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Concluyamos, pues, preguntando ¿qué es la cuenta corriente? Y así como Scaccia dijo: el cambio es un contrato simple, unum est cambium, es un contrato sui generis, es el cambio, en una palabra... como la venta es la venta y como el mandato es el mandato; y Rafael de Turri dijo: el cambio es un contrato nuevo, nova species, magnífica y útil invención del comercio, nobilissima et utilissima, teniendo un nombre propio y una naturaleza propia, nomen habet apud omnes actionem sibi cognotionem parit, así también debemos decir nosotros que la cuenta corriente es un contrato especial, simple, sui generis, con naturaleza propia y carácter también definido, que es, en una palabra, la cuenta corriente, como la venta es la venta y el cambio es el cambio. Así lo reconocen muchos autores modernos, como Feitu, Da, Delamarre y Lepoitoin, Helbronner, Clement, Foa, Supino, Vidari y muchos otros, y así lo consignan los Códigos de Comercio que de esta materia se han ocupado (1).

(1) Asimismo, en los actuales tiempos, están discutiéndose por los jurisconsultos de nuestro país dos cuestiones análogas á la expuesta. En efecto; alarmado el foro catalán ante una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que, rompiendo con la costumbre en virtud de la que se aplicaba el juicio de desahucio al contrato de aparceria, decidió que para lanzar de la pieza de tierra

En efecto; contrato es la cuenta corriente y no un simple estado de hecho. Si contrato es, como dice el maestro en materia de obligaciones, Pothier, la convención que tiene por objeto formar una obligación, ¿no lo será la cuenta corrriente? En ella las partes se hacen remesas de valores, la propiedad de los cuales pasa del remitente al receptor, aquél adeuda á éste el importe de dichos valores y éste se los acredita. Tal relación de debe y haber se liquida, al cerrarse la cuenta, por vía de compensación, hasta la concu rrencia, y la parte que, después de dicha compensación, resulte deudora queda con la obligación de

al aparcero era indispensable seguir un juicio declarativo ordinario, púsose á discusión, en la Academia de Legislación y Jurisprudencia, de Barcelona, la cuestión relativa á cuál sea la verdadera naturaleza de aquel contrato, y allí fué preciso decir que no es la aparcería un contrato de arrendamiento, como no es tampoco una sociedad, sino que es un contrato sui generis, con caracteres propios y bien definidos y produciendo efectos especialísimos. (Véase La qüestió de la aparceria, disertació académica d'en Joan Martí y Miralles, Barcelona, 1904.)

Á la misma solución ha debido llegarse por los que han estudiado más recientemente el contrato llamado del trabajo, considerado por unos como un arrendamiento de servicios, por otros como una compraventa de trabajo y, por otros, como una sociedad, y que, en realidad, no es más que un contrato sui generis, perfectamente caracterizado y diferente de los demás. (Véase la Revista católica de las cuestiones sociales, números de Febrero, Marzo y Abril de 1905, artículo titulado «El contrato del trabajo, por D. León Leal Ramos.)

pagar el saldo, y todo esto no constituirá un contrato? Hay capacidad, pues entre personas capaces se supone existente la cuenta corriente; hay consentimiento, expreso ó tácito, según luego veremos; hay una cosa, por no poderse negar el carácter de tal á los valores que las partes se remiten; hay una causa lícita, en virtud de proponerse las partes simplificar sus operaciones; ¿qué más se quiere? Repitamos que el escrúpulo ó la repugnancia de muchos autores en admitir que la cuenta corriente sea un contrato, sosteniendo ser únicamente un estado de hecho, una relación gráfica de las operaciones habidas entre las partes, depende de confundir la cuenta corriente con el escrito que es su material manifestación. Este escrito no es un contrato, como no lo es la escritura en que se hace constar una compraventa.

CAPÍTULO VI

Caracteres del contrato de cuenta corriente

SUMARIO: Es un contrato bilateral y á título oneroso:-Opinión de Le François.-No puede admitirse la que algunos llaman cuenta corriente simple ó unilateral. - Diversidad de opiniones sobre si es real ó consensual el contrato de cuenta corriente. Su naturaleza consensual. -Error de Vidari al creer literal el contrato que nos ocupa.-Unos lo consideran contrato preliminar, otros auxiliar y otros accesorio.-Opinión que le señala naturaleza condicional.-¿Es acto de comercio? Cuenta corriente existente entre dos comerciantes, entre un comerciante y un no comerciante y entre dos no comerciantes.Cuenta corriente civil y cuenta corriente mercantil.-Necesidad de consignar los principios fundamentales del contrato de cuenta corriente en los Códigos civiles.

Veamos ahora los caracteres del contrato de cuenta corriente.

La mayor parte de los autores admite que es bilateral (1) y á título oneroso (2). Esto último es

(1) El contrato se llama bilateral ó sínalagmático, cuando las partes se obligan recíprocamente una respecto de otra. Denomí

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