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ciones violentas, pertenece á todos los Estados y no puede ser materia de protesta de una nación amiga.

Y, prescindiendo de estas consideraciones, bastaría el hecho de que Bolivia estuviese en posesión, como lo está y lo ha estado desde ab initio, para que provea á la defensa, conser. vación y administración de estos territorios, sin que estas medidas sean contestadas por ninguna nación, aún en el supuesto de alegarse derechos, como alega la nación que V. E. representa.

Las negociaciones Gómez-Polar, que V. E. parece hacer valer, no modifican esta situación, no solamente porque ellas han sido desautorizadas por el Perú, sino también porque no han sido aprobadas por el Gobierno de Bolivia. Además, en el curso de esas negociaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia defendió los derechos de ésta, compulsando los títulos coloniales y la posesión invariable al través de más de tres siglos. La única declaración favorable es aquella en que convino suspender la creación de la aduana en la confluen. cia del Manu y Madre de Dios, porque tenía la convicción de que aquel punto quedaba situado en territorio peruano. Esta declaración no ha comprendi lo los derechos de Boliria, por referirse á lugares que están situados muy al S. O., en la frontera en que colindan posesiones bolivianas y peruanas.

El Gobierno de Bolivia no está, ni puede estar, de acuerdo con el del Perú, que, por medio de sus representantes, reclamaciones y protestas reiteradas, exige que los territorios del oriente queden abandonados en estado de res nullius, como una zona contemplada por ambas naciones, sin que ninguna pueda proveer á su defensa y administración, aun cuando otros países ó un grupo de aventureros, como ha sido el caso, no hace mucho, intentara apropiarse para constituir otro estado independiente. V. E. convendrá que el derecho interna. cional no reconoce este género de territorios, y Bolivia no pue de consentir en una creación semejante, sin provecho para ninguna de las partes contendientes.

V. E pregunta con cuáles títulos posee Bolivia las regio. nes del N. O., y opina que si es por la posesión de facto, ésta no puede fundar derechos, ni puede hacerla valer en su apoyo. Continúa haciendo un examen del uti possidetis y del statu quo, y concluye que Bolivia, en su concepto, ejerce la posesión por el statu quo creado y derivado de los pactos vigentes con el Perú. Es importante hacer constar que V. E., lo mismo que sus ilustrados predeceres, han reconocido la posesión de Belivia en los territorios del N. O. Esta posesión la ejerce Bolivia, no á nombre del statu quo ó del principio americano del uti possidetis, sino á mérito de títulos coloniales y disp siciones de la corona española, que son los que principalmente determi nan los límites de las repúblicas hispano-americanas.

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V. E. sabe muy bien que la Audiencia de Charcas, con los límites que tenía en 1810, constituye ahora la República de Bolivia. La extensión de este distrito se fijó por cédula real de 29 de agosto de 1563 y comprendió, entre otras posesiones, la "provincia de Mojos, Chuncho, con las demás tierras que "hay desde la ciudad de la Plata hasta la ciudad del Cuzco, "con sus términos inclusive; de manera que la ciudad del "Cuzco con sus términos quedó sujeta á dicha Audiencia de "Charcas."

Por real cédula de 26 de mayo de 1573, es decir, diez años después, se segregó la ciudad del Cuzco de la Audiencia de de Charcas, para anexarse á la de Lima, y continuó dentro de aquella Audiencia todo el Collao, ó sea Puno, con más las provincias llamadas entonces de Sangabana, Carabaya, etc.,

etc.

Con estos límites, la Audiencia de Charcas fué separada del 'Virreinato del Perú é incorparada al de Buenos Aires, en 1777, con todos los pueblos y territorios á los que se extendía su jurisdicción.

Que el Virreinato de Buenos Aires comprendía todos los territorios del Oriente, que V. E. los considera del Perú, no ca be la menor duda, puesto que expresamente se le encargó al Virrey Zevallos defender los límites de estas posesiones de los avances de los portugueses; y es en esta inteligencia que las comisiones encargadas de la demarcación de fronteras, con sujeción al tratado de San Ildefonso de 1777, dependieron del Virreinato de Buenos Aires, en toda la extensión que comienza del Uruguay hasta las vertientes del Yavarí.

Fué en 1787, solamente, que se fundó la Audiencia del Cuz. co y se le señaló por su distrito la extensión del Obispado del mismo nombre y los territorios que el Virrey del Perú podía asignarle con informe del superintendente de la real hacienda, don Jorge Escobedo. En la real cédula de erección, las provincias de este Obispado fueron mencionadas con sus nombres y límites que, en esa época, no pasaban del río Urubamba ó Beni-paro.

Tramitado el expediente, para darle mayor extensión territorial, se declaró, en 1795, que se agregase á la Audiencia del Cuzco toda la intendencia de Chucuito con sus provincias de Carabaya, Azángaro, Lampa, Puno y Chucuito, provincias que tenían por límite al E. la muy conocida cordillera de Vil

canota.

El trabajo de segregación del Virreinato del Perú, sobre la Audiencia de Charcas, fué constante y terminó aquí, y hasta el año de 1810, en que las colonias comenzaron la guerra de la independencia, ya no tuvo lugar otro acto que hubiese modificado el distrito de la Audiencia de Charcas. Al contrario, ésta quedó en posesión de los territorios hoy disputados y com

prendidos entonces con las denominaciones de Apolobamba, Chunchos, Madre de Dios, Madera, línea divisoria del Yavarí al Madera, &, &.

Este hecho, que es el creado por el derecho colonial, está confirmado con la posesión que Bolivia ha continuado ejerciendo y ejerce en esos territorios, con la circunstancia de que ella, en todo tiempo, ha sido considerada por el Brasil como la única nación colindante por este lado, habiendo, en esta calidad, concluído el tratado de límites de 1867.

el

El Perú reconoció igualmente esta posesión, según se colidel tenor de los tratados celebrados hasta la fecha, para ge arreglo de límites. En el tratado de 1848, se estipuló, en el ar tículo 3o, la obligación "de restablecer las fronteras actuales y "la de conservar cada Estado el territorio que le hubiere per"tenecido siempre, y á no pedir ni solicitar territorio alguno "del otro, por enagenación, compensación ú otro motivo de "ningún genero.

En el tratado de 1863, artículo 22, ambas partes contratantes se comprometieron á arreglar definitivamente los límites de sus respectivos territorios, obligándose á respetar, entretanto, los actuales límites.

En el tratado de 1886, las mismas estipulaciones fueron consignadas y el compromiso de hacer determinar la línea divisoria en los puntos dudosos, vagos y disputados. Entretanto, debieron respetar y mantenerse los actuales límites.

En todos estos procedentes diplomáticos, el Perú no alegó derecho á los territorios del Oriente que, comprendidos entre el río Beni y el Madera, representan la quinta parte de la superficie de Bolivia. Una reclamación de este género no habría sido una cuestión de límites sino de reivindicación.

Es, pues, á mérito de aquellos títulos que Bolivia mantie ne la posesión de los territorios del Oriente, y no únicamente fundada en el uti possidetis ó en statu quo y mucho menos en la posesión de facto.

En ninguno de los tratados arriba citados, estos princi pios fueron traídos á consideración, y si ocasión hubiera de hacerlos valer, sería para determinar los límites de las provin. cias que forman los departamentos de Puno y Cuzco, las cua les, como se ha dicho antes, fueron segregadas de la jurisdicción y territorio de la Audiencia de Charcas, y hasta el año de 1810 no hubieron otros límites al Oriente que la cordillera de Vilcanota y el río Beni-Paro, 6 sea Urubamba.

El Gobierno de Bolivia, consecuente con cuanto acaba de exponerse, ha invitado, en reiteradas ocasiones, á la Cancille ría del Perú á exhibir los títulos en que fundan los derechos del Perú á los territorios del N. O,, á discutir la cuestión misma y, en fin, á buscar los medios de una transacción equitativa, que, definiendo las fronteras, asegure para siempre las rela

ciones de leal amistad que cultivan ambos Estados. Ahora mismo, éstos son sus más vehementes anhelos y, llegado el caso, Bolivia dará pruebas inequívocas de sus sentimientos de confraternidad.

El infrascrito tiene la honra de aprovechar esta nueva oportunidad para ofrecer, al Enviado Extraordinario y Minis. tro Plenipotenciario del Perú, sus más altas y distinguidas consideraciones.

Eliodoro Villazón.

Al Excmo. señor don Amador F. del Solar, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú.-Presente.

TRÁFICO POR PELECHUCO Y COJATA

Legación del Perú en Bolivia

La Faz, 20 de octubre de 1899.

N 85.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Señor Ministro:

El señor Agente Aduanero del Perú en Bolivia, me ha dirigido, con fecha 17 del corriente, el oficio número 104, que remito á US., en copia, dando cuenta de haberse negado á otorgar guías sobre un cargamento de goma elástica, por la vía de Cojata, Juliaca y Mollendo.

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El mencionado funcionario funda su procedimiento, rrectamente, á mi juicio, en que, conforme á la cláusula 9a del reglamento de tráfico, no hay otra vía autorizada que la de Puerto Pérez en el lago Titicaca.

El caso es digno de ser tomado en consideración, no sólo por lo que respecta al cargamento de que me ocupo y á la suerte que ha debido correr en el Perú, conforme a las dispo

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siciones legales, toda vez que ha llegado á Mollendo y quizá si ha continuado hasta Europa, sin haber ido acompañado de los documentos de tráfico y procedencia correspondientes, sino que la elección de esa vía despierta, de un lado, la idea de prestar facilidades por la misma á la exportación de gomas bolivianas con algún producto fiscal, y, de otro, hace suponer que se trata de gomas realmente peruanas que, explotadas en territorio nacional por concesionarios de Bolivia, han buscado la recta natural y más próxima, en oposición á la de Sorata y Puerto Pérez, que puede nó dejar al productor sino muy limitadas utilidades.

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El Supremo Gobierno es el llamado á la mejor apreciación de estos puntos, tanto por las investigaciones que han debido hacerse, por nuestras autoridades, sobre el verdadero origen del aludido cargamento de goma exportado por Cojata y Ju liaca, cuanto porque debe conocer la ruta adoptada, para dar salida á sus productos, por los concesionarios peruanos de gomales en Azata y otros valles de la provincia de Sandia.

Dios guarde á US.

Agencia Aduanera del Perú en Bolivia.-La Paz, 17 de oc tubre de 1899.-Señor doctor don Amador F. del Solar, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenclario del Perú.Presente.-Hace pocos días solicitaron de este despacho, tanto los señores Iriberri, Harrison y Cia., como don Luis Ernst, de este comercio, una guía por dos partidas de goma elástica, que aseguraban haber salido de Pelechuco, en tránsito para Alemania, por Cojata, Juliaca y Mollendo.

Como la cláusula 9 del reglamento de tráfico, vigente con Bolivia, sólo dispone que los productos bolivianos deben salir de un puerto del lago Titicaca, en uno de los vapores que están bajo la administración de la actual empresa del ferrocarril, no he creído de mi deber conceder dichas guías á los mencionados señores, y así lo he participado á la aduana de Mollendo, á fin de que conozca lo ocurrido y consulte el tenor de mi oficio, para que el Supremo Gobierno disponga lo conveniente

Pero, como ante todo debo informarle á US., á más de la exposición verbal que tuve el agrado de hacerle, cumplo hoy con darle cuenta de este suceso, á fin de que se digne estudiar el caso y consultarlo á nuestra Cancillería, toda vez que es

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