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JOSE DE Sn MARTIN

Juan García del Rio

Secretario de estado y relaciones exteriores

Don José de San Martín, capitán general de ejército, y en jefe del libertador del Perú, etc., etc.

Cuando expedí en Huaura el reglamento provisional de 12 de febrero último, y decreté el esatblecimiento de una cámara de apelaciones en Trujillo, me proponía sistemar en lo posible la administración, y no dejar carecer á los pueblos libres de un poder judicial, ante el cual pudiesen reclamar sobre los abusos de las autoridades subalternas. Mas ahora que la capital del Perú ha proclamado su independencia y es la silla del gobierno, conviene que estén reunidas todas las autoridades para la mejor expedición en los negocios. Por tanto, declaro lo siguiente:

1: Que queda abolida desde esta fecha la cámara de apelaciones de Trujillo;

2o En su lugar se establecerá en esta capital una alta cámara de justicia, compuesta de un presidente, ocho vocales y dos fiscales, uno para lo criminal y otro para lo civil, que reasuma el ministerio de hacienda, los que conservarán sus destinos mientras desempeñen bien, sus funciones. En los actos oficiales tendrá la alta cámara de justicia el tratamiento de excelencia y sus individuos el de señoría;

3: Las atribuciones de la alta cámara de justicia serán las mismas que las que tenían las denominadas audiencias, hasta tanto se designen por un reglamento especial;

4o Interín se forma el reglamento para la administración de justicia, observará el tribunal las leyes que regían á las audiencias, en cuanto no contradigan los principios de libertad é independencia proclamados en el Perú, ni estén en oposición con los decretos y reglamentos expedidos desde el 8 de septiembre último hasta la fecha;

5o Por un decreto separado se establecerán los sueldos que deben gozar los vocales de la alta cámara de justicia, y los distintivos correspondientes á su elevado rango;

6 Se tendrán en consideración los servicios de los vocales de la extinguida cámara de apelaciones de Trujillo para su oportuna colocación, quedando por ahora de honorarios.

Dado en Lima, á 4 de agosto de 1821.

José de Sn Martin

Don José de San Martín, capitán general de ejército, y en jefe del libertador del Perú, etc., etc.

A los españoles europeos:

Yo os he prometido respetar vuestra seguridad y propiedad: lo he cumplido, y ninguno de vosotros puede ya dudar de mi palabra. Sin embargo de ésto, sé que murmuráis en secreto, y que algunos difunden con malignidad la idea de que mis designios son sorprender vuestra confianza. Mi nombre es ya bastante célebre para que yo lo manche con la infracción de mis promesas, aun cuando se conciba que como particular pueda faltar á ellas. Por último, declaro los artículos siguientes para poner el sello á las garantías que antes he dado:

1: Todo español, que fiado en la protección de mi palabra continúe pacíficamente en el ejercicio de su industria, jurando la independencia del país, y respetando el nuevo gobierno y leyes establecidas, será amparado en su persona y propiedades;

2 Los que no fiasen en ella, se presentarán en el término antes señalado á pedir sus pasaportes, y salir del país con todos sus bienes muebles;

3: Los que permaneciesen en él, protestando su confianza en el gobierno, y sin embargo trabajasen contra el orden ocultamente, como tengo noticia lo practican algunos, experimentarán todo el rigor de las leyes y perderán sus propiedades.

Españoles: Bien conocéis que el estado de la opinión pública es tal, que entre vosotros mismos hay un gran número que acecha y observa vuestra conducta: yo sé cuánto pasa en lo más retirado de vuestras casas: temblad, si abusáis de mi indulgencia. Sea esta la última vez que os recuerde que vuestro destino es

irrevocable, y que debéis someteros á él como al único medio de conciliar vuestros intereses con los de la justicia.

Dado en Lima, á 4 de agosto de 1821.

SN. MARTIN.

B. Monteagudo

REGLAMENTO

SOBRE EL METODO INTERIOR DEL DESPACHO DE LAS
SECRETARIAS DE ESTADO

El despacho de todos los negocios públicos se expedirá por el departamento á que correspondan. Toda comunicación oficial ó solicitud de particulares se dirigirá al ministro de cada departamento, para que éste la eleve al conocimiento de S. E. el protector del Perú.

1: Cada departamento se compondrá de su jefe respectivo, un oficial mayor, un oficial primero, un segundo, un tercero, un archivero y un portero; sus dotaciones se designarán por un decreto particular. En cada departamento podrán haber dos supernumerarios;

2o El oficial mayor suplirá las funciones del ministro en sus ausencias y enfermedades: el oficial primero recibirá todas las solicitudes particulares del oficial de partes para extractarlas y pasarlas al oficial mayor: el archivero recogerá todos los días los documentos y demás comunicaciones que deban quedar archivadas: habrán dos oficiales de partes;

3: Todo pedimento ó solicitud particular se entregará al oficial de partes de 8 á 9 de la mañana, y de 3 á 4 de la tarde; en las mismas horas se distribuirá lo despachado por el mismo oficial, y á ninguna otra se admitirán ni podrán reclamar las presentaciones hechas;

4 Los ministros darán en sus respectivos departamentos una hora de audiencia de las 2 á 3 de la tarde los miércoles, jueves y viernes que no sean feriados, y á ninguna otra hora podrá ningún particular interrumpir sus tareas, si no fuese con un motivo muy urgente. El presente reglamento se fijará en los lugares acostumbrados y en la parte exterior de cada departamento.

Dado en Lima, á 4 de agosto de 1821, 2: de la libertad del Perú.
SN. MARTIN.

B. Monteagudo

Don José de San Martín, protector de la independencia del Perú, etc., etc.

La seguridad individual del ciudadano y la de su propiedad deben constituir una de las bases de todo buen gobierno. Con dolor he sabido que aquella base ha sido atacada por algunos malvados que tomando el nombre respetable del gobierno y otras autoridades, han cometido excesos y abusos escandalosos; y deseando poner término á ellos y contener todo desorden. Por tanto declaro:

1: No podrá ser allanada la casa de ningún vecino sin una orden impresa firmada por mí;

2: Toda persona tiene derecho á hacer resistencia, y no permitir que su casa sea allanada mientras no se le presente por el comisionado al efecto la referida por mía;

3: La persona ó personas que sean destinadas por el gobierno para el reconocimiento de alguna casa, no podrán, bajo cualquier pretexto, hacer registro ni embargo alguno, sino en presencia del interesado y bajo el correspondiente inventario;

4: Los que tengan que quejarse de la infracción de alguno de los artículos anteriores, interpondrán su recurso ante el presidente de este departamento para que sean castigados los contraventores.

Dado en Lima, á 7 de agosto de 1821.

JOSE DE SAN MARTIN

García del Río.

El protector de la libertad del Perú, etc., etc.

Subsistiendo hasta el presente en vigor todas las leyes que no están abrogadas, y siendo incompatible con los altos destinos del Perú y con la voluntad universal, fuertemente manifestada, el régimen prescripto por la constitución de España, que con violencia

se hizo jurar á los pueblos para esclavisarloz a la sombra de unas leyes calculadas para hacer feliz á una sección pequeña de la Europa á expensas del Nuevo Mundo; he resuelto quede enteramente abolida en todas sus partes la constitución de España, y que las actas de reconocimiento que existan en todos los tribunales y corporaciones del estado peruano, se desglosen del libro en que estén insertas y remitan inmediatamente al ministerio de gobierno, esperando del patriotismo que han acreditado todas ellas, que se apresurarán á dar el más puntual cumplimiento á esta resolución. Imprímase y circúlese.

Lima, 9 de agosto de 1821, 2° de la libertad del Perú.

SAN MARTIN

B. Monteagudo

El protector de la libertad del Perú, etc., etc.

Aumentándose considerablemente cada día el despacho de los negocios públicos, y consultando el método más expeditivo para que no se retarde su giro, he dispuesto en adición al reglamento de 4 del que rige, lo que sigue:

1: El despacho se alternará por ministerios en esta forma: el ministro de Estado en el departamento de gobierno despachará los lunes y los jueves, sean á no feriados, exceptuando sólo los domingos; el de guerra y marina los martes y vienes, y el de hacienda los miércoles y sábados en la misma forma;

2o Para evitar los inconvenientes que se han notado, se reencarga el cumplimiento del artículo 3 del citado reglamento en la parte que dispone, que todo pedimento o solicitud particular se entregue y reclame del oficial de partes y de ningún otro individuo, como también el que toda comunicación oficial se haga á los ministros que corresponde en cada departamento directamente por todas las autoridades;

3o Al mismo fin el oficial de partes llevará tres libros, en cada uno de los cuales sentará diariamente los memoriales que reciba, con expresión de la fecha y persona que se los entregue, ano

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