Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay, Volumen25

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La Idea, 1903
Vol. 1 appendix includes laws concerning the period 1794-1822.
 

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Pasajes populares

Página 298 - Si al organizarse la jurisdicción especial no hubiere conformidad de las Altas Partes Contratantes para designar el arbitro, el Tribunal se compondrá de tres Jueces. Cada Estado nombrará un arbitro y éstos designarán el tercero. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre esta designación, la hará el Jefe de un tercer Estado, que indicarán los arbitros nombrados por las Partes. No poniéndose de acuerdo para este último nombramiento, cada una de las Partes designará una Potencia diferente, y...
Página 184 - PODER LEGISLATIVO. El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1 . ° Desde la promulgación de la presente ley, queda suprimida toda enseñanza y práctica religiosa en las Escuelas del Estado.
Página 297 - INFRASCRITOS, delegados á la Segunda Conferencia Internacional Americana, por la República Argentina, Bolivia, República Dominicana, Guatemala, El Salvador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en la ciudad de México, y debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en los siguientes artículos: Artículo 1?
Página 275 - No pueden renovarse, en virtud de este Tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre ambas altas partes. En tal caso, el Arbitraje se limitará exclusivamente á las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
Página 276 - Tratado permanecerá en vigor durante diez años, contados desde la fecha del canje de sus ratificaciones. En caso de que, doce meses antes de cumplirse dicho término, ninguna de las Altas Partes Contratantes...
Página 274 - Las Altas Partes Contratantes se obligan á someter á juicio arbitral todas las controversias, de cualquier naturaleza, que por cualquier causa, surgieren entre ellas, en cuanto no afecten á los preceptos de la Constitución de uno ú otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.
Página 302 - Artículo 21. — Sin necesidad de canje de ratificaciones, este tratado estará en vigor desde que tres Estados, por lo menos, de los que lo subscriben, manifiesten su aprobación al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el que la comunicará á los demás gobiernos. Artículo 22.
Página 276 - Montevideo, en el término de un año, contado desde la fecha. En fe de lo cual los Plenipotenciarios lo han firmado y sellado a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos dos.
Página 276 - En caso de no recaer acuerdo sobre la designación de Arbitros, las Altas Partes Signatarias se someterán al Tribunal Internacional Permanente de Arbitraje, establecido conforme...
Página 300 - ... otras medidas preparatorias de la guerra. Si la mediación tuviere lugar, rotas ya las hostilidades, no se interrumpe por ello, salvo pacto en contrario, el curso de las operaciones militares.

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