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en cambio, éstas asegurando saldos de cuentas corrientes que nada tienen que ver con la apertura de crédito ni el depósito?

Si admitiéramos la opinión de los autores italianos, deberíamos llegar á la consecuencia de no existir tampoco cuenta corriente, cuando un fabricante y un comerciante la estipulan para las sucesivas ventas que el primero haga al segundo, pues, en tal caso, no hay recíproca concesión de crédito, siendo el fabricante ó vendedor sólo quien lo otorga ó dispensa. Tampoco hay la incertidumbre constante de saber quien resultará deudor, en atención á constar esto casi siempre anticipadamente, y la deuda del comprador ó comerciante resulta de la compraventa, según el lenguaje de Vidari, y no de la cuenta corriente. Si fuéramos alambicando de este modo, tal vez llegaríamos á negar el carácter de cuentas corrientes á todas las que en la práctica existen y hasta á negarles condiciones de contrato, porque exigiéndolo completamente puro y castizo haríamos imposible su existencia y desenvolvimiento. En efecto; debería suponerse á dos personas en relaciones de cuenta corriente, sin determinación de lo que entre ellas va á suceder, es decir, con el ánimo de irse remitiendo sucesivamente cuanto á cada una de ellas se le antojara ó de ir ingresando

en la cuenta todos los contratos de distinta índole posibles de mediar entre ellas, y esto es rarísimo. Entre dos personas, y máxime entre dos comerciantes, no hay casi nunca esta determinación y vaguedad. Pónense en relaciones comúnmente con un objeto determinado; así, se relacionan el fabricante y el comerciante para que aquél venda géneros á éste; relaciónanse el comerciante con el detallista para surtir el primero al segundo de lo mismo; relaciónanse los comerciantes con los comisionistas para ser suplidos por éstos en las ventas; relaciónanse todos, en general, con los banqueros, ya para tener constituídos, en poder de los últimos, depósitos, ya para que les descuenten sus efectos, ya para obtener crédito, etc., etc., y en todos estos casos puede entre los dos contratantes convenirse en estar en cuenta corriente, cuyo nuevo contrato no hará más que ser auxiliar ó accesorio, llámesele como se quiera, del principal ó principales que entre las partes medien. Por esto dice Clément que, desde el punto de vista jurídico, sólo hay un contrato de cuenta corriente, pero en la práctica existen diferencias entre ellos. Cuando está establecida entre dos comerciantes para su conveniencia mutua, tiene un carácter de igualdad entre ambas partes que desaparece cuando media en

tre un banquero y su cliente. Y cambia aún la cuenta corriente cuando el banquero es uno de estos grandes Bancos, como el de España, por ejemplo, opuesto á conceder descubierto y á dar interés de ninguna clase á sus clientes.

Estasén distingue entre el acto y el contrato de cuenta corriente y define al primero como «una representación formal de las relaciones que sostienen dos comerciantes ó entidades mercantiles entre sí, ó de las relaciones que producen cargo ó descargo entre un comerciante y un objeto, un negocio, un concepto ó un conjunto de personas indeterminadas, y al segundo como un contrato especial. Por este motivo dice el citado autor que no pueden aceptarse « las definiciones que empiezan diciendo que es un contrato ó una convención, porque son muchas las ocasiones en que una cuenta corriente ni es convención, ni contrato, ni cosa que lo parezca.» No especifica en parte alguna el Sr. Estasén los diferentes efectos que producen el acto y el contrato de cuenta corriente, pero sí nos dice que aquél, que «es un simple modo de contabilidad, produce consecuencias jurídicas. » No podemos admitir semejante opinión. En la práctica, la denominación «cuenta corriente» se aplica á tres cosas: 1.o, á la convención expresa de estar en cuenta

corriente; 2.o, á la realización del contrato, funcionando, corriendo, y 3.o, á su fisonomía material, ó sea, á la contabilidad. Ahora bien: lo que Estasén denomina acto de cuenta corriente no es más que la manifestación gráfica del contrato de cuenta corriente, es lo mismo, por ejemplo, que la escritura en el contrato de compraventa, pero no tiene existencia con separación de aquel contrato y no puede producir otro efecto que servir de confirmación, de prueba de las operaciones realizadas por las partes.

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Un comentarista español del Código de Comercio italiano, D. Rafael de Gracia y Parejo, viendo ya seguramente las diferencias prácticas entre las distintas cuentas corrientes, dice, en una de las notas por él puestas á su traducción de aquel Cuerpo legal: Puede ser (la cuenta corriente) un contrato, por decirlo así, originario, como cuando una persona impone una cantidad en cuenta corriente en un Banco ó casa de comercio, ó una novación de contrato, como en el caso en que el que es acreedor de una cantidad por venta de géneros, por ejemplo, en vez de exigir el pago al vencimiento pasa el crédito á la cuenta corriente que lleva de antes ó la abre entonces al deudor. Ya veremos más adelante que la novación es un efecto que se produce siempre en la cuenta co

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rriente y por esta razón no puede admitirse la opinión del Sr. Gracia. No obstante, ella viene á demostrar que la cuenta corriente es de índole variable, siendo, empero, siempre contrato, á pesar de tales diferencias. Asimismo viene á ser esto reconocido por el Sr. Estasén, cuando dice: «Inútil es, dada la complejidad de operaciones que refleja la cuenta corriente, sentar reglas para todos los casos. » No obstante, no hay imposibilidad de dar reglas generales aplicables á todas las cuentas corrientes. Por el contrario, hay efectos esenciales, que en todos los casos se producen y nosotros estudiaremos con separación de los que llamaremos accidentales. Estos vienen á ser los elementos naturales del contrato, ó sea los considerados existentes cuando nada se pacta sobre el particular.

Para terminar este punto debemos examinar la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de Noviembre de 1896. Alegaba una de las partes que la cuenta corriente es y contiene un contrato de depósito de numerario, sin especificación de moneda, ó sea irregular, según denominación doctrinal, pues así resulta de los libros de contabilidad de los Bancos, Sociedades mercantiles y demás, á consecuencia de llevar á ellos los particulares ú otras

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