunas cláusulas de dicha propuesta que se halla sometida á la deliberación de la H. Cámara de Diputados: pásense los presentes obrados á su conocimiento con el respectivo mensaje.-Regístrese.-ARCE.-T. Ichazo.

Legación del Perú en Bolivia

Señor Ministro:

Sucre, 3 de mayo de 1892.

A causa de los días festivos de la semana he demorado el envío de la nota de reservas sobre concesiones de territorio en la región oriental de Bolivia.

Lo hice ayer, después de haber rectificado ligeros errores de copia. Acompaño al presente oficio copia certificada de ese importante nocumento.

Dios guarde á US.

S. M.

E. Zevallos y Cisneros.

Señor doctor don Juan Federico Elmore, Ministro de Estado

en el Despacho de Relaciones Exteriores.

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(COPIA)

Sucre, 3 de marzo de 1892.-N° 5. Señor Ministro.-El Registro Oficial de Bolivia, correspondiente al 7 de noviembre del año pasado, públicó un decretó legislativo por el cual se acepta la propuesta del Coronel don José Manuel Pando, relativa al reconocimiento del río Tequeje é Inambari y á la formación de cartas geográficas del curso del río Madre de Dios, contrayendo el Estado el compromiso de retribuir el costo de la expedición con el otorgamiento de cuatrocientas leguas cuadradas de tierras baldías y disiertas.--Habiendo tenido mi Gobierno conocimiento del referido decreto, me ha encargado dirigir á V. E. la presente nota, encaminada á dejar constancia de las reservas que al Perú compete formular en guarda de sus derechos sobre los territorios, materia de la mencionada concesión.-Recordará V. E. que cuando en 27 de marzo de 1867 la República de Bolivia y el antiguo Imperio del Brasil celebraron el tratado de límites de La Paz, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú dirigió á la Cancillería boliviana la protesta de 20 de diciembre, en la cual se establecía que di cho tratado, examinado á la luz del derecho escrito, que ema. na del ajustado entre España y Portugal del año de 1777, y de las estipulacions acordadas entre el Perú y el Brasil en 1851, atacaba por su artículo 2o los derechos territoriales del Perú.-Quedaron, por consiguiente, determinadas desde entonces las pretensiones del Perú que habían sido por otra parte señaladas de una manera concreta en diversos mapas y publi caciones hechos por ciudadanos de ambos países y aprobados por los Gobiernos respectivos.-En virtud de tales antecedentes, cualquier acto de los poderes públicos de Bolivia que importe el ejercicio de soberanía sobre los territorios disputados no puede pasar inadvertido á la Cancillería peruana, sobre to do cuando, como en la actual circunstancia, se hacen promesas de extensas concesiones de territorios, que en caso de realizarse impedirían la libre administración que el Perú tendrá el derecho de ejercitar si las cuestiones pendientes llegan á un término conforme á los títulos de dominio que posee.-Mi Go bierno me ordena, por lo tanto, pasar á V. E la presente comunicación, á fin de que en todo tiempo quede constancia de que los actos de dominio practicados por 1 s poder súblicos de Bolivia, no amenguan en modo alguno los derechos que él sustenta y á fin de que entienda desde ahora que se reserva su libertad de acción respecto de las cone siones de territorios que pudiera obtener el señor Pando, ó cualquier otro en la zona que el Perú pretende. -Suplico á V. E. se sirva to.

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mar nota de estas declaraciones y se digne aceptar las seguri. dades de mi más alta consideración.-(Firmado)-E. Zevallos y Cisneros.- Excmo. señor doctor don José Manuel del Carpio, Vice-presidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores. Sucre, 3 de marzo de 1892.-Es cópia conforme.E. Zevallos y Cisneros.

Legación del Perú en Bolivia

Sucre, 10 de marzo de 1892.

N° 43.

Señor Ministro:

Tengo el honor de remitir á US. copia adjunta de la con. testación que el Ministro de Relaciones Exteriores ha dado á la nota del 3 de los corrientes, formulada en reserva de nuestros derechos territoriales en la región del Inambari y del río Tequeje.

Me limito á acusar recibo al señor del Carpio de dicha comunicación.

Dios guarde á US.

Sr. Ministro.

E. Zevallos y Cisneros.

Señor doctor don Juan Federico Elmore, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú.

( COPIA )

Ministerio de Relaciones Exteriores. Sucre, marzo 8 de 1892.-N° 24.-Señor.-Tengo el honor de hacer constar que he recibido la atenta nota de US., 'de 3 de los corrientes N° 5 en la cual se sirve expresar que habiendo llegado á conocimiento del Gobierno de US. la ley boliviana de 26 de octubre del año próxi

mo pasado, de orden aquel formula reservas en guarda de los derechos sobre los territorios materia de la concesión, á que se refiere la mencionada ley, por haber quedado determi nadas las pretensiones del Perú sobre aquellos territorios á partir de las protestas de 20 de diciembre de 1867 y en cuya virtud no puede pasar inadvertido para el Gobierno de US. ningún acto de soberanía de Bolivia sobre ellos cuando, como en la actualidad, se hacen promesas de extensas concesiones; por lo que US. hace constar que los actos de dominio de Bolivia no menguan en nada los derechos que el Perú sustenta y se reserva su libertad de acción respecto de los territorios que pudiera obtener el señor Pando ó cualquier otro en la zona que el Perú pretende. La ley boliviana que motiva las ante riores declaraciones, en el estado indefinido de nuestras fronteras en la región del Norte, se refiere á territorios sobre los cuales Bolivia se considera con perfecto derecho y amparada con buenos títulos; pues al dietarla nunca ha entrado, como jamás entró en la política de mi Gobierno, el propósito de ensanchar su dominio territorial con detrimento del ajeno y antes bien el de adelantar el estudio de tan apartadas regiones para facilitar nuestro deslinde en ellas.-Aunque la protesta del señor Barrenechea de 20 de diciembre de 1867 no avanzó á formular pretensiones sobre puntos que pudiera delimitar el río Tequeje y fué debidamente contestada mediante el despacho boliviano de 6 de febrero de 1868, cabe recordar que lo esencial de las observaciones que contenía ha sido resuelto en 1874 por la Comisión mixta peruana brasileña que fijó los lí. mites con el Brasil, dejando de modo indirecto fuera de disputa el límite peruano-boliviano que en su oportunidad será determinado, lo espero, de acuerdo entre ambos Estados. Dan do, pues, al recordado documento de 20 de diciembre de 1867 el valor que tiene por esa circunstancia y al de US. toda la importancia que de suyo encierra por tratar de resguardar de rechos de la Nación que tan dignamente representa, me es grato con este motivo suscribirme de US. como su atento, seguro servidor. (Firmado.)-José M. del Carpio. A. S. S. el señor don Enrique Zerallos y Cisneros, Encargado de Negocios ad interim de la República del Perú-Presente. Un sello de la Legación del Perú en Bolivia. - Sucre, 10 de mayo de 1892. Es cópia conforme.-E. Zevallos Cisneros.

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Legación del Perú en Bolivia

N° 40.

Sucre, 17 de marzo de 1892.

Señor Ministro:

Adjunto hallará US. copia certificada de la nota con que acusé recibo al señor del Carpio de su respuesta á la nota que le dirigí relativamente á las concesiones de los terrenos hechas al Coronel Pando en la región oriental de Bolivia.

Dios guarde á US.

S. M.

E. Zevallos y Cisneros.

Señor doctor don Juan F. Elmore, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

(COPIA)

Sucre, 12 de marzo de 1892. N°-6.-Señor Ministro: - Ha llegado á mis manos la atenta nota de V. E. de 8 de los corrientes con que se ha dignado corresponder á la que con fecha 3 tuve el honor de dirigir á V. E., salvando los derechos que el Perú alega en la zona á que se refiere el decreto legislativo de 26 de octubre por el cual se hacen extensas concesiones de territorrios al Coronel don José Manuel Pando.-Me apresuro á trasmitir dicho documento á mi Gobierno y cumplo á la vez con el grato deber de reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración -(Firmado).-E. Zevallos y Cisneros.-Excmo. Señor doctor don José Manuel del Carpio, Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exterio res.-Sucre, 17 de marzo de 1862.-Es copia conforme.-E. Zevallos y Cisneros.

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