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que ha de sujetarse, acompañadas de los formularios de estados correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Febrero de 1855, O'Donnell.

60.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[4 Febrero.] Real decreto, rehabilitando á Doña Josefa Fernanda de Borbon para el goce del título de Infanta de España.

Atendiendo á las pruebas que constantemente me ha dado mi muy querida prima Doña Josefa Fernanda de Borbon, de cariño, adhesion y lealtad; á su ejemplar conducta, y á sus esfuerzos en favor de la Monarquía constitucional; usando de la prerogativa que me pertenece de indultar y remitir la falta que cometió contrayendo matrimonio sin haber obtenido préviamente y en la forma debida mi Real licencia; conformándome con lo que me ha propuesto el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se releva à Doña Josefa Fernanda de Borbon de la privacion de honores y consideraciones que se le impuso por Real decreto de 28 de Junio de 1848, y se la rehabilita para el goce del título de Infanta de España de que anteriormente estuvo en posesion, con todos los honores y consideraciones anejos á este título.

Art. 2. Sin embargo, su marido D. José Güell y los descendientes de este matrimonio continuarán sujetos á lo que dispone el artículo 12 de la ley 9., título II, libro décimo de la Novísima Recopilacion.

Dado en Palacio á 4 de Febrero de 1855. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Baldomero Esparterò.

61.

HACIENDA.

[5 Febrero.] Real órden, mandando que para la aplicacion de las partidas 399 y 400 del Arancel, solo sirva la nomenclatura química que en ellas se usa, y no los nombres comerciales que contienen las mismas.

Ilmo. Sr.: Enterada S. M. de cuanto resulta en el expediente instruido en esa Direccion general, á consecuencia de una consulta del Administrador de la Aduana de Bilbao, sobre el adeudó de 788

libras verde de París y 1,175 de cromato de plomo, declaradas como verde inglés y amarillo de cromo, por no conformarse D. Mariano Barsave con el pago de los derechos señalados en las partidas 1,302 y 399 que les aplicó la Aduana, con el recargo correspondiente por mala declaracion, fundándose en haber hecho esta con arreglo á los nombres con que se conocen en el comercio los productos químicos presentados al despacho; la Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. S., se ha dignado mandar que se lleve á efecto el aforo verificado por la Aduana de Bilbao, relevando al interesado del recargo que la misma le ha impuesto por la mala declaracion del cromato de plomo, en vista de las dudas á que puede dar lugar la redaccion de esta partida del Arancel; y con el objeto de que estas desaparezcan, sabiendo el comercio y las Aduanas á que atenerse, solo valga en lo sucesivo la nomenclatura química de las partidas 399 y 400 del Arancel, considerándose de ningun valor los nombres comerciales « amarillo de Rey» de la primera, «amarillo de cromo» de la segunda, y la llamada de la página 5 del mismo « amarillo de cromo (véase cromato de potasa). >>

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Febrero de 1855.Madoz. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

62.

HACIENDA.

[5 Febrero.] Real órden, habilitando el fielato de la villa de Foz, provincia de Lugo, para la importacion de los artículos de consumo y de la piedra que necesiten los vecinos de dicha villa, procedente de la Puebla de San Ciprian.

Ilmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento de la villa de Foz, provincia de Lugo, en solicitud de que se permita á los vecinos de aquel pueblo la importacion por mar de los géneros nacionales que necesitan para su consumo, así como de la piedra de construccion que acostumbran llevar de la Puebla de San Ciprian; S. M. la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien acceder á ella, disponiendo que al efecto se habilite el fielato de antiguo establecido en aquel punto por el ramo de Estancadas, debiendo entenderse que la autorizacion para importar es limitada á aquellos artículos de comer, arder y beber, indispensables para el consumo de la poblacion, y á la piedra que necesiten los vecinos, de la Puebla de San Ciprian.

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De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y'efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Febrero de 1855. Madoz.-Sr. Director general de Aduanas y Aranceles!

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[5 Febrero.] Real órden, autorizando á la Aduana marítima de la ciudad de Denia, provincia de Alicante, para la importacion directa del extranjero del carbon mineral y de las maderas que se emplean en la confeccion de cajas para la pasa.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia del Ayuntamiento de la ciudad de Denia, provincia de Alicante, en solicitud de que se amplie la habilitacion de que hoy disfruta aquella Aduana marítima para la importacion directa del extranjero del carbon mineral y de las maderas que se emplean en la confeccion de cajas para la pasa; S. M. la Reina (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien acceder á ella, disponiendo que al efecto se comuniquen las órdenes é instrucciones oportunas al Administrador principal de la Aduana de Alicante y al de Rentas unidas de Denia, previniendo al último que ni en el concepto de similares ni bajo otro alguno permita la importacion y adeudo de otros artículos que los expresamente mandados.

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De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos prevenidos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Febrero de 1855. Madoz. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

64. FOMENTO.

[5 Febrero.] Real órden, suspendiendo la exposicion de Bellas Artes que debia verificarse en 1.o de Mayo, por coincidir con la universal que ha de tener efecto en París.

Excmo. Sr.: El art. 35 del reglamento de 1. de Mayo de 1854 para la ejecucion del Real decreto de 28 de Diciembre de 1853 sobre exposiciones de Bellas Artes, previene que la primera ha de verificarse en el próximo mes de Mayo. Pero coincidiendo esta época con la señalada para la exposicion universal que ha dé efectuarse en

París, y á la cual deben concurrir con sus obras la mayor parte de los mas distinguidos artistas españoles, y no siendo conveniente ni dificultar su concurrencia á ella cuando cabalmente han sido invitados al efecto, ni celebrar la española sin que la honren con sus producciones; S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer se retrase esta última, sin que por ello deje de verificarse en este año, si fuere posible, con arreglo á las instrucciones que se comunican al Presidente de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, el cual la convocará, anunciando al público la época en que deba tener lugar, con los seis meses de anticipacion que marca el art. 4. del propio reglamento...

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De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes, publicándose en la Gaceta y en el Boletin Oficial de este Ministerio para el general conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Febrero de 1855.-Luxán. Sr. Director general de Bellas Artes y Escuelas especiales.

65.

ESTADO.

[6 Febrero.] Real decreto, creando una seccion de contabilidad en la Direccion de Ultramar.

Tomando en consideracion las razones que me ha expuesto el Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo. Se establece en la Direccion de Ultramar una seccion de contabilidad, cuyas operaciones se basarán sobre los principios y mejores prácticas del método de partida doble.

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Art. 2. Esta seccion se compondrá de un Jefe de administración de tercera clase con el sueldo anual de 30,000 rs.; debun Jefe de negociado de segunda con el de 20,000; de otro de tercera concel de 16,000; de un oficial de negociado de segunda clase con el de 42,000; de otro de tercera con el de 40,000, y de otro de cuarta con el de 8,000 rs. anuales.

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Art. 3. En esta seccion se abrirán desde luego con arreglo á dicho método los libros necesarios para llevar la contabilidad exacta de los ingresos y pagos que tengan lugar por todos conceptos en las Cajas de la Habana, Puerto-Rico y Filipinas y de las demás operaciones que producen las cuentas de presupuestos y del Tesoro, tomando por base los presupuestos de aquellas islas y las cuentas que rindan mensualmente los Tesoreros de sus Cajas.

Art. 4. A medida que se vayan planteando en las oficinas de aquellas provincias las reformas que se crean indispensables para uniformar el sistema de contabilidad, se completará la central de la Direccion con la parte relativa á rentas y gastos públicos, que no podrá establecerse inmediatamente por falta de los datos necesarios para ello.

Art. 5. La seccion de contabilidad de la Direccion de Ultramar formará desde luego las instrucciones y modelos á que hayan de sujetarse las oficinas de aquellas islas, reclamando de ellas cuantos datos le sean necesarios, é indicando á la Direccion las reformas que convenga introducir en las mismas para conseguir allí y aquí un sistema completo de contabilidad, por medio del cual puedan las Córtes y el Gobierno conocer el verdadero estado de las repetidas provincias.

Art. 6. La misma seccion se encargará de la contabilidad relativa á la parte que en el presupuesto de la Península tiene la Direc. cion de Ultramar.

Dado en Palacio á 6 de Febrero de 1855. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Estado, Cláudio Anton Luzuriaga.

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66.

ESTADO.

[6 Febrero.] Real decreto, fijando las bases para el establecimiento en la Habana de un Banco de emision y descuento, bajo la denominación de Banco español de la Habana.

Señora Las condiciones mercantiles de la isla de Cuba reclaman el establecimiento de un Banco de emision y descuento que proporcione facilidades á la industria, al comercio, y regularice los cam→ bios y haga mas expedita la circulacion monetaria. Mas al plantear en aquella provincia una institucion de esta especie, importa huir cuidadosamente de que las bases sobre que se funde puedan dar lugar á que por malicia ó por inprevision Îleguen á experimentarse los males de que establecimientos de la misma clase han sido causa en otros países. Esta precaucion es tanto mas necesaria, cuanto que aquella isla ha presenciado muy de cerca los trastornos de que ha sido víctima algun Estado vecino, y la memoria de ellos debe haber inspirado una desconfianza que debe tenerse en cuenta.

La primera cuestion que al ocuparse de tan importante asunto se ha presentado al Ministro que suscribe, es la del importe del ca

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