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de setiembre último: 1o, porque no existiendo ningún impues to en Chililaya, no hay contribución que suprimir; y 20 porque la resolución adoptada por el justificado Gobierno de V. E., aboliendo la exacción municipal cobrada en Puno, lo fué á mérito de razones incontrastables y en cumplimiento de "una obligación tan imperiosa, como que se deriva del espíri "tu y disposiciones del tratado de comercio vigente entre los "dos países".

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No terminaré este despacho sin llamar la ilustrada atención de V.E. sobre la particularidad de que el compromiso condicional contraído por esta Delegación "para indicar á su Go"bierno que, en correspondencia al elevado espíritu de esta Cancillería y en pro de los comunes intereses de ambos pue. "blos, se derogue también cualquiera gabela con que se hu biera gravado en Bolivia la internación de productos perua"nos", ha sido benévolamente acogida, tanto por el actual Gobierno, como por la administración anterior, en el sentido de suprimirla si acaso existía alguno.

Aparte de este decidido propósito de cumplir las estipula ciones de nuestros pactos, estimo también que no será demás, que yo manifieste, en conclusión, la remarcable circunstancia que el impuesto municipal que se cobraba en Puno, gravando el tránsito de mercaderías destinadas á Bolivia, impuso una contribución indebida á su comercio, en tanto que la retribu ción percibida en Chililaya, como pago de servicios prestados por una empresa particular, si recarga las mercaderías destinadas al consumo de mi país, ese recargo es soportado exclusivamente por los consumidores bolivianos.

Esperando que las justificadas consideraciones que acabo de exponer modificarán las impresiones de V E. sobre el par. ticular, me es altamente honroso ofrecerle los testimonios de mi distinguido aprecio.

Claudio Pinilla.

Al Excmo. señor doctor Melitón F. Porras, Ministro de Re laciones Exteriores.- Presente.

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Legación del Perú en Bolivia

La Paz, 23 de agosto de 1899.

Núm. 10.

Señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

Ayer recibí de US. el siguiente telegrama: "Manifieste US. ese Gobierno necesidad actual administración peruana dejar ejecutado compromiso supresión impuestos Chililaya antes 8 setiembre; caso cantrario Gobierno veráse obligado derogar decreto año pasado que suprimió muellaje Puno. He dirigido nota Pinilla igual sentido, avisando que imparto US.

estas instrucciones

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Inmediatamente me dirigí al señor Secretario General de Estado, reiterándole lo que en otras ocasiones le he manifestado, sobre el asunto á que se contrae el anterior telegrama de US.

Obtuve, además, del doctor Guachalla una audiencia, en la cual le insté, en los términos más persuasivos, para que dejara terminados, en la forma satisfactoria ofrecida por él, todos los puntos que he planteado en mi memorandum del 17, de que he dado cuenta á US., antes de la fecha en que la Junta de Gobierno debe dejar esta ciudad para trasladarse á Oruro, y, muy especialmente, el relativo á la supresión de impuestos en Chililaya, respecto del cual le expresé nuevamente las razo nes que obligan á nuestra Cancillería á exigir que el Gobierno de Bolivia cumpla con la reciprocidad ofrecida por el Ministro señor Pinilla, antes del 8 de setiembre, en que debe efectuarse la trasmisión del mando en Lima.

El doctor Guachalla me manifestó la mejor voluntad para solucionar este asunto antes de aquella fecha, excusándose, en cuanto á la demora para llegar á un resultado sobre el par. ticular, en la circunstancia de no haber precisado el doctor Pinilla los impuestos que, en reciprocidad, debía suprimir su Gobierno en Chililaya, mostrándome el telegrama que, al efec to, le había dirigido al referido doctor Pinilla. Concluyó el Secretario General, ofreciéndome, de un modo confidencial, que si confirmaba ciertos datos que esperaba del Superintendente

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General de Hacienda, suprimiría, en el día, el almacenaje de 10 centavos que se cobra en aduana, y el muellaje que se hace efectivo en Chililaya, tan pronto que el Gobierno entre en posesión del muelle en ese puerto, que, según cree, debería verificarlo en pocos meses más.

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Señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

Refiriéndome á los oficios anteriores en que he dado cuenta a US. de mis gestiones en materia de impuestos a las mercaderías peruanas que se importan á esta República, y especialmente respecto de la reciprocidad ofrecida en Lima por el Ministro Pinilla, en compensación del impuesto de muellaje suprimido en Puno: debo exqresar á US. que esas gestiones se han paralizado por haber sufrido el señor Guachalla una luxación en el pie izquierdo, que le impide todavía concurrir á su despacho.

Sin embargo, sé que el Secretario General ha tenido varias conferencias con algunos funcionarios de Hacienda sobre los puntos contenidos en mi memorándum de 17 del corriente, y yo insistiré mañana ó pasado en la resolución definitiva del asunto relativo á muellaje, conforme á las instrucciones de US.

Dios guarde á US.

S. M.
Amador F. del Solar.

Legación del Perú en Bolivia

La Paz, 18 de setiembre de 1899.

No 58.

Señor doctor don Melitón Porras, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

He recibido el oficio de US., de agosto 16, acompañando copia del pasado por esa Cancillería al Ministro de bolivia en Lima, doctor Pini la, relativo á la supresión de impuestos en Chililaya, y confirmando el siguiente telegrama de US. que recibí oportunamente: "Manifieste US. ese Gobierno, necesi. dad imprescindible retrotraer cosas estado anterior decreto 15 de setiembre sobre muellaje Puno, si no suprime inmediato impuestos Chililaya.-Imposible actual administración perua na dejarlo pendiente."

Al contestar el referido oficio de US., creo indispensable tratar el asunto con la debida amplitud, á fin de que el Gobierno, con pleno conocimiento, resuelva lo que crea más con.

veniente.

Como he tenido ocasión de manifestárselo á US. de con. formidad con las instrucciones que recibí, presenté al Secreta. rio General, doctor Guachalla, el memorandum que acompa ño en copia, en el que determino clara y precisamente los ac tos oficiales violatorios del referido tratatado de 1881.

La insistencia de US. para que yo exigiera del Gobierno de Bolivia la reciprocidad ofrecida por el doctor Pinilla, rela tiva á los impuestos en Chililaya, la circunstancia de estar en momento de resolverse la licitación sobre el estanco de alco holes y aguardientes y algunas más que sería inoficioso repetir, me decidieron á exigir, de preferencia, del doctor Guacha. lla, la supresión de aquellas gabelas que gravan el libre trán sito establecido en el referido tratado de comercio vigente, dejando para posteriores negociaciones los impuestos relati

vos al consumo.

El libre tránsito, derivado de nuestros pactos, estaba res tringido con el "cobro de derechos de importación en Antofa gasta sobre artículos peruanos," y con los impuestos de

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"almacenaje," "municipal" muellaje", respecto de los cuales he obtenido la supresión y declaraciones de que paso á dar

cuenta.

Derechos de importación en Antofagasta sobre artículos peruanos. -Con motivo del cobro indebido de derechos de im. portación, que se hizo en la aduana de Antofagasta, sobre un fardo de casimires manufacturados en el Perú, hice presente al señor Secretario General la ilegalidad de este procedimiento, sobre el cual nada había hecho el Gobierno de Bolivia desde 1897, en que tuvo lugar aquel incidente, no obstante que, á partir de esa fecha, nuestro Gobierno ha formulado su reclamación en diversas ocasiones. Como resultado de mis gestiones, he obtenido de este Gobierno la formal declaración de que: "cualquiera que sea la vía por donde se haga la importacion de artículos naturales y manufacturados del Perú, gozan ellos de la liberación acordada en el tratado vigente entre ambos países," como puede verlo US. en la copia que va adjunta, del oficio del Secretario General al Superintendente de Aduanas.

Almacenaje.-Nuestro Gobierno exigió la supresión de este impuesto, inmediatamente que tuvo conocimiento de su crea. ción, y á instancias de nuestro representante en esta Repúbli ca, el Gobierno de Bolivia, en 13 de marzo de 1886, ordenó á la aduana de Puerto Pérez que se abstuviera de exigir el pago de ningún derecho sobre artículos del Perú que se importaran por esa vía. A pesar de esta disposición, ha continuado cobrándose almacenaje, y el Ministro de Hacienda de la última administración sostenía, en su memoria á las Cámaras, la legitimidad del cobro, fundándose en que no se trataba de un impuesto, sino de la remuneración de un servicio. No me fué difícil probarle al señor Secretario General lo absurda y peligrosa que era esta doctrina, así como lo injustificable que consideraba mantener ese impuesto, cuya abolición había sido acordada por su Gobierno en 1866. En consecuencia, y como una muestra del deseo de confirmar la declaración de la Junta de Gobierno de que "cumplirá lealmente los pactos interna"cionales que han creado derechos y obligaciones para la Re"pública," ha dictado ésta la resolución que acompaño en copia, bajo el número 2, disponiendo que no se cobre en las aduanas el impuesto de almacenaje sobre articulos naturales ó manufacturados del Perú.

Impuesto municipal.-Este se cobraba, según los primeros informes que pude obtener, en virtud de una ordenanza municipal de 1897, sobre toda mercadería que se interna á esta plaza, lo cual, desde luego está en abierta oposición con el tratado de 1881. Pero posteriormente, según me lo manifiesta el Secretario General, y he podido confirmarlo en parte, ese impuesto está apoyado en una ley que grava, tanto á la exportación de productos bolivianos, como á la importación,

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