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Código de Comercio del reino de Rumanía de 1887

Este Código regula el contrato de cuenta corriente con los mismos términos en que lo hace el de Italia, con la sola diferencia de añadir al art. 372, que corresponde al 347 italiano, el párrafo siguiente: «Sólo la diferencia (el saldo), liquidada al cerrar la cuenta, podrá estar sujeta á ejecución ó á embargo en poder de tercero ó garantida por hipoteca. Si se hubiese consentido una hipoteca para el crédito abierto, los portadores de los efectos creados ó negociados durante esta apertura de crédito no podrán aprovecharlos sino hasta el valor del saldo final de la cuenta. >>

Código de Comercio del reino de Portugal de 1888 TÍTULO VII

De la cuenta corriente

Art. 344. Hay contrato de cuenta corriente siempre que dos personas, teniendo que entregar valores una á otra, se obligan á convertir sus créditos en partidas de Debe y Haber, de manera que solamente resulte exigible la diferencia final procedente de su liquidación.

Art. 345. Toda clase de negociaciones entre per

sonas residentes ó no en la misma plaza comercial y todo género de valores transmisibles en propiedad, pueden ser objeto de cuenta corriente.

Art. 346. El contrato de cuenta corriente produce los siguientes efectos:

1.o La transferencia de la propiedad del crédito sentado en cuenta corriente en favor de la persona que se obliga.

2. La novación entre el remitente del crédito y el que lo recibe de la obligación anterior, de la cual resultó el crédito en cuenta corriente.

3. La compensación recíproca entre las partes hasta la concurrencia de los respectivos crédito y débito en el momento de cerrar la cuenta.

4. El poderse exigir solamente la diferencia resultante de la cuenta corriente.

5. El interés de las cantidades anotadas en cuenta corriente que ha de pagar el que recibió el crédito, á contar desde el día en que lo haya recibido. § único. El asiento en cuenta corriente de mercaderías ó créditos, se presume siempre hecho bajo la cláusula salvo su cobro».

Art. 347. La existencia del contrato de cuenta corriente no excluye el derecho á cualquier remuneración y al reembolso de los gastos de las negociaciones á ella referentes.

Art. 348. La cuenta corriente se cerrará y se liquidará la diferencia al fin del plazo fijado en el contrato, y, á falta de convención, en fin de Diciembre de cada año.

§ único. Los intereses de la diferencia correrán desde la fecha de la liquidación.

Art. 349. El contrato de cuenta corriente terminará por haber expirado el plazo de la convención, y, en su defecto, por voluntad de cualquiera de las partes ó por muerte ó interdicción de una de ellas.

Art. 350. Antes de que la cuenta corriente se cierre, ninguno de los interesados será considerado. como acreedor ó deudor del otro, y únicamente una vez cerrada es cuando se fija el estado de las relaciones jurídicas entre las partes, nace el derecho á la compensación del débito con el crédito y se determina la persona del acreedor y del deudor.

APÉNDICE NÚM. 2

LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN

SUMARIO: Su origen en Inglaterra.-Su funcionamiento.-Sus ventajas. Su extensión.-R. D. que autoriza al Gobierno para establecerlas en Madrid y Barcelona.

Es esta una institución que ha venido á aumentar considerablemente la utilidad y las grandísimas ventajas que presta al comercio la cuenta corriente.

Había tomado el comercio tal importancia en Inglaterra, en la última mitad del siglo xvm, y se había extendido tanto la cuenta corriente, que los banqueros de Londres se veían diariamente abrumados por los innumerables cheques y letras de cambio que les enviaban sus clientes y que aquéllos debían pagar á sus colegas ó de ellos debían hacer efectivos. Estos cobros y pagos exigían un personal muy numeroso y una pérdida de tiempo considerable. Para obviar estos inconvenientes idearon los banqueros la Cámara de Compensación, que, con el nombre de Clearing-House, se inauguró en aquella capital en el año 1775.

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