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uso de dicho crédito y que la total cantidad señalada le había sido entregada por la Sociedad en dos partidas y que, conforme se pactó de antemano, había Pastor hecho algunas entregas por razón de intereses. El liquidador de la Sociedad dedujo demanda contra Pastor, á fin de que fuera condenado á pagar el saldo de la cuenta corriente, según los libros expresados, y Pastor se opuso, negando haber recibido las entregas en aquellos libros apuntadas y diciendo que, aunque las hubiera recibido no era mercantil el préstamo en cuestión, pues él no èra comerciante, ni se había dedicado el préstamo á actos de comercio, y en consecuencia los libros no podían constituir prueba plena. Así lo reconoció el Supremo, absolviendo á Pastor de la demanda.

TÍTULO IV

Efectos esenciales del contrato

de cuenta corriente

CAPÍTULO XI

La novación

SUMARIO: La cuenta corriente produce, de pleno derecho, la novación de las obligaciones ó deudas que en ella ingresan. Refutación de la opinión contraria. - Códigos de Comercio que admiten el efecto novatorio.-Condiciones necesarias para que la novación tenga lugar: a) Condiciones subjetivas: 1.a Capacidad de las partes. 2.a Voluntad de novar. b) Condiciones objetivas: existencia de una obligación anterior válida. c) Condiciones formales: no precisa la inscripción de las operaciones en los libros de las partes.-Efectos que la novación produce: 1.o Extingue la primera deuda: 2.o Extingue todas las acciones que acompañaban á la obligación primitiva. 3.o Extingue todas las obligaciones accesorias.-Restricciones que á esto pueden poner las partes.

El efecto capital que la cuenta corriente produce es la novación de las obligaciones, ó sea, substitución de los efectos particulares del contrato que originó

la remisión, por los que de la cuenta corriente se derivan. Supongamos el caso tan común de cuenta corriente entre un fabricante y un comerciante: el primero vende una partida de géneros la segundo y, desde el momento en que esta operación entra en la cuenta corriente, el fabricante deja de ser acreedor por compraventa y recibe sólo en equivalencia la inscripción de aquella partida en el haber de su

cuenta.

Los autores que no ven en la cuenta corriente más que un cuadro general de contabilidad ó una demostración gráfica de las operaciones entre las partes realizadas, no admiten este efecto. Algún otro tratadista se ha negado á admitir el efecto novatorio de la cuenta corriente, alegando que la obligación primitiva no desaparecía, sino que sólo perdía su exigibilidad. Pero, si esto no fuera en virtud de novación ¿de dónde arrancaría la exigibilidad del saldo de la cuenta corriente? ¿Qué quedaría de aquellas primitivas obligaciones, quitada la exigibilidad? Afortunadamente, son pocos los autores que tal opinión sostienen y algún otro, como Pardessus, dice, que produce una especie de novación. La mayoría de los tratadistas, gran número de sentencias de Tribunales extranjeros y los Códigos de Comercio de Italia, Ruma

nía y Portugal admiten este efecto de la novación, de tal importancia, que un autor ha dicho,, con razón, que á él podrían quedar reducidos todos los demás de la cuenta corriente deducidos.

Condiciones necesarias para que la novación tenga lugar.-Vidari clasifica estas condiciones, reduciéndolas á tres grupos:

a) CONDICIONES SUBJETIVAS. 1.a Capacidad de las partes. Requiérese, según dicho autor, para producirse la novación que los contratantes tengan la capacidad general para obligarse. Nosotros no lo creemos así. En efecto, como decía ya el derecho romano y han repetido la mayoría de los autores, cui recte solvitur, is etiam novare potest, es decir: pueden válidamente novar todos aquellos á quienes puede hacerse el pago. Ya dijimos, al tratar de la capacidad general necesaria para estar en cuenta corriente, que la tienen todos los que son capaces para realizar los actos que den origen á la misma y si dichos sujetos, con respecto á tales actos, tienen capacidad para recibir el pago, la tendrán igualmente para novar. Y así debe ser si se considera que, como hemos dicho, casi todos los efectos de la cuenta corriente quedan reducidos á la novación y ésta, en el caso que nos ocupa, casi no viene á ser más que un aplazamiento

en el pago (1); siendo, pues, lógico y evidente que el que tiene capacidad para recibir un pago, como por ejemplo, un menor emancipado, respecto á los actos de administración, ha de poder conceder un plazo y, por lo tanto, novar. Nos referimos, como se comprende, al que puede recibir un pago por derecho propio, no al que está facultado para cobrar, como un procurador, apoderado, etc. Éstos, claro está que no pueden, si no están autorizados para ello, conceder un plazo y, mucho menos, novar. Pero aquéllos, es decir, los que pueden cobrar por derecho propio, podrán verificar la novación á que en este momento hacemos referencia.

2.a Voluntad de novar.-Ésta es, como se comprende, indispensable en las partes para producir la novación y, desde el instante de estar en cuenta corriente, dicha voluntad se presume existente. No obstante, pueden estipular que una determinada remesa no entrará en cuenta corriente y no quedará, por tanto, sujeta á novación. El remitente, al hacer algún envío, también puede manifestar esta voluntad contraria á la novación y el receptor es libre de recha

(1) Y véase por aquí cómo la base de la cuenta corriente es el crédito, pues éste es definido por Stanley Jevons como un plazo en el pago.

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