El Supremo Delegado He acordado y decreto: 1. El sello de los presidentes de Departamento tendrá las armas provisionales del Estado en el centro con esta inscripcion al exergo PRESIDENTE DEPARTAMENTAL de &c. según la denominación que les corresponda, y con las abreviaciones que permita la circunferencia del sello, cuyo diámetro será de pulgada y media. 2. Las demás autoridades constituidas, a quienes no se haya designado algun sello particular, usaran del mismo que indica el artículo anterior, con diferencia de la inscripción, que será alusiva a la corporación ú autoridad a quien pertenezca. 3. El director de la casa de moneda, queda encargado de mandar abrir inmediatamente los sellos que se necesitan, y con preferencia los de los presidentes departamentales. Dado en el palacio del supremo gobierno, en Lima a 28 de Junio de 1822.3o-Firmado.-Trujillo.-Por orden de S. E.-B. Monteagudo. Deseando que la multitud de recursos que diariamente se presentan al gobierno, jiren con la celeridad posible a fin de que los interesados no experimenten el perjuicio que pudiera causarles cualquiera inevitable retardo en su despacho; He acordado y decreto: 1. Quedan autorizados los Ministros de Estado en sus respectivos Departamentos para expedir por si solos, todas las providencias de pura substanciacion. 2. Igualmente lo están para las de remision de los expedientes ó recursos a los tribunales ó jueces a donde corresponda; acordando únicamente el despacho de los que sean de la peculiar inspeccion del gobierno cuando deba librarse alguna resolucion definitiva. Publiquese en la gaceta oficial, y circúlese. Dado en el palacio Protectoral en Lima y Agosto 24 de 1822.-3-Firmado.San Martin.- Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.* * Gaceta del Gobierno. Lima, 18, 22, 25 de agosto de 1821; 26 de setiembre de 1821; 13 de octubre de 1821; 10, 14, 24 de noviembre de 1821; 1, 12, 26 de diciembre de 1821; 2 de febrero, 29 de junio y 24 de agosto de 1822. CUENTA DE LOS GASTOS QUE SE HAN HECHO EN LA CASA DE S.E. EL SEÑOR PROTECTOR, DESDE EL 1o DE JUNIO DE 1822 HASTA EL 30 DEL ULTIMO. Por 373 pesos 7 reales que se han gastado demás en la anterior cuenta que he presentado Pesos Reales 373 7 Junio 5: Por 2 pesos á una negra que vino de la Magdalena, con fruta 2 Junio 7: Por 2 pesos á una negra que trajo un camote muy grande 2 Junio 16: Por 2 pesos á dos indios que regresaron con pliegos á Comas 2 Junio 17: Por 155 pesos dados al clérigo Tramarri según la cuenta número 1 155 Junio 17: Por 84 pesos 7 reales á Cabrera según consta de la cuenta número 2 84 7 Junio 18: Por 2 pesos á los muchachos que cantaron la canción de Bellavista 2 Junio 20: Por 200 pesos á Cabrera para la compra de una mulata, número 3 200 Junio 23: Por 49 pesos 3 reales, costo de la cera de las luminarias puestas por la noticia de Quito, y consta del documento número 4 49 3 Junio 23: Por 7 pesos dados á un oficial de la legión para completar 150 pesos que dió de donativo S.É. á dicho cuerpo 7 Junio 24: Pesos Reales Por 42 pesos 4 reales al sastre, según su cuenta número 5. 42 4 Junio 30: Por 543 pesos y uno y medio real á don Manuel Lastra, según la cuenta número 6 BERTAD DEL PERU. POR de OR cuanto atendiendo á los méritos y servicios da he venido en nombrarle, interin lo ratifica el gobierno de que depende, Por tanto: ordeno y mando, le hayan y reconozcan por tal, Dado en Lima á de de 1891-9. de EL PROTECTOR DEL PERU. POR CUANTO para desempeñar las obligaciones militares de su empleo: Por tanto he venido en concederle el retiro que le car responde com Yordeno y mando, se haya y tenga al expresado y que se le guarden las distinciones y prerogativas que le son debidas por su clase, en vir- de V.B. concede fitulo de retiro à Recibí el 14 de junio el sueldo de S. E. del mes de Uno de los numerosos comprobantes que figuran en este legajo es el siguiente: Nota. Las cuentas presentadas por el mayordomo del palacio protectoral acusan un gasto de quinientos pesos mensuales, término medio, en mantención, limpieza, sueldos de criados, teatro, etc. El diario de cocina rara vez pasa de dos pesos.* * Documentos del Archivo San Martín. ob. cit. t. XI, p. (153)-155. |