Imágenes de páginas
PDF
EPUB

excmo. sr. don José de la Serna su mas distinguida consideracion. -Tomas Guido.-Juan Garcia del Rio.-José Ignacio de la Roza. -Fernando Lopez Aldana, srio.-Ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna.

N. 47:

15o nota de los diputados del general la Serna

Abordo de la fragata Cleopatra en la bahia del Callao 28 de junio de 1821.-Desde el principio de la negociacion en que V.SS. solicitáron garantia, y posteriormente por única la de la plaza del Callao con sus fuertes adyacentes, tuviéron el honor de esponer los que suscriben, que siendo el deseo de la pacificacion y mucho interes quien animaba á ofrecerla con el objeto de tranzar definitivamente las diferencias que por desgracia afligen estos paises, parece no debia tener lugar. Sin embargo se accedió con toda la franqueza y generosidad de un gobierno que pospone los laureles de la victoria á los bienes de la paz. Así pues, no habiendo variacion por su parte respecto á lo expresado en su nota de 19 del mes próximo pasado, se ratifican en ella.-La actitud militar del ejército español, tanto cuando se empezaron las negociaciones, como ahora, sea cual fuese la que V.SS. se persuadan, era y es adaptada al sistema que se ha propuesto el gobierno. Con una fuerza respetable en lo fisico y en lo moral, reforzado con tropas escogidas del Alto-Perú, puede decirse sin jactancia es hoy dia capaz de producir grandes sucesos en campaña (10). Una ligera ojeada sobre la vasta extensión del Perú, que posee otro ejercito español; el espíritu que constituye la opinión público de una multitud de ciudadanos pacíficos, que en la resolución del problema tienen fijada su suerte; los elementos particulares del pais; las consecuencias de una guerra de esta naturaleza; los azares de este arte y varia fortuna que suele producir cuando mas reina la absoluta confianza del triunfo, son consideraciones que por su clase hacen precindir á los que suscriben de llamar la atención de V.SS. á observar los males que ocasionaría la continuación de la discordia. Y la junta de pacificación á quien está cometido por el rey don Fernando VII el negociar sobre la paz, penetrada de las fatales consecuencias de la prolongacion de la guerra, se ha propues. to no omitir medio para conseguir aquel objeto. Así, pues, los que suscriben sin dudar de la fé á que es acreedora la palabra

del excmo. sr. don José de San Martin, y deferencia del honora ble lord Cochrane y demas gefes de la marina de Chile á cualquiera de sus transacciones, precindiendo de las causas que hayan imposibilitado acaso, que el cumplimiento de lo pactado en el convenio sobre suspensión de hostilidades, sea tan puntual y exacto cual corresponde; pues es constante se ha infringido: 1 en la falta de cumplimiento del art. 3o de la segunda suspension de hostilidades: 2o el movimiento del ejército del mando del excmo. sr. don José de San Martin desde Ancon á Huacho y Chancay, y el del batallon número 2 con dos piezas de artillería sobre Oyon, segun avisan varios confidentes al gobierno: 3o los asesinatos de Viñas de 21 personas de todas edades y sexos: 4 la tropelia cometida con el capitan don Juan de Dios Rivero que conducía órdenes para el general Arenales, de cuya escolta mataron dos individuos é hirieron á todos: 5° la toma de la balija y plata que conducía un correo de Arequipa, sucedido entre Lurin y Chilca, parage en que nunca habian estado las partidas de la sierra dependientes del ejército de Chile: 6o el robo del ganado vacuno, mular, caballar de Lurigancho, y el de las mulas y caballos del escuadron de húsares: 7: el recibimiento á tiros que hicieron al teniente Feliú por la parte de Caballero yendo de parlamentario; y por último, noticias (aunque no oficiales) de que por lord Cochrane se han cometido hechos semejantes, despues de recibir la órden de suspension de hostilidades,-la dignidad del gobierno español y su opinion no le permite ya deje de exigir una garantía al tenor de la que V.SS. solicitaron de la plaza del Callao, que asegure será irrevocablemente cumplido por el gobierno de Chile, por lord Cochrane, y por cuantos dependan del mando del excmo. sr. don José de San Martin, lo que se estipulare en el convenio de que se trata. El bien general de la humanidad y mútuo interes es quien dirige la marcha de esta negociación. Nada, pues, debe objetarse con justicia para el logro de la paz, y que las partes contratantes tengan recíprocamente seguridades que afiancen su responsabilidad. Por el gobierno español se está pronto á que si se tiene por conveniente, sea la buena fé y juicio del mundo quien constituya la obligacion del cumplimiento de lo que se pactare. La junta de pacificacion y todos los hombres imparciales están penetrados de los sentimientos que dirigen al gobierno de la nacion española, y así toda protesta de observancia de cuanto se contrate, le parece escusada.Los que firman ratifican á V.SS. "el ofrecimiento de su mayor

consideracion.- Manuel de Llano.- José María Galdiano.- Manuel Abreu.- Francisco Moar, secretario.- Ss. diputados del excmo. sr. don José de San Martin.

N. 48:

13 nota de los diputados del general San Martin, contestando á la anterior.

Abordo a la Cleopatra en la bahia del Callao junio 30 de 1821. Los que suscriben contestando á la nota de 28 del corriente de los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna, precinden de analizar los dos primeros puntos á que alude, á saber: — si debía ó no haber tenido lugar la garantía del Callao y fuertes adyacentes por parte del gobierno de Lima para entrar en la negociacion de la paz, y-cual es hoy la actitud militar, moral y respectiva de uno y otro ejército beligerante; porque, por lo que respecta al primero,-sería renovar un problema resuelto con acuerdo mutuo de ambas diputaciones; y en cuanto al segundo, -es suficiente para los que suscriben, conocer por la experiencia de una revolución de once años, y por los sucesos de la presente campaña, que la opinion pública de los americanos,- ese poder superior á todos los esfuerzos de la tiranía,- se ha pronunciado universal y decididamente, para esperar que por repetido que fuese el azar en la guerra, prevalecería al fin el amor á la libertad, y la causa sagrada de los pueblos.- No pueden así los que suscriben desentenderse de fijar su atencion en las infracciones del armisticio, que se imputan en la expresada nota á las fuerzas dependientes del excmo. sr. capitan general don José de San Martin, ni dejar sin desvanecer los motivos infundados de queja con que los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna parece pretendieran levantar un nuevo escollo en el camino de la paz. Los que suscriben se contraen al órden detallado de las citadas infracciones, sobre las que hacen las siguientes observaciones.-Se dice primero, "que ha dejado de cumplirse por el excmo. sr. ge. neral don José de San Martín el art. 3o de la segunda suspension de hostilidades." Los que suscriben apelan sobre este punto a la nota de ayer dirijida á los ss. diputados del excmo. sr. general don José de la Serna. La discusión entre ambas diputaciones y los respectivos generales, sobre el modo y forma de cumplir di

cho artículo para evitar lesion enorme á alguna de las partes contratantes, no puede estimarse por una manifiesta infraccion sin invertir el sentido genuino de las cosas; y SSas. han visto que la generosidad del excmo. sr. don José de San Martin, ha prevalecido sobre consideraciones importantes al éxito de su campaña, y que los que suscriben se han prestado á cumplir religiosamente lo estipulado.- Apenas podrian persuadirse los que abajo firman de que en la buena fé y conocimientos de los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna, cupiese la singular tergiversacion que se hace de los movimientos militares del excmo. sr. general dentro de sus líneas, para que apareciese una segunda infraccion del armisticio. La retirada del ejército libertador desde Ancon á Huacho despues de firmado aquel, debia ser, en el concepto de todos, una prueba concluyente de las candorosas intenciones del general San Martin. En la primera posicion amenazaba el ejército libertador á la capital á seis leguas de distancia, y en la segunda, volviendo a su campo, se situaba á treinta leguas de este. ¿En qué sentido se infringe el armisticio? El movimiento del batallon numero 2. sobre Oyon, es igual al que pudiera hacer un cuerpo del ejército de Lima sobre Carabayllo. Pruébese que se han propasado las lineas que cubría el ejército del mando del excmo. sr. general don José de San Martin; pruébese tambien que durante el armisticio no han variado las tropas de Lima sus antiguas posiciones, y los que suscriben reconocerán la segunda infraccion que se imputa.-Los asesinatos de Viñas de 21 personas de todas edades y sexos: la toma de la balija y plata que con. ducia un correo de Arequipa, acaecida entre Lurin y Chilca: el robo de ganado vacuno, mular y caballar de Lurigancho, y el de las mulas y caballos del escuadron de húsares, se representan como la tercera, quinta y sexta infraccion del enunciado armisticio. Los que suscriben han estrañado que no se haya reclamado hasta ahora oficialmente ninguno de aquellos sucesos; pero tienen el honor de recordar á los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna, que don Isidoro Villar, comandante general de partidas de guerrilla, al devolver al sr. brigadier don Juan Antonio Monet, animales y otros artículos tomados á una partida de ladrones que hostilizaban á todas las haciendas, le dió parte con fecha 1 del actual de la existencia de estos malvados, á quienes perseguía, para que se distinguiesen los que ciegamente obedecian las órdenes de su general, de los que abusaban del nombre

El mismo sr. brigadier

de la patria para perpetrar crímenes. aplaudió esta conducta, y contestando el 2 del presente, dice á Villar lo siguiente: "Estoy enterado de la numerosa cuadrilla de "bandidos que median entre nuestras líneas, y haré lo posible "para esterminarlos. No es justo que se honren aquellos con el nombre de soldados de V. y de enemigos mios"... ¿Se requieren acaso por nuestra parte nuevas demostraciones de órden y de decidida resolucion á cumplir el armisticio estipulado? ¿Presentan los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna algun dato de que tales atentados no han sido cometidos por la cuadrilla de ladrones? Existe algun gobierno sobre la tierra capaz de precaver todos los crímenes? ¿Se ignora acaso que la extracción de mulas y caballos del escuadron de húsares ha sido obra de las mismas personas encargadas de su custodia, y que no ha tenido en ella la menor parte ningun individuo dél ejército libertador? Los que suscriben descansan en el testimonio íntimo de SSas. y dexan á su juicio ímparcial el que decidan,-si en ta les circunstancias son justas y legales las reconvenciones referidas.-En cuanto á la tropelia cometida con el capitan don Juan de Dios Rivero y el teniente Feliu por la parte de Caballero, que forman el espíritu del 4o y 6o cargo, los que suscriben se admiran de que los ss. diputados del excmo. sr. don José de la Serna, no hayan tenido presentes los trámites que prescriben las leyes de la guerra en casos de ígual naturaleza, ántes de calificar las infracciones de un modo que denigre la conducta de un general. En los pactos y tratados solemnes de nacion á nacion, no ha respondido hasta ahora ninguno de los gobiernos contratantes de la conducta arreglada de todos sus súbditos. Ni la ley ni la voluntad del ejecutor alcanzan siempre á prevenir el crimen, aunque ella prevee los medios de disminuirlo; pero el derecho comun de las naciones ha franqueado las vias, para que los errores ó delitos de un ciudadano contra los pactos convencionales, no alteren siempre las relaciones de estos. Reclamaciones oportunas y satisfacciones equitativas son los medios que precaven un rompi miento. El honor del excmo. sr. don José de San Martin, el del ejército de su mando, y en fin, los principios de su política se interesarían en satisfacer al gobierno de Lima sobre la conducta observada con dichos oficiales, castigando exemplarmente á los delincuentes, si con oportunidad se hubiese reclamado sobre aquella y justificado el reclamo ante S. E. ó los que suscriben; y tan injusto es, en el concepto de estos, el que por solo el hecho se

« AnteriorContinuar »