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entregan á Bolivia, y que ésta, después de saquearnos todo cuanto fué posible, nos abandona y desampara á su vez.

Pues bien. La verdad es que, al final, quien tiene irrefutable derecho de posesión en estos terrenos somos nosotros que los descubrimos y los poblamos, y nuestro plenísimo é incontras table deber es declarar nuestra independencia, como pueblo suficientemente orgulloso para inclinar la cerviz al yugo de un país extranjero.

Nnuetro derecho se funda en la larga posesión de toda esa región consagrada por nuestro trabajo, por la sangre genero sa de millares de hermanos, se funda en la riqueza que aquí he mos fomentado y adquirido. No aceptaremos la brutal desna cionalización.

La patria nos abandona, nos crearemos otra.

Discutiremos el pleito pacíficamente, si así lo quisieren, lo disputaremos con las armas en la mano, hasta la última gota de nuestra sangre, si tanto fuere menester. En vista, pues, de la invariable resolución en que todos nosotros unánimemente convenimos, en nombre del pueblo, proclamamos la indepen dencia de los territorios del Acre, Purús y Yaco.

¡Viva el Estado independiente del Acre!

Ciudad de Acre, 15 de julio de 1899. - El secretario doctor Joáo de Rocha Medeiros, (médico de la Universidad de Moraux.)

Junta Revolucionaria del Acre.-Acta de la 22a sesión celebrada el día 14 de julio de 1899, para la proclamación de la independencia de los territorios del Acre, Purús y Yaco, y para constituir un gobierno republicano que organice y consolide el Estado independiente del Acre.

A horas 9 de la mañana del día 14 de julio de 1899, reuni dos en la ciudad de Puerto Alonso los ciudadanos que compo nen la Junta Revolucionaria del Acre, los delegados de los territorios que formaban la delegación nacional de Bolivia, y el representante de los Estados Federales del Pará y del Amazo. nas, el ciudadano Joaquín Domingos Carneiro, presidente, invito á todos estos ciudadanos y pneblo presente á reunirse en sesión solemne, para conocer los trabajos realizados por la junta, desde el día de su organización, 24 de febrero del corriente año, hasta la fecha presente.

Constituída la reunión, se procedió, por el Secretario, á la lectura de las actas de las 21 sesiones celebradas por la junta revolucionaria del Acre. Enterado el pueblo de los trabajos realizados y unánimemente aprobados, el Presidente concedió la palabra al ciudadano representante Luís Gálvez, que pronunció el siguiente discurso:

"Ciudadanos: Todos conocéis los motivos que nos obligan á organizar la Junta Revolucionaria del Acre; altivos y

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nobles ciudadanos brasileros, respetuosos siempre de las leyes, y de los gobiernos encargados de interpretarlas, obedecimos. ciegamente á la invasión de estos territorios por una titulada Delegación Nacional de Bolivia, que desde el día de su llegada, se constituyó en Gobierno, decretando leyes draconianas, creando impuestos absurdos y prohibitivos, y para completar tamaña audacia nos declaró ciudadanos bolivianos, sin con. sultar previamente nuestra voluntad. Aceptamos leyes, paga. mos impuestos y obedecimos pasivamente á todos los juiciOS de alta y baja justicia practicados por el Delegado Nacional de Bolivia, con la esperanza de que nuestra idolatrada patria, la g'oriosa y humanitaria Nación brasilera, acudiera á nues tro socorro y atendiese nuestros justísimos pedidos. El go. bierno del Brasil no respondió á nuestras patrióticas alarmas: nuestra patria estremecida, pero personificada en un grupo de valientes y caritativos hermanos, respondió, sin vacilar, á nuestro llamamiento el día 19 de mayo, fecha que conserva. mos grabada en nuestros corazones, ilustres y denodados hermanos nos sorprendieron con la patriótica intimación, que dirigieron en nombre del pueblo brasilero, á las autoridades bolivianas, que faltas de fuerzas y de prestigio, nos abandona. ron con la misma facilidad con la que nos conquistaron: dos meses y medio han trascurrido, y nada sabemos absolutamen te de la situación que debemos fijar después del abandono en que nos dejaron las autoridades bolivianas y brasileras: solamente un hecho ha venido á hacer tan dolorosa esta nuestra implacable situación: el proceso judicial levantado contra aquellos valerosos y humanitarios hermanos. por el crimen de querernos librar de la esclavitud á que nos sometieron las autoridades bolivianas; el silencio del Gobierno del Brasil y ese nefasto proceso nos demuestran que los habitantes de estas regiones no pertenecen á la libre y grande patria brasilera. Es justo, pues, que ciudadanos libres no se conformen con el estigma de parias creado por el gobierno de su patria: ni pue dan, bajo forma alguna, continuar siendo esclavos de una nación de Bolivia-Impónese la independencia de estos terri torios, que eligirán su gobierno entre los ciudadanos que tra bajaron en su suelo y exploraron sus riquezas: y después, lle gada el momento de proclamar nuestros indiscutible derechos de ciudadanos libres; es necesario levantar nuestra honra despreciada por Bolivia.-¡Ciudadanos! Escuchad la proclama que al pueblo de los territorios del Acre, Purús y Yaco dirige la Junta Revolucionaria, manifestada ante vuestra libre opinión que siempre respetaremos; si no aceptáis la independen cia, continuaremos sufriendo las humillaciones que nos impo. ne una nación extranjera; si, por el contrario, aceptáis la inde. pendencia, constituiremos el estado independiente del Acre, valeroso; fuerte y digno por el patriotismo, digno de sus hijos,

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poderoso por sus inagotables riquezas que osados extranjeros nos quieren usurpar.

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Las palabras pronunciadas por el señor Luís Gálvez, fueron diversas veces interrumpidas por los aplausos y vivas patrióticos del pueblo. El ciudadano Secretario de la Junta procedió á la lectura de la prociama que la Junta revoluciona ria del Acre, dirigió á los habitanttes del territorio del Acre, Purús y Yaco.

Eindescriptible ent iasmo del pueblo suspendió varias veces la lectura aclama la independencia, que fué aceptada unánimemente, en respuesta que el pueblo daba á las pregun tas hechas en tal sentido por el Presidente de la Junta.

Declarada la independencia, y habiéndose acordado que los territorios del Acre, Purús y Yaco, forman una República bajo la denominación de Estado independiente del Acre, el ciudadano Presidente de la Junta declaró la necesidad de elegir á los ciudadanos que formarán el Gobierno provisorio, y tomen á su cargo la administración pública con plenos é ilimitados poderes.

La proposición del ciudadano presidente fué acogida con vivas aclamaciones, en favor del ciudadano Luís Gálvez, que ocupando el lugar del Presidente de la Junta revolucionaria del Acre, declarando que, por el bien de la República y por la la unánime aclamación del pueblo, aceptaba el cargo para el cual el pueblo le llamaba, comprometiéndose á formor el gobierno provisorio que tendrá como bases la libertad y la jus ticia.

Invitó como á Secretario de Estado á los ciudadanos Joa. quín Dominguez Carneiro y Exequiel R. de Araujo Primo, cu yos nombres fueron recibidos con frenéticos aplausos del pueblo, aceptando los mencionados ciudadanos el puesto que el presidente aclamado les confiaba.

El ciudadano Luís Gálvez, declaró que se hallaba constituído el gobierno provisorio del Estado independiente del

Acre.

Decreto N° 1, del 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez Rodrí guez de Arias, jefe del Gobierno provisorio del Estado indepen diente del Acre, por aclamación popular, &. &.

Decreta:

Art. 19-Queda proclamada la independencia del Estado independiente del Acre, que comprende los territorios del Acre,. Purús y Yaco, de conformidad con los límites siguientes: Al

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norte, la línea geodésica que saliendo de las nacientes del Yavarí, esto es, latitud 7° 11' 48" y longitud 73° 47' 44", oeste de Greenwich, llega hasta Villabella, 6 sea hasta el punto cuyas cordinadas geográficas son la latitud 10° 20' y la longi tud 65° 24' 59", oeste de Greenwich. Al sud, el río Madre de Dios; al sudoeste, el límite actual entre los repúblicas del Perú y Bolivia.

Art. 29-La capital del estado independiente del Acre, se denominará-Ciudad del Acre-y será instalada provisional. mente en el gomal conocido cou el nombre de "Caquetá", propiedad del señor Joaquín Víctor de Silva

Art. 3-Se derogan las disposiciones en contrario.

Casa del Gobierno provisorio, en la ciudad del Acre, 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez

Decreto N° 2, de 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez Rodrí guez de Arias, jefe del Gobierno provisorio del Estado indepen. diente del Acre, por aclamación popular, &. &.

Decreta:

Art 19-La bandera adoptada por el Estado independien te estará formada por dos triángulos rectángulos, unidos por la hipotenusa, siendo el superior de color verde, y el inferior de color amarillo, teniendo éste en el vértice superior una estrella roja, según el modelo, anexò al número 1.

Art. 29-Se revoca las disposiciones en contrario.

Casa del Gobierno provisorio de la República independien te del Acre, 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez.

Decreto número 3, de 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez Rodríguez de Arias, jefe del Gobierno provisorio del Estado independiente del Acre, por aclamación popular, etc., etc.

Considerando: que la mayoría de los habitantes del Estado independiente del Acre, son oriundos de la República de los Estados Unidos del Brasil; considerando: que los negocios administrativos y judiciales de gran parte de los territorios que forman el Estado independiente del Acre, estuvieron y no hace mucho se hallaron pendientes de la solución de las autorida des legislativas, administrativas y judiciales de la misma Re pública;

Considerando: que las propiedades de gran número de ciudadanos del Estado independiente del Acre, se hallan regis tradas provisoria 6 definitivamente en las reparticiones públi.

cas ó federales 6 registros de la República de los E. E. U. U. del Brasil;

Considerando: que, con rarísimas excepciones, los habitantes de este Estado, consideran como idioma patrio la lengua portuguesa;

Considerando: que las transacciones comerciales de importación y exportación se realizan en el Estado independiente del Acre, por intermedio del pape! moneda legal de la República de los E. E. U. U. del Brasil.

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Y atendiendo á que el Gobierno provisorio se halla en el deber de regularizar la marcha de los negocios públicos y pri vados, procurando, por cuantos medios le fuere posible, legalizar las transaccciones de sus conciudadanos, dentro de la situación revolucionaria en que nos encontramos;

Decreta:

Art. 19-La justicia civil, criminal y comercial del Estado independiente del Acre, queda sujeta provisoriamente á las disposiciones de los códigos, leyes, decretos, etc., que están en vigor en la República del Brasil, hasta que el Congreso nacional, en su primera reunión, codifique la legislación y la forma del procedimiento judicial.

Art. 29 Serán válidos todos los títulos de propiedad definitivos ó provisorios, que hasta la presente fecha, hayan sido expedidos por las reparticiones públicas de la República de los E. E. U. U. del Brasil.

Art. 3o-Se declara idioma oficial del Estado independiente del Acre, la lengua portuguesa.

Art. 4-Se declara provisoriamente, moneda nacional de curso legal en todas las transacciones oficiales y particulares del Estado independiente del Acre, el papel moneda de la República de los E. E. U. U. del Brasil.

Art. 5 Revócanse las disposiciones en contrario.

Casa del Gobierno provisorio, en la Ciudad del Acre, 15 de julio de 1899.-Luís Gálvez.

Decreto número 4, de 15 de julio de 1899.- Luís Gálv.z Rodríguez de Arias, jefe del Gobierno provisorio del Estado independiente del Acre, por aclamación popular, etc., etc.

Decreta:

Art. 19-Se crea en la Ciudad del Acre una aduana para la recaudación de los impuestos de importación y exportación.

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