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De ahí que nos encontremos en la necesidad de acudir á la jurisprudencia de los Tribunales y á la doctrina de los autores y tratadistas de Derecho mercantil para estudiar la naturaleza y efectos de la cuenta corriente y para resolver las múltiples cuestiones que acerca de su formación, desenvolvimiento, formalidades, alcance y cierre en la práctica se presentan. Pero si la legislación es en nuestro país escasa, también lo es la jurisprudencia, pues nunca, que sepamos, ha llegado al Tribunal Supremo un pleito en que se planteara la cuestión de la naturaleza de la cuenta corriente ó se discutiera sobre sus efectos. En las pocas sentencias en que se trata de la cuenta corriente se hace siempre de un modo incidental, hablándose de ella como de un accidente de la cuestión y, aun en estos casos, no parece sino que aquel alto Tribunal temiera entrar en el fondo del asunto; tal es la timidez con que de ella se ocupa

y

los términos evasivos con que lo hace. Tampoco, por lo tanto, resuelve nuestra jurisprudencia los múltiples problemas que, relacionados con la cuenta corriente, se presentan. No obstante, al hablar de cada uno de ellos, diremos algo de las sentencias que en más ó en menos tratan de los mismos, procurando inquirir el parecer del Supremo, cosa algo difícil,

dada la vaguedad de sus resoluciones en esta materia y la contradicción evidente que entre algunas de ellas existe. Nos precisa, pues, si queremos llegar hasta las entrañas de la cuenta corriente, para conocer su naturaleza y deducir luego todos sus efectos jurídicos, acudir á la doctrina de los autores y aun para ello es necesario pasar las fronteras, pues poco, muy poco, es lo que en España se ha escrito sobre el asunto y cuantos lo han tratado lo han hecho sin sentar nada nuevo, estudiando la cuestión de una manera superficial y deficiente.

TÍTULO II

Naturaleza jurídica

de la cuenta corriente

CAPÍTULO V

Naturaleza contractual de la cuenta corriente

SUMARIO: Diversidad de opiniones emitidas por los autores.Dos grupos á que pueden reducirse.-Primero: Autores que consideran á la cuenta corriente como un simple estado de hecho.-Opinión de Merlin.-Id. de Sebire y Carteret.-Doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 1880.-Autores que sin decir que la cuenta corriente sea contrato, admiten que produce algunos efectos.-Segundo: La cuenta corriente es un contrato.-Nada importa que no esté regulado por los Códigos. -No es posible que produzca determinados efectos jurídicos sin ser contrato.-Autores que la asimilan á alguno de los contratos existentes.-No es tampoco una mezcla de contratos.-Y mucho menos es un ente de razón. Es un contrato sui generis.-Tiene todos los caracteres de tal.-Error de confundir el contrato con el escrito en que consta.

Larga y empeñada discusión ha venido sosteniéndose por los autores acerca de la naturaleza jurídica

de la cuenta corriente. En esta cuestión, como en otras muchas que en el derecho se presentan, casi puede decirse que tantos son los pareceres como los tratadistas que de ella se han ocupado. No obstante, á fin de simplificar el asunto, y porque así lo permiten las opiniones que debemos examinar, podemos estudiarlas someramente, clasificándolas en dos grupos: las que consideran á la cuenta corriente como un simple estado de hecho y las que la consideran

como un contrato.

Muchos tratadistas, por cierto bien distinguidos, no ven en la cuenta corriente más que un modo especial de llevar la contabilidad, ó un cuadro exacto de las diversas operaciones que median entre dos comerciantes, ó la representación de los distintos contratos que entre ellos se han perfeccionado, ó una simple lista ó índice de materias. Así lo han sostenido, entre otros, Merlin, Alauzet, Gourget y Merger, Sebire y Carteret, etc.

Merlin dice que cuenta corriente es el estado que dos personas, en relación de negocios, tienen de su debe y haber mutuo, y, en términos de banca, el cuadro de las letras de cambio que los banqueros y negociantes giran los unos contra los otros y las remesas que recíprocamente se hacen.»

Sebire y Carteret, en su célebre Encyclopédie du droit, dan una definición parecida á la anterior y añaden luego: «Esta manera de contabilidad no tiene ninguna influencia sobre la naturaleza de los negocios á los que se aplica».

Una doctrina igual á ésta se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 1880, en la que se dice que una venta al contado tiene siempre este carácter, àunque se incluya en una cuenta corriente existente entre comprador y vendedor, «pues esta formalidad meramente mercantil (la cuenta corriente) no puede cambiar la índole de un contrato independiente de ella y que además se rige por las leyes comunes ».

Con razón dice otro autor, después de examinadas las opiniones precedentes, que si esto fuera cierto, para nada tendrían los jurisconsultos que ocuparse de la cuenta corriente, pues quedaría reducida á un mero asunto de contabilidad. La idea apuntada es la que tendría un tenedor de libros, pero extraña verdaderamente que haya arraigado de tal manera entre los hombres de derecho, pues proviene de confundir la cuenta corriente con los asientos de los libros, que son su material manifestación, y de no profundizar la materia, contentándose con un superficial examen de la misma.

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