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seguridad de su crédito, para precaverse del peligro de insolvencia del deudor principal. Si éste paga la deuda, la fianza viene á ser inútil, y si no la paga y acude al recurso de un concurso ó quiebra, ¿no ha de poder cobrarse del fiador? ¿De qué habría, pues, servido la fianza?

c) Fianza constituída con posterioridad al contrato.-En principio, debe admitirse que la fianza constituída en estas condiciones debe asegurar las entregas posteriores y las anteriores, por el principio de la indivisibilidad. Pero si de la voluntad presunta de las partes resulta que éstas sólo quisieron garantir las operaciones futuras, no podrá obligarse al fiador á responder de las anteriores, aunque éstas fueran efectos de vencimiento posterior á la fianza y no hayan sido pagados y se haya anulado el crédito concedido al remitente por medio de una inscripción en el Debe de su cuenta.

C) OTRAS GARANTÍAS

Pueden darse, en seguridad del saldo de la cuenta corriente, otras muchas garantías, como valores mobiliarios, warrants de mercaderías depositadas en almacenes generales, etc., etc. No obstante, el caso

será bastante raro en la práctica, y, en general, podemos decir que cuando esto suceda, y mientras sean compatibles con semejante clase de garantías, podrán aplicarse los principios sentados para la hipoteca y la fianza.

APÉNDICES

APÉNDICE NÚM. 1

CÓDIGOS DE COMERCIO

que regulan el contrato de cuenta corriente

SUMARIO.-Código de Comércio de la República de Chile de 1865. -Códigos de Comercio de Guatemala, Venezuela y Honduras.-Código de Comercio del Reino de Italia de 1882.-C6digo de Comercio del Reino de Rumanía de 1887.-Código de Comercio del Reino de Portugal de 1888.

Código de Comercio de la República de Chile de 1865

TÍTULO IX

Del contrato de cuenta corriente

ARTÍCULO 602. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite á otra ó recibe de ella en propiedad cantidades de dinero ú otros valores, sin aplicación á un empleo determinado, ni obligación de tener á la orden una cantidad ó un valor equivalente, pero á cargo de acreditar al remitente por sus remesas,

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