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CAP. VI. Caracteres del contrato de cuenta corriente..

Es un contrato bilateral y á título oneroso. - Opinión de Le François. —No puede admitirse la que algunos llaman cuenta corriente simple ó unilateral. - Diversidad de opiniones sobre si es real ó consensual el contrato de cuenta corriente.-Su naturaleza consensual. - Error de Vidari al creer literal el contrato que nos ocupa. Unos lo consideran contrato preliminar, otros auxiliar y otros accesorio.-Opinión que le señala naturaleza condicional. -¿Es acto de comercio?-Cuenta corriente existente entre dos comerciantes, entre un comerciante y un no comerciante y entre dos no comerciantes. Cuenta corriente civil y cuenta corriente mercantil,— Necesidad de consignar los principios fundamentales del contrato de cuenta corriente en los Códigos civiles. CAP. VII. Extensión del contrato de cuenta corriente..

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La cuenta corriente va siempre unida á otro ú otros
contratos. Teoría italiana que niega el carácter de
cuenta corriente á la apertura de crédito en cuenta co-
rriente y al depósito en cuenta corriente. - Argumen-
tos de Foà y Vidari en defensa de dicha opinión.-Su
refutación. De admitir semejante teoría se llegaría á
negar la existencia de la cuenta corriente.- Desde el
punto de vista jurídico no hay diferencias entre las dis-
tintas cuentas corrientes. -El acto y el contrato de
cuenta corriente, según el Sr. Estasén. - Tres cosas á
que se aplica la denominación cuenta corriente ». —
Inexactitud de la distinción hecha por el autor mencio-
nado. - Opinión del Sr. Gracia. La cuenta corriente
presenta, en la práctica, diferencias según los casos;
pero siempre es contrato. - Doctrina del Tribunal Su-
premo de Justicia. - Moderna reacción en Italia. - Defi-
nición de la cuenta corriente.

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TÍTULO III

NACIMIENTO Ó FORMACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

CAP. VIII. Capacidad de las partes.

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Diversidad de opiniones. - Error de los que creen ser necesaria la capacidad general para contratar y obligarse. Siendo la cuenta corriente un contrato auxiliar ó accesorio, basta la capacidad necesaria para la realización del contrato principal. —No es precisa la capacidad para tomar dinero á préstamo. - Casos en que un menor de edad y una mujer casada podrán estar en cuenta corriente.- Examen de un caso especial. CAP. IX. - Formación del contrato de cuenta corriente...

Siendo contrato consensual, existe desde que media el
consentimiento de las partes.-Refutación de la opinión
que sostiene que no existe el contrato hasta que ha me-
diado una remesa. - Caso de haber mediado proposi-
ción de una de las partes y de haber sido aceptada, de
hecho, por la otra. Cuenta corriente de hecho sin me-
diar pacto previo. - Modo de determinar si existe el
consentimiento tácito.-Importancia de los hechos en
la cuenta corriente.- Exageración de la misma por
algunos autores. -Doctrina del Tribunal Supremo.
CAP. X.- Prueba de la cuenta corriente..

Aplicación de los principios generales en materia de
prueba, según que la cuenta corriente sea civil ó mer-
cantil.-Países que no admiten las pruebas de testigos.
-Opinión de Vidari. — Legislación española en mate-
ria de pruebas. - De la prueba de los libros de comer-
cio contra los no comerciantes. - Jurisprudencia del
Tribunal Supremo.

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TÍTULO IV

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EFECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

CAP. XI. La novación...

La cuenta corriente produce, de pleno derecho, la nova-
ción de las obligaciones ó deudas que en ella ingresan.
-Refutación de la opinión contraria. -- Códigos de Co-
mercio que admiten el efecto novatorio. - Condiciones
necesarias para que la novación tenga lugar: a) Con-
diciones subjetivas: 1.a Capacidad de las partes. 2.a Vo-
luntad de novar. b) Condiciones objetivas: existencia
de una obligación anterior válida. c) Condiciones for-
males: no precisa la inscripción de las operaciones en
los libros de las partes.-Efectos que la novación pro-
duce: 1." Extingue la primera deuda : 2.o Extingue todas
las acciones que acompañaban á la obligación primi-
tiva. 3.o Extingue todas las obligaciones accesorias.—
Restricciones que á esto pueden poner las partes.

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CAP. XII. Indivisibilidad de la cuenta corriente. No hay operaciones ó contratos determinados, sino sólo partidas de una cuenta corriente única.-Mientras dura la cuenta corriente no hay deuda ni crédito.—Aclaración por medio de un ejemplo.—Consecuencias que derivan de la indivisibilidad: 1.a No puede perseguirse el pago de una partida determinada de la cuenta. 2.a Las remesas en cuenta corriente no constituyen pagos. Importancia de esta consecuencia aplicándola al art. 879 del Código de Comercio. 3.a Excluye las reglas relativas á la imputación de pagos. 4.a Excluye igualmente las que regulan la compensación. 5.a Mientras la cuenta corre, no se considera hecha provisión de fondos al que, si en un momento dado aquélla se cerrara, resultaría deudor, y no puede la otra parte, por lo tanto, girar contra ella una letra. Diversas opiniones acerca de este punto.-Teorías de Dietz, Da, Feitu y Boistel.-Opinión de Clément.-Derecho de los distintos portadores res

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pecto al saldo de la cuenta, cuando son varias las letras
giradas por el presunto acreedor contra la otra parte.
-Provisión de fondos por cuenta corriente.-6. ¿Puede
cederse el crédito resultante de cuenta corriente? Sen-
tencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1887.

TÍTULO V

DESARROLLO Ó VIDA DE LA CUENTA CORRIENTE

Cómo tiene realización la cuenta corriente.
CAP. XIII. La transmisión de la propiedad.

Opinión que supone ser uno de los efectos de la cuenta corriente la transmisión, al receptor, de la propiedad de los objetos remitidos por la otra parte.-Razonamiento de Feitu.-Error de estas teorías.-Aquella transmisión de propiedad débese á los contratos que vienen á fundirse dentro de la cuenta corriente y no á ésta.--Algunos ejemplos.-Argumento que los Sres. Estasén y Benito quieren encontrar en el núm. 6.o del artículo 909 del Código de Comercio, en apoyo de la desechada opinión. Rebátese ésta con nuevos argumentos.-Explicación del único caso que parece ofrecer alguna duda.-Nuevo argumento de los Sres. Benito y Estasén y demostración de su falsedad.-Consecuencias de la transmisión de la propiedad: 1.a El remifente no puede reivindicar los efectos enviados. 2.° El receptor adquiere la libre disposición de dichos bienes. 3.a Sus pérdidas ó sus aumentos ceden en perjuicio ó beneficio de dicho receptor. -Efectos de la transmisión de la propiedad condicional. CAP. XIV.-Las remesas.

Ninguna de las partes está obligada á hacer remesas á
la otra.-Necesidad de las remesas para que tenga ma-
terial existencia la cuenta corriente.-El objeto de la
remesa debe poder convertirse en un valor.-Éste es el
que entra en la cuenta corriente.-Puede convenirse
que una remesa no entrará en la cuenta.-Caso de que

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la cuenta corriente sea sólo para determinadas opera-
ciones y caso de que haya varias cuentas corrientes en-
tre las mismas personas.-Crédito que recibe el remi-
tente en compensación á la remesa.-Casos que pueden
presentarse: 1.° Remesas de valor conocido de ante-
mano. 2.o Remesas de valor incierto ó variable. 3.° Caso
de una obligación á término. 4.o Remesas de valor deter-
minado, pero de cobro incierto.

CAP. XV. La cláusula « salvo ingreso en caja»...
Significación de esta cláusula: Procedimientos legales
para el cobro de las letras protestadas. -Procedimiento
para el caso de haber cuenta corriente entre el porta-
dor y el remitente. - Existencia de la cláusula «salvo
ingreso en caja »: 1.o Caso de que las partes la hayan
estipulado. 2. Caso de que las partes declaren que el
valor del efecto se acreditará definitivamente al remi-
tente. 3. Caso de que las partes nada hayan dicho.—
La cláusula salvo ingreso en caja se sobreentiende.
-Prueba de este aserto. - Objeciones que se han hecho.
- Doctrina del Tribunal Supremo. - Efectos de la cláu-
sula que estudiamos: La propiedad de la letra pasa al
receptor. - Á él afectan todos los riesgos.-No hay no-
vación hasta el vencimiento de la letra.-Importancia
de la cláusula «salvo ingreso en caja, en el caso de quje-
bra de uno de los cuentacorrentistas.-Inconsistencia
de las razones alegadas por algunos autores.-Los gas-
tos del protesto.--Su reembolso en caso de quiebra.—
¿Cuándo hay cobro ó ingreso en caja?-Dos hipótesis:
1.a Caso de que la cambial no haya salido de manos del
receptor. 2. Caso de que la cambial haya sido nego-
ciada.-La negociación no equivale al cobro del efecto.
-Tres casos que pueden presentarse.-Naturaleza de
la cláusula salvo ingreso en caja»: Disconformidad de
opiniones acerca de esta materia.-Teoría que consi-
dera á dicha cláusula como una condición resolutoria.-
Id. que la cree condición suspensiva.-Razones y argu-
mentos en que se apoyan una y otra opinión.-Demos-
tración de que es suspensiva la condición que se con-

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