CESACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN EL PERU-1820 Encargado de promover y afianzar la libertad del Perú, es un deber mío poner en práctica todos los medios que puedan contribuir al logro de tan importante objeto, no menos que el hacer una declaracion formal del espíritu que me anima en esta empresa. No dudo que el ejército libertador dará á la opinion en el Perú el movimiento que está preparada á recibir, y que no puede contenerse ya. Ahora conocerán los tiranos que es inútil luchar contra el amor de la libertad, que la naturaleza misma ha grabado en el corazon del hombre, y revelarse contra el espíritu del tiempo, primer poder que gobierna á los humanos. Mi mision es proteger al inocente oprimido, favorecer al desgraciado, restablecer á los habitantes de esta interesante region en el goce de sus derechos, y promover su felicidad, arrancándolos para siempre del yugo español. Para esta bella obra me acompañan tropas acostumbradas a vencer y a una disciplina severa, é inclinadas á tratar como hermanos á todos los que no se manifiesten enemigos nuestros. A ellas y á vosotros hijos del Perú está igualmente recomendada la conservación del órden mas perfecto, garante de la felicidad, y el amigo nato de las instituciones liberales. Revestido de la autoridad suprema por el imperio de las circonstancias en estos momentos difíciles, y responsable á los ojos de la Patria del ejercicio de ella, me abstendré, por sentimientos y por deber, de ser tirano y de ser débil. Mas como el depósito que se me ha confiado es tan precioso, exige en todas mis operaciones un grado de energía, capaz de producir el bien; y por tanto, despues de una meditacion detenida haré ejecutar irrevocablemente las medidas que me hubieren parecido oportunas, y á las cuales protesto que presidirán siempre la moral y la justicia. Pero en medio de los trabajos de una campaña es imposible dictar nada de estable, porque sería muy difícil y moroso cono cer la voluntad de los pueblos; así todo cuanto fuere establecido por mí, se considerará solo provisional hasta que concluida la guerra, puedan ellos pronunciar sobre sus futuros destinos. Un Gobierno y sus instituciones no tienen fuerza ni duracion sino mientras están sostenidas por la opinion pública. Asegurada la independencia, nos queda tiempo para pensar en la consolidacion del órden social. Entre tanto, como el cambiamiento necesario que produce este nuevo órden de cosas exige que las personas encargadas de funciones administrativas sean dignas de la confianza pública y capaces de cooperar al fin propuesto, por tanto; Decreto; 1: En todos los puntos que ocupe el ejército libertador del Perú ó estén bajo su inmediata proteccion, han fenecido de hecho las autoridades puestas por el Gobierno español. 2: Sin embargo, para que se conserve el órden en dichos puntos, deben continuar interinamente en sus funciones civiles á nombre de la Patria y bajo el nuevo órden de cosas, las mismas personas, hasta que, en vista de su conducta y de las circunstancias, se resuelvan las alteraciones oportunas para la conveniencia pública. 3: Dichos mandatarios han de estar precisamente sujetos á las órdenes é instrucciones que se les comunicaren por mí, ó por mi Secretario de Gobierno. Dado en el Cuartel general del ejército libertador del Perú, en Pisco, á 8 de Setiembre de 1820. - Primer día de la libertad del Perú. Juan Garcia del Rio, Secretario del Gobierno José de San Martín *Ricardo Aranda. República del Perú. Colección de los Tratados... Lima, 1890. t. I. p. 243-244. Indice Onomástico Abascal: 322. Abreu, Manuel: 55, 57, 58, 60, 62, 63, Acebal, Toribio de: 19, 20, 24, 63, 75, Acevedo, Juan: 460. Albis, Marcelo Tercero: 518. Alcázar, Ignacio Antonio: 466, 483. Aliaga, Diego: 458, 473, 482, 499. Althaus, Clemente: 522. Altolaguirre, León: 465. Altuna, Manuel José: 519. Alvarado, Felipe Antonio: 207-209, 211, Alvarado, Francisco de: 50. Alvarado, Manuel: 389. Alvarado, Rudesindo: 212-214, 229, 238, Alvarez de Arenales, Juan Antonio: 98, 163, 207, 209, 228, 238, 299, 304, 425, Alvarez, Leandro: 413, 470. Alvarez, Manuel: 505. Alvarez, Mariano Alejo: 459, 483, 499, 504. Alvarez, Matías: 470. Alvarez, Matías José: 413. Alvarez, Pedro Nolasco: 497, 521. Alvarez, Raymundo: 418. Alvarez Villar, Antonio: 477, 482, 504. Alvariño, Domingo: 498. Alzamora, José Mariano: 507. Allende, Romualdo: 480. Amat, Lorenzo: 473. Ameitón (clérigo): 232. Aragón, Andrés: 484. Aramburú, Manuel María: 471. la Provincia Hospitalaria de San Arce, Mariano José de: 232, 483, 485, Arce, Tiburcio: 472. Arellano, José: 526. Arellano, Rafael: 232. Arenales v Alvarez de Arenales, Juan Arenales, Florentín: 525. Argote, Francisco Agustín de: 501. Arias, Alvaro: 510. Arias, José: 511. Arriz, Manuel: 499, 505. Asunción, Sor Josefa de la (Priora): Astolaguirre, León de: 404, 407, 415. Avilés, Pedro: 505. Aya, José Agustín de la: 518. Azagra, Bartolomé: 497. |