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cias al comercio marítimo, se establecieron relaciones mercantiles entre plazas lejanas y desde que la confianza recíproca se desarrolló de tal modo que las operaciones no se realizaron ya como antes, exclusiva y necesariamente al contado, los comerciantes debieron comprender la cuenta que les tendría no liquidar cada una de sus operaciones por separado, por el engorro de sucesivas y recíprocas remesas de dinero, mucho más difíciles y peligrosas entonces que en nuestros días. Desde el instante en que esto se hizo, fué indispensable hallar un modo de que las operaciones entre las partes quedaran apuntadas; fué preciso, en una palabra, inscribirlas en libros destinados al efecto. Pero estas inscripciones no producían efecto alguno jurídico, estaban destinadas pura y exclusivamente á conservar el recuerdo de los negocios habidos entre las partes, pues esto era preciso desde el instante en que no se quería liquidar cada uno de ellos por separado, sino que debían hacerse liquidaciones generales, de tarde en tarde. Sin embargo, ninguno de los esenciales efectos que, según más adelante veremos, produce la cuenta corriente, originábase de aquellos escritos ó inscripciones, pudiendo en verdad decirse, con un moderno autor, que nada tenía que ver con aquellas cuentas.

el jurisconsulto. Si en meras inscripciones se quieren ver cuentas corrientes, entonces puede asegurarse que los orígenes de esta institución se confunden con los del comercio.

En segundo lugar, como dice el autor aludido, los comerciantes, con el objeto de simplificar su contabilidad y la liquidación de sus recíprocas operaciones, se acostumbran á ver en la cuenta corriente la causa única de sus créditos y de sus deudas. Esto sucedió cuando el desarrollo de la idea de crédito les llevó á considerar un crédito contra otra parte como un valor real especial y la adquisición de este crédito como una especie de conversión en valor de la operación hecha. Desde entonces, en el día de la liquidación de la cuenta, no se examinaron ya las causas de las diversas partidas de esta cuenta, fijándose el saldo como si cada deuda de las partes hubiese sido, en el momento mismo de realizada la operación que la originó, convertida en un billete pagadero á la época de la liquidación de la cuenta. Después de este último progreso, no realizado hasta los tiempos modernos, la cuenta corriente ha tomado existencia jurídica é individualidad propia y ha venido á ser, con la letra de cambio, uno de los más importantes auxiliares del comercio moderno.

CAPÍTULO IV

La cuenta corriente y las legislaciones

SUMARIO: Escasez de legislaciones que tratan de esta institución.-Únicos códigos, americanos y europeos, que la regulan.-El Código de Comercio español no la define ni regula.-Necesidad de acudir á la jurisprudencia y á la doctrina de los autores.-Escasez de la jurisprudencia española relativa á la cuenta corriente.-Para conocer á fondo esta institución precisa acudir al extranjero.

Á pesar de la gran utilidad que la cuenta corriente presta á los comerciantes y de lo muy extendida que se halla en los modernos tiempos, pocas son las legislaciones que de ella se ocupan. El primer Código de Comercio que reguló esta institución fué el de la República de Chile, de 1865, haciéndolo de una manera bastante completa y acertada. Á él siguieron los de Venezuela, Guatemala y Honduras, que casi no hicieron más que copiar á aquél al pie de la letra. En Europa, el primer país que incluyó en su legislación la cuenta corriente fué el reino de

Italia, con su Código de Comercio de 1882. Luego Rumanía, en el suyo de 1887, no hizo más que traducir el italiano, y, finalmente, Portugal, en el suyo respectivo de 1888, lo imitó. En el apéndice primero copiamos los capítulos en que los Códigos enumerados tratan de la cuenta corriente.

En el Código de Comercio español no la encontramos definida ni regulada, y sólo incidentalmente se habla de ella algunas veces. En efecto; los artículos, 175, 177, 180 y 182 incluyen, entre las operaciones propias de las Compañías de crédito y de los Bancos de emisión y descuento, el llevar cuentas corrientes y dan alguna regla sin importancia; el artículo 543 dice que regirán para las órdenes de pago en cuenta corriente de los Bancos ó Sociedades mercantiles, conocidas bajo el nombre de talones, las disposiciones dictadas para los cheques; y el artículo 909, al enumerar las cosas que, aun encontrándose en poder del quebrado, no pasarán á formar parte de la masa de la quiebra, dice en su número 6.°: «los caudales remitidos fuera de cuenta corriente al quebrado y que éste tuviere en su poder para entregar á persona determinada en nombre y por cuenta del comitente ó para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplir en el domicilio de aquél.»

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