Digesto constitucional americano: República oriental del Uruguay, Guatemala, Cuba, Haiti, Salvador, Paraguay, Nicaragua, Honduras, República dominicana, Costa Rica y PanamáCompañia sud-americana de billetes de banco, 1910 |
Términos y frases comunes
1.º de septiembre actos acusación administración Ahuachapán Alcalde Aprobar arreglo Asamblea Nacional atribuciones autoridad blica Cámara de Representantes CAPITULO ción ciudadanos civil Conceder conforme Congreso Consejo Constitución constitucional Convencional convocar corresponde Corte de Justicia Corte Suprema Costa Rica creto debe declaración decreto delitos Departamento Departamento de León derechos Designado Despacho determine días Diputado Directorio disposiciones Distrito efecto ejercer ejercicio elección electo electorales electores elegidos empleados escrutinio establece extranjeros formación de causa funcionarios públicos funciones Gobernador Guatemala hubiere Huehuetenango Jacaltenango Jueces Juez juzgados legalmente Legislatura Magistrados miembros militares Ministros Montevideo Municipalidades Nación Nacional Constituyente naturalización nombramiento nombre número orden ordinarias Paraguay pena período persona Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo podrá podrán Presidente presupuesto previa procederá promulgación Provincia proyecto receso reforma reglamento renuncia República respectivos responsabilidad reunirse sanción SECCION Secretario Senado Senadores sentencia serán servicio sesiones siguiente sufragios suplentes Suprema de Justicia Tegucigalpa territorio tículo TITULO Tribunal Usulután Vicepresidente votos
Pasajes populares
Página 244 - Hace recaudar las rentas de la Nación y decreta su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. 14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Página 231 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 427 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...
Página 226 - El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...
Página 228 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...
Página 228 - Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Página 230 - Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Página 238 - Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por esta Constitución al gobierno de la República del Paraguay; 25.
Página 227 - Art. 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados, por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Página 244 - Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras en la Sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión al Congreso del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.