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entidades, con personalidad jurídica, dinero de su propiedad, pudiendo retirarlo ó recogerlo cuando les parezca conveniente, y como estas entregas y recogidas de dinero suelen ser frecuentes, se ha establecido única y exclusivamente para la buena inteligencia la cuenta corriente. Es decir: se sentaba la teoría de los autores italianos, según la cual el depósito en cuenta corriente no es el contrato de cuenta corriente. El Supremo rechazó dichos argumentos, estableciendo esta vez la doctrina verdadera. Dijo: «Considerando que el acreedor por saldo de cuenta corriente funda su título y causa de pedir en el resultado de la liquidación de la misma cuenta, de suerte que sea cual fuere el origen de las partidas de cargo y descargo en ella contenidas, aunque figuren cantidades en depósito, es lo cierto que la relación existente entre acreedor y deudor no puede equipararse al contrato del depósito.

Finalmente, debemos hacer constar que en Italia parece haber menguado ya, en estos últimos tiempos, la intransigencia con que se sostenía aquella opinión y la Sentencia del Tribunal de Apelación de Venecia de 7 de Agosto de 1888 inclinóse ya á la solución por nosotros adoptada, que es la de los jurisconsultos franceses.

Intentemos, ahora, dar una definición del contrato de cuenta corriente. No se nos oculta la dificultad grandísima de esta empresa, reconocida ya por el jurisconsulto romano, al decir que en derecho toda definición es peligrosa. Los inconvenientes con que se tropieza cuando se trata de este cometido, vienen á ser agrandados por la diversidad de definiciones. dadas por los autores. Prescindiendo de consignarlas todas, con lo cual no haríamos más que alargar de un modo fastidioso este capítulo, daremos la que juzgamos más ajustada á nuestro modo de considerar el contrato que nos ocupa, por lo cual, modificando ligeramente la definición de Da, diremos: que la cuenta corriente es un contrato por el cual dos personas se obligan recíprocamente á novar los créditos que entre ellas puedan nacer por las distintas operaciones que realicen, convirtiéndolos en partidas no exigibles de un todo indivisible, el que en un momento dado, por vía de compensación entre las deudas y créditos respectivos, produce un saldo exigible en provecho de una de las partes.

TÍTULO III

Nacimiento ó formación del contrato

de cuenta corriente

CAPÍTULO VIII

Capacidad de las partes

SUMARIO: Diversidad de opiniones. Error de los que creen ser necesaria la capacidad general para contratar y obligarse. Siendo la cuenta corriente un contrato auxiliar ó accesorio, basta la capacidad necesaria para la realización del contrato principal. No es precisa la capacidad para tomar dinero á préstamo. Casos en que un menor de edad y una mujer casada podrán estar en cuenta corriente. Examen de un caso especial.

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Como casi en todas las cuestiones que venimos analizando, no podía faltar en la que acabamos de proponer la necesaria disconformidad de pareceres. Unos sostienen que, para determinar la capacidad de las partes contratantes, precisa investigar la naturaleza de las operaciones que integran ó constituyen la

cuenta corriente y decidir que las partes serán ó no capaces para realizar este contrato cuando lo sean ó dejen de serlo, para verificar aquellas operaciones. Otros, por el contrario, sostienen que debe, en absoluto, prescindirse de las partidas que constituyen la cuenta corriente, pues siendo uno de los caracteres esenciales de la misma la indivisibilidad, como muy luego veremos, ésta sería desconocida, si debiera considerarse separadamente cada operación. Debe tomarse, pues, á la cuenta corriente en su conjunto, y como da lugar á actos de disposición, es preciso concluir, añaden, que se necesita siempre, para estar en cuenta corriente, la más completa capacidad para contratar y obligarse.

No podemos admitir esta última opinión. El examinar la naturaleza de las operaciones involucradas ó contenidas en la cuenta corriente no viene á romper la indivisibilidad de ésta. Tal examen se refiere á la época en que todavía las operaciones dichas no habían entrado en la cuenta corriente. ¿Por qué razón no debe poderse averiguar si aquellos actos podían ó no realizarlos las partes? ¿Por qué negar capacidad para la cuenta corriente á aquellos que, teniéndola limitada, podían hacer los actos que sirvieron de base á la cuenta? Creemos, pues, que la

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