Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO XIV

Las remesas

SUMARIO: Ninguna de las partes está obligada á hacer remesas á la otra.-Necesidad de las remesas para que tenga material existencia la cuenta corriente.-El objeto de la remesa debe poder convertirse en un valor.-Éste es el que entra en la cuenta corriente.-Puede convenirse que una remesa no entrará en la cuenta.-Caso de que la cuenta corriente sea sólo para determinadas operaciones y caso de que haya varias cuentas corrientes entre las mismas personas.-Crédito que recibe el remitente en compensación á la remesa.-Casos que pueden presentarse: 1.° Remesas de valor conocido de antemano. 2.o Remesas de valor incierto ó variable. 3.° Caso de una obligación á término. 4.o Remesas de valor determi nado, pero de cobro incierto.

Es un principio, á nuestro modo de ver inconcuso, que ninguna de las partes que están en cuenta corriente tiene obligación de hacer á la otra remesa alguna, ya que, debiéndose las remesas, como hemos visto, á otros contratos, si éstos no se realizan, tampoco aquéllas tendrán lugar. Pactan las partes estar en cuenta corriente, ó sea, novar todas las opera

ciones que entre ellas aparezcan, convirtiéndolas en partidas de una operación' única, pero no pactan hacerse remesas. Éstas serán fruto, en todo caso, de otros pactos: de la compraventa, del préstamo, etcétera, etc. (1)

Pero si bien esto es cierto, también lo es que, hasta mediar mutuas remesas, la cuenta corriente no tendrá material existencia, aunque antes la haya tenido legal (2).

Verificada la remesa y transmitida la propiedad de los efectos remitidos, entran éstos, ó mejor su valor ó importe, en la cuenta coriente.

El objeto de la remesa, como en otro lugar diji

(1) No se quiera hallar un argumento en contra de este principio, en el hecho de estar obligado á entregar cantidades á su cliente el banquero que ha abierto á aquél un crédito en cuenta corriente. En este caso, es indudable que el banquero tiene el deber de ir haciendo á su cliente los adelantos que éste le vaya pidiendo, pero esto no deriva en modo alguno de la cuenta corriente, sino del préstamo, ó sea, de la apertura de crédito, gracias á cuya convención, esté ó no esté unida á una cuenta corriente, el banquero queda obligado á hacer las repetidas entregas.

(2) La Sentencia del Tribunal de Apelación de París, de 25 de Enero de 1904, dice que la esencia de la cuenta corriente supone necesariamente una reciprocidad de remesas y así es, en efecto. La cuenta corriente no obliga á hacer remesa alguna, pero las remesas son necesarias para el desarrollo de la cuenta corriente.

mos, debe ser algo que pueda convertirse en un valor susceptible de compensación, para poder entrar en la cuenta corriente. Cuando el objeto de la remesa reune esta condición, entra en la cuenta, sin que sea necesaria una convención expresa sobre ello, pues así lo determina el consentimiento general dado al empezarse el contrato.

No obstante, á pesar de la cuenta corriente, las partes pueden convenir que una determinada remesa no entrará en ella. Y hay más: al hacer una remesa, cualquiera de las partes, no estando obligada á hacer ninguna, puede imponer el que dicha remesa no entre en la cuenta corriente, y la otra parte no tiene más remedio que rechazar la remesa, ó aceptarla tal como se le hace. Esta voluntad del remitente de que un determinado envío no entre en la cuenta, puede ser tácita y así sucede cuando, al hacer la remesa, expresa que debe emplearse en un objeto determinado. Véase, ahora, porque decíamos en el caso de jurisprudencia francesa, que al final del anterior capítulo hemos estudiado, que nosotros hubiéramos decidido que las letras, enviadas con el especial destino de reembolsar al receptor del importe de otras letras en su contra que más adelante debería pagar, no habían entrado en cuenta corriente.

Además. Á veces la cuenta corriente no es general entre las partes, sino que se limita á una determinada clase de asuntos. Si, por ejemplo, la cuenta corriente existe entre dos comerciantes, por razón de su comercio y uno de ellos viene á ser, por sucesión, acreedor del otro, este crédito no entrará en la cuenta corriente, salvo que haya especial convención sobre ello. El Tribunal de Casación de Francia, ha decidido que el Notario que está en cuenta corriente con una persona, como á mandatario de ella, no puede hacer entrar en la cuenta sus honorarios y los adelantos del Registro.

Puede también concebirse que haya, á la vez, varias cuentas corrientes entre dos mismas personas y, entonces, es preciso examinar, no sólo si la remesa hecha reune las condiciones indispensables para entrar en cuenta corriente, sino en qué cuenta debe

entrar.

Y se concibe también, aunque el caso sea ya algo más raro, la existencia de una cuenta COrriente general entre dos personas y, una mismo tiempo, una especial para un objeto ó negocio determinado..

De lo hasta aquí expuesto podemos sacar la conclusión de que para determinar si una remesa ha

entrado ó no en la cuenta corriente y para saber en qué cuenta corriente ha entrado, caso de haber más de una entre las partes, no hay más norma que investigar su voluntad, cuando ésta no es manifiesta.

Recibidos los objetos por el receptor y pasada á éste su propiedad, y supuesto que dicha remesa deba ingresar en la cuenta corriente, recibe el remitente, á cambio de haber transmitido la propiedad, un derecho de crédito, como dice Vidari, ó sea, el receptor acredita el valor de dichos objetos al remitente. Ya refutamos, al tratar de la novación, la opinión de los que sostienen que para que dicha novación tenga lugar, es indispensable haber hecho constar en los libros de las partes el crédito en cuestión.

El crédito que reconoce al remitente el receptor debe ser igual al valor de los objetos remitidos. Estudiemos los casos que pueden presentarse.

1.o Remesas de valor conocido de antemano.-Puede tratarse, por ejemplo, de géneros remitidos por virtud de una compraventa habida entre las partes, el precio de cuyos géneros se estipuló previamente. En este caso, no hay dificultad alguna, pues el receptor debe acreditar al remitente una cantidad igual al valor de aquellos géneros, según el precio establecido. Igual sucede cuando un banquero re

« AnteriorContinuar »