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CAPÍTULO XIII

La transmisión de la propiedad

SUMARIO: Opinión que supone ser uno de los efectos de la cuenta corriente la transmisión, al receptor, de la propiedad de los objetos remitidos por la otra parte.-Razonamiento de Feitu. -Error de estas teorías.-Aquella transmisión de propiedad débese á los contratos que vienen á fundirse dentro de la cuenta corriente y no á ésta. - Algunos ejemplos. - Argumento que los Sres. Estasén y Benito quieren encontrar en el núm. 6.o del artículo 909 del Código de Comercio, en apoyo de la desechada opinión. - Rebátese ésta con nuevos argumentos. Explicación del único caso que parece ofrecer alguna duda. — Nuevo argumento de los Sres. Benito y Estasén y demostración de su falsedad. Consecuencias de la transmisión de la propiedad: 1.a El remitente no puede reivindicar los efectos enviados. 2. El receptor adquiere la libre disposición de dichos bienes. 3.a Sus pérdidas ó sus aumentos ceden en perjuicio ó beneficio de dicho receptor.Efectos de la transmisión de la propiedad condicional.

Para que la cuenta corriente tenga material existencia precisa que las partes se remitan algun objeto, como dinero, efectos públicos, mercaderías, etc. Éstos pasan á ser de propiedad del que los recibe, pero

¿débese esto á la cuenta corriente, ó es efecto de otra causa? La mayor parte de los autores que de ello se han ocupado, muchas de las decisiones de los Tribunales de varios países y los Códigos italiano, rumano y portugués, únicos de los europeos que de esta materia tratan, sientan el principio de que el contrato de cuenta corriente produce el efecto de transmitir la propiedad de los objetos remitidos y, dando el hecho por evidente, casi ninguno de aquellos autores se toma la molestia de demostrar dicho aserto. Feitu, uno de los autores que con más extensión ha tratado el asunto, después de sentar que el traspaso de la propiedad existe como efecto de la cuenta corriente, cree dejarlo demostrado, probando que todos los elementos indispensables para este traspaso existen. En efecto; hay justa causa de transmisión, dice, la cual no debe buscarse, como algunos han pretendido, ni en el préstamo, ni en el depósito, ni en el mandato, ni en otro contrato alguno, sino en la misma cuenta corriente. Hay acuerdo de voluntades, continúa, pues si la voluntad de remitir y de recibir en plena propiedad no existiera, la transmisión no se operaría y si en el momento de hacer la remesa, el receptor (por quiebra ó por muerte, por ejemplo) fuese inca

paz, podrían reivindicarse los efectos remitidos, por no haber entrado en propiedad de dicho receptor. Esta voluntad de las partes, añade Feitu, claro es que no debe manifestarse cada vez, sino que desde el instante que están en cuenta corriente, se presume; pudiendo, empero, resultar lo contrario de las circunstancias y quedando fuera de la cuenta corriente toda remesa á la que se dé un destino especial. Resume el autor citado, su teoría sobre el acuerdo de voluntades, en las tres siguientes reglas: 1.a Para que se transfiera el dominio en cuenta corriente, debe mediar acuerdo (expreso ó tácito) entre las partes. 2. El que pretenda que aquel consentimiento no existió y que las remesas tuvieron una consignación determinada, debe probarlo. 3.a No probándolo, el acuerdo se presume. Concluye Feitu diciendo que hay también tradición, pues para acreditar al remitente el valor de su remesa, es condición indispensable que se halle ésta en poder del receptor, dejando, con esto, sentadas las bases de la opinión que sostiene ser el contrato de cuenta corriente de naturaleza real.

Los autores que tal teoría sostienen, á diferencia de los que sólo ven en la cuenta corriente un modo especial de llevar la contabilidad, extienden tanto la

esfera de dicho contrato que, por él, quieren explicar todos los hechos que se realizan ó tienen lugar entre dos personas que están en cuenta corriente. Y en esto estriba su equivocación. El contrato que nos ocupa debe, como dijimos en otro lugar, distinguirse del material escrito, que es su manifestación exterior: pero, precisamente porque este escrito es la exterior manifestación de la convención habida entre las partes, esta convención debe por completo reflejarse en el citado escrito, cuando existe éste, y, como sólo puede comprender valores susceptibles de ser comparados y compensados entre sí, y no cuerpos ciertos, de aquí que sólo los valores puedan ser objeto de la cuenta corriente. No quiere esto decir, como se comprenderá, que queramos significar que la propiedad de los objetos remitidos en cuenta corriente no quede transmitida al receptor, nada de esto; aquellos objetos pasan á ser de propiedad del que los recibe, pero esta transmisión de la propiedad no es efecto de la cuenta corriente, sino que se verifica gracias á un hecho anterior. Con algun ejemplo aclararemos este punto. En el caso, tantas veces citado, de un fabricante que está en cuenta corriente con un comerciante, si le vende una cantidad de mercancías y se las remite, todo el mundo sabe que

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