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dad opresora; qualidad que legalmente confesarían en qualquiera que firmasen con diputados de egército que se llamase libertador. Prevaleció este racional discurso, y se quedó convenido, en que en las notas oficiales y qualquiera otro documento que se estendiese, se salificarían á los diputados que pretendiéron llamarse del egército libertador con la exácta denominacion de diputados del general San Martín; y se pasó a firmar el armisticio que ratificó el Excmo. Señor Virey en aquella noche.

El mismo dia 26 firmado el armisticio y continuada por consecuencia la negociacion, se abrió la primera sesion pronunciando la Diputacion del Excmo. Señor Virey un discurso en que manifestáron á los del General San Martin con el lenguage de la razon, de la justicia y de la conveniencia pública é individual, estar ya exclusivamente en el arbitrio de los disidentes, el dar un dia de gloria y de comun regocijo á el asolado pais de esta parte de la España Americana, adoptando y jurando la Constitucion política de la Monarquía Española, y reconociendo al Sr. D. Fernando de Borbon VII, de este nombre, por Rey Constitucional, explicándoles menuda y detalladamente los beneficios y goces que la Constitucion nos aseguraba, garantidos en los polos, de ser la Religion Católica Apostólica Romana, como única y verdadera la que exclusivamente y sin admision de ninguna otra, se profesa en toda la Monarquía de las Españas: en la division de poderes: responsabilidad de todo funcionario público: seguridad individual: libertad política de la imprenta: y en la facultad que por la Constitucion tiene todo Español de reclamar qualquiera infraccion de ella á las Córtes y al Rey. Los diputados del General San Martin anticipando la respuesta de no hallarse autorizados para negociar sobre aquella base; es decir la de adoptar y jurar la Constitución &c. quisiéron rebatir el discurso pronunciado á favor de la Constitucion con el argumento, de que lo pasado les haria temer su segunda abolicion ó la inobservancia de ella en estos Paises. Se les reprodujo asegurándoles que si la Constitucion se sepultaba la recibirian en su sepulcro las cenizas de la mayor parte de los Españoles Europeos que tan denodadamente la habian resucitado, y que acababan de acreditar que no capitularían entre la Constitucion ó la muerte: y en quanto á sus temores sobre la inobservancia de aquella se les ofreció extinguirlos, estipulando al cumplimiento literal de la Constitucion todas las garantías imaginables; y levantando la sesion en este estado se les entregó á los diputados del General San Martin la nota oficial que obra al N. 19.

El 27 contestáron estos con la nota que obra al núm. 20. Con ella á la vista se principió la sesion de este dia en la que se les reprodujo lo que el Excmo. Señor Virey dixo al General San Martin en su oficio de 11 de setiembre, cuyo contenido contestaba concluyentemente la parte de la referida nota, en que los diputados del General San Martin intentan sostener, que S. E. no pudo invitar á la transacion, bajo la base de jurar la Constitucion, si no es ignorando la resolucion de los pueblos y tropas de Chile; pues que ademas de que S.E. aseguró al General San Martin bien categóricamente en su citado oficio del 11 la base bajo que le invitaba á conferenciar; era bien obvio demostrar que abolido en la monarquía española el poder absoluto, y restablecido el Sistema Constitucional en toda su estencion, estaban satisfechos al juicio de S. E., al del Gobierno Superior de España, y al de todo el mundo civilizado, los votos mas ardientes de los Españoles Americanos, sin contradecir á los principios establecidos por los gobiernos libres de la España Americana, como regla invariable, que no podian ni pueden ser otros racionalmente mas, que vivir constituidos bajo el imperio de las leyes. Lo que es consiguiente á los principios que han proclamado todos los Españoles, asi Americanos como Europeos, sin que jamas en una cabeza medianamente organizada pudiese tener lugar el delirio de constituirse la América en estado político, independiente, á lo que se opone incontrastablemente que lo pretendan los descendientes de los mismos que la conquistaron, que no tienen otro derecho á su suelo mas, que el que les transmitió el de conquista, ó el que hayan adquirido con intervenicon de las leyes de los conquistadores, y cuyos antiguos poseedores están muy distantes de unírseles en intereses, y son hoy llamados por la ley, con admiracion del universo, desde la triste clase de neófitos y pupilos á la plenitud de goces de Ciudadanos Españoles. A que se agrega que mirada la cuestion aun con la contemplacion que se presta á un frenesí, podria demostrárseles que la España Americana se halla todavia en una edad politica, muy precoz para poder consolidar una pretension tan prematura, que abortaria por los mismos caminos con que se hundió la Polonia ya en la edad de la decrepitud, en civilizacion, en cuanto hace el número de habitantes, en comparacion en esta parte, con la España Americana; cuyos insolubles argumentos justifica la experiencia de lo sucedido últimamente en Buenos Ayres, que al fin de diez años de horrores y desastres se halla ahora en las más espantosa anarquía, mendigando un Príncipe Europeo de la casa de Borbon que los gobierne.

Se les hizo ver la desigualdad de circunstancias que hay entre la época de 1812 y la presente, para la confianza que la subsistencia del sistema constitucional, debia prestar entonces á la que presta hoy. En aquella época, la Nacion estaba dividida entre los llamados Liberales, afrancesados y serviles, y lo que es peor, sin Rey; cuya decisión esperaban muchos para fijar su opinion. En situacion tan desgraciada, aquellos mandatarios que, haciendo injusticia a la opinion de la sagrada persona del Rey, lo creyéron inclinado de corazon al despotismo, y haciéndo tambien traicion á su propio convencimiento, quisiéron congratulársele anticipadamente burlando en cuanto pudéron, las nuevas instituciones con tanta mayor impunidad, cuanta era la distancia de la metrópoli; y cuyo delito de lesa Nacion, si bien obtuvo una recompensa efimera y un irracional aplauso, merced á los traidores y malignos amaños de los que sorprehendiéron el bondadoso corazon del Rey, y lográron engañarle alevosamente, hoy tienen sobre sí la cuchilla vengadora de las leyes y la execracion universal de la Nacion. No es este el cuadro augusto y magestuoso que en 1820 presenta la Nacion entera; porque confundidos los partidos y reunidos todos los Españoles bajo la egida de la ley, tienen por garante de su sistema un Rey que, jurando la Constitucion apetecida, arrebató simultáneamente la idolatría de los Pueblos, proclamándose Pueblos, proclamándose su más firme

apoyo.

Se les patentizó asimismo lo equivocados que estaban, creyendo tener partido alguno en el Perú de que ya debian estar desengañados, pues no podian ignorar que todas las Corporaciones del reyno habian publicado enérgicos manifiestos; excitando á los pueblos á que se defendiesen contra sus invaciones, y que estos pueblos enseñados por las terribles lecciones que les habian dado las depredaciones de las tropas y marinería del Lord Cochrane, los miraban con horror: que bien habian notado en su desembarco en Pisco, como lo tenian confesado, el abandono de todas sus casas y haciendas por los habitantes, huyendo de ellos: y que ademas la manifestacion hecha por el General S. Martin en una de sus proclamas, de que despues de su salida de Valparayso habia sabido el restablecimiento de la Constitucion, era la confesion mas ingenua del ningun partido que podian esperar tener en un pais, que creyéron encontrar baxo el poder absoluto que hasta entonces habia regido la Monarquia, y lo hallaban en posesion del precioso Código que les afianza el goce de quantos derechos puede el hombre apetecer racionalmente en la sociedad. Y que si ya no estaban enteramente desplegados, era por causa de su llegada que habia en

torpecido la marcha del Constitucional Sistema, que sin embargo se impulsaba é impulsaría con rapidez, como que en su execucion estaban íntimamente interesados el Gobierno y el Pueblo.

Bajo estos principios se pasó á los Diputados del General San Martín la nota que obra al núm. 21, reformando la primera proposicion con arreglo á las instrucciones de la Corte y de S. E.; y habiendo meditado antes de verificarlo en las reflexiones siguientes, que ya lo habian sido con S. E.

No siendo el armisticio mas que de ocho dias, estando ya cumplido el primero, y necesitándose siete para ir y volver de Pisco, pusimos en la balanza del discernimiento que convendria más, si despedir los diputados del General San Martin con la sola primera proposicion, que nos respondiéron categóricamente, no estaban autorizados á admitir por base y aventurar, el que no conformándose con ella su General, rompiese las hostilidades y se derramase la sangre Española, Americana y Europea; ó si visto su negativa, convendria mejor hacerles las segundas proposiciones que les hicimos, y que estaban embebidas en la órbita de las instrucciones de la Corte. Esto ademas estaba ya resuelto por S. E. con arreglo á las mismas; lo que, aunque consideradas las fuerzas de ambas partes, y que el número, disciplina y resolucion de nuestras tropas nos ponian en la confianza absoluta de la victoria, siempre la necesidad de derramar sangre para obtenerla, repugnaba con los nobles sentimientos á que nos impulsaba la humanidad, harto despedazada y afligida, y que coincidian con los del Monarca. Tomamos pues, como debiamos á estos por norma de nuestra conducta, procediendo hasta donde habiamos de ser condescendientes, antes que exponernos á la efusion de una sola gota de sangre. Hicimos las proposiciones que expresa nuestra segunda nota citada núm. 21, a que contestarón el día siguiente 28 con nota núm. 22. Con presencia de ambas notas entramos en discusión el 30, manifestándoles lo intempestivo é imposible de ni aun oirse lo contenido en el art. 1o y 2, en cuyo lugar reproduciamos el 19 de nuestra anterior nota que copiamos, en la que pasamos nuevamente, y esta en el núm. 23: que se les concederia lo que pedian en el 3o en equivalencia á la evacuación que ellos harian del territorio del Perú, como se propone en nuestra nota en el art. 7. No se hizo mencion del 4o; negados al 19 y 2o se concedieron el 50. y el 60.: modificado este como lo está en nuestra citada nota art. 2. y 3. Lo mismo el 7: según se lee en la misma nota art. 4. Concedido el 8: igual al 5o de la citada nota; no se hizo mención del 9: negados al 19 y 2. Se convino en el 10 igual al 6: de la nota. Lo mismo el 11 modificado,

segun lo está en el 8 de la nota. Se convino en el 12 igual al 9: de la misma. El 13 ofreció la discusión, de que no siendo el reglamento de la libertad de imprenta que hoy rige en Chile, igual al que se observa en todas las Españas, era preciso modificarlo, como se lee en el art. 10 de la nota. Se convino en el 14 como se lee en el 11 de la nota. Se convino asimismo en el 15 estendiendo el término que propone en el de tres meses para romper las hostilidades, si no se hace la paz en Madrid, á un año; como se ve en el art. 12 de la nota. Se negó el 16, y se propusiéron por nuestra parte los 13 y 14 de nuestra nota.

Mediante lo qual quedáron suspensas las transaciones á causa de asegurar los Diputados del General San Martin, que necesitaban nuevos poderes é instrucciones, lo que hicieron tambien presente á S. E. verbalmente el 29 en que fuéron conducidos á su presencia.

El día 1o de Octubre acusaron, documento núm. 24, el recibo. de la última nota que se les habia pasado por los Diputados de S. E. y á el Excmo. Sr. Virey el de los pasaportes despidiéndose, docum. núm. 25. S. E. les contestó lo que se contiene baxo el núm. 26, mandándoles un paquete de impresos, y baxo la cubierta en que estos iban el oficio y carta números 27 y 28 para su General.

Posteriormente se recibió la ratificacion del armisticio del General San Martin que se halla al núm. 29, y sin embargo de la confianza que parecia inspirar las comunicaciones referidas, á poco se recibió la notificacion de romperse aquel, documento num. 30, y finalmente el oficio y carta números 31 y 32 del General San Martin, habiéndole S. E. escrito el oficio y carta números 33 y 34.

Tal es el compendio de las discusiones tenidas entre ambas Diputaciones, cuyos argumentos y raciocinios no se escribiéron en las notas pasadas á los Diputados del General San Martin, mas que bosquejándolas ligeramente en ellas, por ni ser de estilo ni necesario, ni haber tenido materialmente tiempo para hacerlo, como era imposible, para trasladar al papel las discusiones de quatro y cinco horas en cada dia; teniendo que pasar acto continuo las notas de las proposiciones discutidas; ademas de que hubiera sido una redundancia impertinente repetir en apoyo de las proposiciones ofrecidas ó en contradiccion de las que se recibieron, la doctrina que favorecía á las primeras é impugnaba á las segundas. Primero, porque no es el convencimiento de la razon el que zanja las dificultades de las transacciones diplomáticas, sino el de la conveniencia ó de la necesidad respectiva, estando hasta de mas los preámbulos ó introducciones puestas á las proposiciones que distraen un tiempo muy necesario para reflexio

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