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BOLIVIA

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DECRETO DEL GOBIERNO DEL PERÚ, CONTESTANDO CON LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DE COMERCIO Á LA INTERDICCIÓn decreTADA POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA.

RAMON CASTILLA

Presidente DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el decreto del Gobierno de Bolivia, expedido en la Paz, con fecha 14 de Mayo último, cerrando las comunicaciones de todo género, entre ésta y aquella República, por las respectivas fronteras, es alta y gravemente perjudicial á los intereses bien entendidos de ambos Estados, y de más funesta trascendencia para los de Bolivia;

Que, por tanto, aunque el Gobierno del Perú pudiera em. plear medidas de retorsión, no es racional ni justo que lo haga, porque esto sería imitar al Gabinete de la Paz, que, para satis facer el ciego y violento odio de que se halla animado contra el Perú, no vacila en ocurrir á medios profundamente dañosos á los pueblos que le confiaron la realización de su prosperidad y de su ventura;

Que los males causados por la interdicción entre ambas Repúblicas, al comercio nacional y extranjero, y que hasta hoy reconocen por exclusivo autor al Gobierno de Bolivia, serían también imputables al del Perú, por la adopción de tales medidas, que, por otra parte, llevarían consigo la más flagrante violación del artículo 24 del tratado de Arequipa, de 11 de Di. ciembre de 1848, en que se estipuló, que ni aun en el estado de guerra se pondría impedimento alguno al comercio, ni se inte

rrumpirían las relaciones mercantiles entre los pueblos y habitantes de ambas Repúblicas; (1)

Que si el Gobierno de Bolivia consecuente siempre con el sistema de faltar, con mengua de su propio decoro, á la santidad de los pactos internacionales, no ha retrocedido ni ante las consecuencias desastrosas que sobrevendrán de ese decreto á los pueblos cuyos destinos rige, á la autoridad suprema del Perú le cumple no separarse nunca de las inspiraciones de su lealtad, ni olvidar el respeto que le merecen los sagrados compromisos en que empeñó su honra y la dignidad de la Nación que gobierna;

Decreto:

Art. 19-Las autoridades de los Departamentos del Perú, limítrofes con Bolivia, no opondrán ningún embarazo al co. mercio entre los pueblos y habitantes de ambas Repúblicas, sino que, por el contrario, considerarán las relaciones mercantiles de ambos Estados en el mismo pié en que se hallaban un día antes de que se expidiera el referido decreto, fechado en la Paz á 14 de Mayo próximo anterior.

Art. 2o-En consecuencia, los individuos que se ocupan en ese tráfico, pueden continuar verificándolo; en inteligencia de que, por parte del Perú, se seguirá prestándoles las mismas garantías y dispensándoles la misma protección que antes de la indicada fecha.

Art. 3o-Y, por tanto, el Gobierno del Perú no será nunca responsable de los daños y perjuicios que, con motivo de la interdicción decretada por el de Bolivia, sufran los intereses del comercio nacional y'extranjero.

El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Co. mercio queda encargado del cumplimiento de este decreto, de comunicarlo á quienes corresponda y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 13 de Junio de 1860.

RAMÓN CASTILLA.

Juan José Salcedo.

(1) Véase ese tratado en el Tomo II, páginas 294 á 301.

TRÁNSITO DEL GENERAL MANUEL I. BEIZU POR EL TERRITORIO PERUANO.-CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE ASUNTO.-EMI GRADOS BOLIVIANOS.-MEDIDAS ADOPTADAS Á FIN DE que no TURBEN LA TRANQUILIDAD DE SU PATRIA.-INVASIÓN Del te

RRITORIO NACIONAL.

Legación Boliviana cerca

de los Estados de Europa, en tránsito por

el territorio peruano.

Puno, Setiembre 10 de 1860.

A. S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Señor:

El infrascrito, de tránsito para Bolivia por el territorio peruano, después de haber llenado su misión de Ministro Plenipotenciario cerca de varios Estados de Europa, tiene la honra de dirigirse á S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, con la inexcusable necesidad de manifestarle los abusos que se han cometido en su persona por las autoridades locales de los pueblos de Tacna y Puno.

Con cinco años de ausencia de la América, el suscrito arribó á la Ciudad de Tacna con el propósito de pasar á Bolivia, persuadido de que no se opondría obstáculo alguno á su marcha, desde que el Gobierno del Excmo. Señor Ministro había contestado con la libertad del tránsito y del comercio, á la interdicción con que el Gabinete de Sucre cerró las puertas de la Nación Boliviana.

A su llegada á la capital del Departamento de Moquegua, encontró el suscrito una tenaz oposición y la más severa resistencia por parte de S.Sa el General Prefecto de ese Departamento, para llevar á cabo su propósito. En esta situación, se dirigió á esta Capital, donde creyó tener mejor acogida por las autoridades Departamentales; pero desgraciadamente ha tocado con mayores resistencias que las que encontró en Tac na. Sin motivo alguno justificable, no sólo se le ha negado el pase á su pasaporte diplomático, sino también se le ha prohi bido dar un solo paso en dirección á su Patria, considerandosele de peor condición que á los demás emigrados bolivianos que, por disposición del Gobierno del Excmo. Señor Ministro, pueden residir en cualquiera parte del territorio peruano.

Con este motivo, el suscrito ha canjeado con la Prefectura las notas que, en copia, se permite pasar á la consideración del Excmo. Señor Ministro y á su ilustrado Gobierno, la violenta é indebida retención que se ha hecho de la persona del suscrito, esperando que le harán la competente justicia.

El infrascrito aprovecha de esta ocasión para ofrecer al Excmo. Señor Ministro los respetos de alta consideración con que se suscribe su atento y seguro servidor.

Manuel Isidro Belzu.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 5 de Octubre de 1860.

Señor General don Manuel Isidoro Belzu.

He puesto en conocimiento de mi Gobierno la nota datada en Puno á 10 del próximo pasado que US. se sirvió dirigirme, con el fin, á lo que parece, de que ordene á la autoridad políti ca de ese l'epartamento no le ponga embarazo para continuar su viaje de regreso á su patria.

Este asunto se puede considerar bajo un punto de vista más sencillo que el aspecto que ha tomado, sin que por ello sea el modo de verlo de mi Gobierno contrario al intento de US.

Podemos prescindir del caracter público que, según su no. ta, inviste US., tanto porque ni US. ha tenido á bien acompañar ningún comprobante que lo acredite como Ministro Diplomático, ni su Gobierno lo ha hecho conocer del mío como tal, cuanto porque ese caracter no daría más fuerza á su preten. sión, si constase á mi Gobierno que US. era hostil al de su patria. Concederá US. que ni la inmunidad de los Ministros pú blicos podría hacerse valer en este caso. US. tampoco la aduciría, porque no se la considerase como un ardid poco honroSo. Se trataría, pues, solamente de consideraciones debidas al rango de US., y para guardarle estas consideraciones basta el ser US. un general y un alto personaje de la República ve cina.

Se puede prescindir también de lo que la voz pública y la prensa de Bolivia han hecho creer á las autoridades de Moquegua y Puno acerca de las pretensiones de US. en su país; porque aquellos conductos pueden ser falaces, y no deben pro

TRÁNSITO DEL GENERAL MANUEL I. BELZU POR EL TERRITORIO PERUANO.-CORRESPONDENCIA SOBRE ESTE ASUNTO.-EMI GRADOS BOLIVIANOS.—MEDIDAS ADOPTADAS Á FIN DE QUE NO TURBEN LA TRANQUILIDAD DE SU PATRIA.-INVASIÓN Del teRRITORIO NACIONAL.

Legación Boliviana cerca

de los Estados de Europa, en tránsito por

el territorio peruano.

Puno, Setiembre 10 de 1860.

A. S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú blica del Perú.

Señor:

El infrascrito, de tránsito para Bolivia por el territorio peruano, después de haber llenado su misión de Ministro Plenipotenciario cerca de varios Estados de Europa, tiene la honra de dirigirse á S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, con la inexcusable necesidad de manifestarle los abusos que se han cometido en su persona por las autoridades locales de los pueblos de Tacna y Puno.

Con cinco años de ausencia de la América, el suscrito arri bó á la Ciudad de Tacna con el propósito de pasar á Bolivia," persuadido de que no se opondría obstáculo alguno á su marcha, desde que el Gobierno del Excmo. Señor Ministro había contestado con la libertad del tránsito y del comercio, á la interdicción con que el Gabinete de Sucre cerró las puertas de la Nación Boliviana.

A su llegada á la capital del Departamento de Moquegua, encontró el suscrito una tenaz oposición y la más severa resistencia por parte de S.Sa el General Prefecto de ese Departamento, para llevar á cabo su propósito. En esta situación, se dirigió á esta Capital, donde creyó tener mejor acogida por las autoridades Departamentales; pero desgraciadamente ha tocado con mayores resistencias que las que encontró en Tacna. Sin motivo alguno justificable, no sólo se le ha negado el pase á su pasaporte diplomático, sino también se le ha prohibido dar un solo paso en dirección á su Patria, considerandosele de peor condición que á los demás emigrados bolivianos que, por disposición del Gobierno del Excmo. Señor Ministro, pueden residir en cualquiera parte del territorio peruano.

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