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Ministerio de Hacienda [sello al margen]

N 5.

Atendiendo alos meritos de Dn. Juan Antonio Gordillo, y ala actividad con que ha desempeñado las comisiones que le ha confiado este Supremo Gobierno, y muy particularmente en el destino de Administrador de la Aduana de esta Capital que ha servido por Comision: he venido en nombrarle en propiedad en este Empleo, y mandar se le expida el correspondiente Titulo por el Ministerio de Estado en el departamento de Hacienda. Esperando continuara el agraciado con el mismo zelo, y buen desempeño de la renta que ha manifestado hasta el dia. Dado en el Palacio Protectoral en Lima a 20 de Octre de 1821.

Hipolito Unanue
[rubricado]

Direccion de Rtas. Estancadas para qe. los Ministros de las Cajas del Estado resellen el papel necesario pa. el vienio de 822 y 823 del papel que tienen, anotando el valor de cada clase.

Dto. Octre. 22/1821

Iltmo. Sr. Para las provisiones de papel sellado en esta capl. y Admines. libres del Estado en el inmediato viennio de 1822 y 823 es llegado ya el tiempo en qe. los Ministros de las Cajas; dispongan el pronto resello o habilización de los pliegos y tasas que demuestra la adjunta rason, a cuyo proposito se servira V.S.I. hacerlo presente al Exmo. Sr. Protector. Dios guarde a V.S.I. ms. as, Lima Octre. 17 de 1821 Pase a los Ministros de la tesoreria para q. del papel sobrante que tienen en Almacenes resellen el q. pide la renta de tavacos segun la rason adjunta poniendole sobre las armas antiguas el sello del Estado con el fin de ahorrar papel blanco, anotando al de la primera clase el valor de 12 ps. y con la exprecion en todos de PERU independiente para los años de 1822 y 1823,, 2 y 3: de su libertad: Tomese rason en la contada. mayor de Cuentas y Direccion de tavacos.=una rubrica de S.E.

Ministerio de Hacienda

[sello al margen]

Las Minas son el Patrimonio del Perú. Otros Paises estan destinados ala prosperidad dela Agricultura por sus dilatadas llanuras, y abundantes riegos, el Perú por sus grandes Cordilleras a ser el deposito delos mas preciosos metales. La variedad y abundancia en oro y plata principalmente le hizo celebre desde su descubrimiento. Y quando semejante riqueza exigia que el Gobierno, y los particulares aplicaran el talento, y la industria para su mas arreglada explotacion, y beneficio, comenzo la incuria, y abandono desde su mismo descubrimiento. Por lo que decia Alonso Barba que era mas la plata que se perdia que la que utilisaba.

Al cabo de cerca de tres siglos penso la Corte de España en mejorar las labores delas Minas, y beneficios delos metales de America, destinando a Mexico, y al Perú expediciones de Sabios Mineralogistas, que con la luz de la Fisica y Quimica escudriñasen los senos oscuros de la tierra, y analizasen con la misma los metales que abrigan. Proyectaronse colegios de instruccion para la Juventud que debia destinarse a tan noble ocupacion, y se erigieran Tribunales para su proteccion y fomento. En verdad que en Mexico se camino con acierto al fin, mas en el Perú no se consiguio otra cosa, que la destruccion de cresidos caudales, y un Seminario de pleitos. El Tribunal que debia tener por principal obgeto el adelantamiento de las Minas se convirtio en un establecimiento contencioso en que careciendo los Jueces delos conocimientos necesarios, fue preciso agregarles Asesores, y Jueces de Alzadas, que consumiendo en Sueldos cerca de veinte y dos mil ps. annuales y teniendo que pagar mas de Ocho mil ps. de reditos por los cresidos gravamenes con que fue cargando sus fondos, se ha encontrado al nacer la libertad del Pais en estado de fenecer por falta de subsistencia. No es posible que quando el Gobierno ha dirigido sus miras sobre todos los ramos del Perú para hacerlos prosperar olvide las Minas el mas precioso de todos ellos. He meditado profundamente que lo que estas necesitan para recompensar el trabajo delos que en ellas se ocupan es auxilios y luces. Los primeros para que el Minero no caresca de los fondos necesarios pa. llevar adelante la extraccion de metales y tenga a mano el Azogue suficiente para su amalgamacion. Las seguidas pa. que trabajando con metodo se dirijan con tino las labores subterraneas, y se

apliquen los principios de la docinastica [sic] al beneficio, procurando hacer por metodos cientificos, lo que hasta ahora se ha practicado por rutina.

En el estado en que hoy se halla el Perú lo que mas insta es, el establecimiento de bancos en los Asientos de Minas, confondos y surridos bastantes a ocurrir prontamete. alas necesidades delos Mineros, afin que se restauren, y lleven adelante sus operaciones con este obgeto reponiendo las cosas en su verdadero caimno, debolvi por el articulo 2o de la seccion 7. del reglamento provisorio de Gobierno ala Alta Camara de Justicia, las funciones Judiciales del Tribunal de Mineria. Suprimidas estas queda por consiguiente extinguido pues que se habia ocupado exclusivamente en ellas.

En su lugar se erigira en esta Capital una Direccion general de Minas que sirva de centro pa. las comunicaciones con los Minerales de Pasco, Huancavelica, y establecimientos de bancos que se han de hacer en ellos, y demas asientos. Para desempeñar tan grave cargo nombro por Director general a D. Dionisio Vizcarra Intendte. honorario de Exercito, de cuyas luces y conocimientos estoy bien persuadido, no menos que de su honor y actividad. Queda encomendado por este Decreto de arreglar los individuos qe. deban quedar en la Casa donde estaba situado el Tribunal, asi pa. que se reciva sus enseres por un inventario exacto, como pa. que lleve la correspondencia, mientras que el se ocupe en formar y dar el, devido giro alos bancos de Pasco y Huancavelica que son los qe. mas instan por ahora. Y entretanto qe. la experiencia enseña quales deben ser las reglas por donde debe dirigirse un establecimiento de tanta importancia, he venido en aprovar la memoria de observaciones qe. sobre el Mineral de Pasco me ha hecho preste. el enunciado Director ordenando se imprima con esta Supma. determinacion. Dado en el Palacio Protectoral de Lima a 23 de Octubre de 1821.-Tomese razon en la Contada. mayor Tesa. gral. y comuniquese al Intdo. y Tribl. de Mina.

Tomese razon en la Contad. mayor de Cuentas. Lima Octe. 24 de 1821-2°

Tomose razon a F. 197 del Libo. particular de Decretos en esta Tesora. gral. del Estado. Lima octube. 25 de 1821

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Estando prohivido el que los particulares a pretexto alguno expendan tabacos, reservandose su venta a solo el respectivo Estanco de cuenta del Estado los buques que arrivaren con esta especie al puerto del Callao, no podran desembarcar sin ocurrir primero sus dueños a esta superioridad para que de las providencias oportunas. Tomese razon de este Supremo Decreto en la Administracion de la Aduana, y Direccion general de Rentas Estancadas.

1821.

Dado en el Palacio Protectoral de Lima a 24 de Octubre de

Ministerio de Hacienda [sello al margen]

Hipolito Unanue
[rubricado]

Canongia Suprema de esta Iglesia Metropolitana

Orden Superior octubre 31 de 1821

Para qe. los productos de esta que estaban señalados al cruelTral. de la Inquisicion se agreguen a la orden del Sol depositandose en la Tesoreria general.

Lima y octubre 31 de 1821. Ilustrisimo y Honorable Señor.= Habiendo S.E. Protector del Perú mandado agregar a la Orden del Sol, las que correspondian antes a la canongia supresa de esta Iglesia Metropolitana, cuyos proventos estaban destinados para fomento del extinguido y cruel Tribunal de la Inquisicion se serbira V.S. disponer se conserben en la Tesoreria general en clase de deposito las rentas caidas y que se fuesen debengando en razon de la espresada Canongia, mientras se nombra tesorero de la orden predicha, a quien deberan entregarse en tiempo oportuno.= Tengo la honrra de renobar a V.S. los Sentimientos de la mas alta consideracion y distinguido aprecio con qe. soy su atento servidor.= Bernardo Monteagudo.= Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda D.D. Hipolito Unanue. = Lima y octubre 31

de 1821 Pase a los Administradores de la Tesoreria General, para que haciendo cargo al Tesorero de la mesa capitular del importe de la canongia que se espresa conforme a lo que designan los Quadrantes de Diezmos, desde que se estinguio la Inquisicion; recauden de él, lo que corresponda, y lo pongan en deposito adisposicion del Supremo Govierno. Tomese razon de esta providencia en la Contaduria Mayor; Contaduria y Tesoreria decimal Unanue.

Archivo Historico del Ministerio de Hacienda

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Cuarta Arsovispal

Orden Superior Noviembre 13 de 1821

Para qe. los dos mil pesos señalados a la Universidad de Salamanca se apliquen a los fondos de la orden del Sol.

Lima Novibre. [sic] 13 de 1821.-Ilustrisimo y Honorable Señor.-S. E. el Protector se ha servido mandar se destinen para aumento de las Rentas de la orden del Sol, dos mil pesos annuales de la cuarta Arzobispal de esta Diosesis aplicados antes por cedula de 13 de Julio [sic] de 807. a la Universidad de Salamanca de cuya recaudacion estaba encargado el Contador de Diezmos. Quiere pues S. E. qe. V.S.I. de las ordenes convenientes para el efecto y para qe. se estraiga y aplique a los mismos fondos de la orden del Sol, qualquiera existencia que haya en razon de caidos por la espresada dotacion.-Aseguro a V.S.I. toda mi consideracion y decidido aprecio con que soy su atento Servidor: Honorable Señor Bernardo Monteagudo.-Ilustrisimo y Honorable Señor Ministro de Hacienda D.D. Hipolito Unanue.-Lima Noviembre 15 de 1821.-Para que se cumpla puntualmente lo dispuesto por el E.S. Protectoral tomese razon de esta orden del Ilustrisimo Señor Ministro de la Guerra, en la Tesoreria general, Contaduria y Tesoreria de Diezmos Unanue.

Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda

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