Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TERCERA CLASE.

Aduanas habilitadas para solo exportacion al extranjero.

BADAJOZ.

Alconchel y Villanueva del Fresno.

CACERES.

Valencia de Alcántara, Valverde del Fresno y Zarza la Mayor.

GERONA.

Camprodon, San Lorenzo de la Muga y Rivas.

HUELVA.

Rosal de Cristina y Valencia de Mombuey.

LERIDA.

Belvér, Fraga de Molés y Salardů. là dur

[ocr errors][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Para importar por cabotaje cereales, caldos del Reino y pescado salado cogido en las almadrabas. “

onou! oh udud LUGO,500 th webíki, el noun»diA

Santiago de Foz.

it

Para cabotaje de salida de frutos del paísmodneo, enollinsi&

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]

Para la intervencion de los ganados en su movimiento de entrada y salida á pastar y facilitar papeletas á las caballerías de los pasajeros.

CADIZ.

Linea del Campo de Gibraltar.

Para el adeudo de los derechos de Arancel correspondientes á los artículos de la clase de comestibles que de dicha plaza se introduzcan, así como de los carruajes y caballerías que, algun par ticular se vea precisado á traer consigo, no obligándosele á su reexportacion.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Enero de 4855-Sevillano. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

13.

GOBERNACION.

[9 Enero.] Real órden, encargando que los gastos de las Secretarías de los Gobiernos de provincia, no traspasen los límites de las cantidades señaladas en el presupuesto.

Varios Gobernadores de provincia se han dirigido á este Ministerio manifestando la insuficiencia de la cantidad señalada actualmente para material de las respectivas Secretarías, fundándose en que habiendo de atenderse con ella al pago de las asignaciones de escribientes y demás gastos que lleva consigo el despacho de los negocios, debe tenerse en cuenta que faltan las sumas que antes se consignaban á los Consejos administrativos, y que se aplicaban á cubrir las perentorias obligaciones del servicio. Por grande que sea' la fuerza de razon que estas consideraciones envuelvan, el Gobierno

no puede en manera alguna atenderlas sin exponerse á faltar al principio de severa economía que se ha propuesto seguir en todos sus actos; pero como al mismo tiempo desea que el servicio público no sufra atraso ni perjuicio alguno, S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar prevenga á V. S. que, evitando toda consulta y reclamacion en este sentido, sujete los gastos de esa Secretaría á la cantidad señalada en el presupuesto, y tome las medidas convenientes para que no se resienta la regularidad y buen orden en el despacho de los negocios de esa provincia, excitando el celo y la laboriosidad de los empleados, para que á fuerza de asiduidad suplan el inconveniente que ofrezca la falta de brazos auxiliares.

De Real órden lo comunico á V. S. para los efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Enero de 1855. Santa Cruz. Sr. Gobernador de la provincia de.....

14. GUERRA.

[10 Enero.] Real órden, disponiendo que la formacion de adicionales, por derechos reconocidos durante el semestre de ampliacion del presupuesto, se verifique en las épocas que se expresa, y que los ajustes de provisiones se hallen terminados para el 20 de Mayo.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Intendente general militar lo que sigue :

<«< He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una comunicacion que con fecha 8 de Junio último remitió á este Ministerio la Direccion general de Infantería haciendo presente los perjuicios que ocasiona el que las adicionales que se forman dentro del semestre de ampliacion de un presupuesto para reclamar créditos que quedaron sin reconocer en los doce meses del año, no se verifiquen mensualmente; enterada S. M. y considerando la precision que existe, por lo que la experiencia ha demostrado, de que en la formacion de adicionales se adopte un término medio que ni cause perjuicio en sus reclamaciones á los Cuerpos y clases, ni origine embarazos para calcular y proporcionar los medios de pago antes del dia 30 de Junio que es el marcado por la ley para cerrar el ejercicio del presupuesto, se ha servido resolver, que la formacion de adicionales por derechos que se reconozcan y liquiden durante el semestre de ampliacion del presupuesto, se verifique en dos épocas: la primera en el mes de Marzo, que naturalmente contendrá las reclamaciones de mas entidad, y cuyo importe deberá satisfacerse dentro del mismo

mes; y la segunda en que tendrá cabida todo lo reconocido y liqui dado con posterioridad al 20 de Mayo, á fin de que en los cuarenta dias restantes hasta el 30 de Junio puedan efectuarse los pagos con exactitud y queden finiquitadas todas las operaciones de contabilidad; con cuyo objeto es asimismo la voluntad de S. M. que para el citado dia 20 se hallen terminados los ajustes de provisiones, conociéndose para su pago ó reintegro los acreedores y deudores. >>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1855.-El Subsecretario, José Macrohon.

15.

GOBERNACION.

[10 Enero.] Real decreto, dando nueva organizacion al Tribunal Contencioso-administrativo.

Señora: Al someter á la aprobacion de V. M. el Real decreto de 7 de Agosto último para la creacion de un Tribunal Contenciosoadministrativo, se propuso el Ministro que suscribe que no se suspendiera el ejercicio de la jurisdiccion encomendada al suprimido Consejo Real.

Reclamaban e ta medida los pleitos pendientes cuando cesó en el desempeño de sus funciones, los cuales, por su índole especial, no podian someterse al fallo de los Tribunales ordinarios.

La exigian igualmente los grandes intereses públicos y privados que habian hallado y encontrarán siempre una garantía firme y segura en la sencilla, pública y solemne discusion establecida para decidir sobre las demandas á que frecuentemente dan lugar la inteligencia, rescision y efectos de los remates y contratos celebrados por el Gobierno ó por las Direcciones generales, las resoluciones de los Ministros de V. M. cuando el Gobierno acuerda someter á un juicio de esta clase las reclamaciones de los que se sienten agraviados por ellas, y otras cuestiones de la mayor gravedad y trascendencia.

Por estas consideraciones se dignó V. M. nombrar Vocales del expresado Tribunal á funcionarios de altas posiciones y de experiencia y aptitud reconocidas, y el Ministro que suscribe se complace en manifestar á V. M. que han correspondido á su augusta confianza.

El Gobierno, seguro de su celo, encomendó al Tribunal Conten

cioso-administrativo el exámen de los numerosos expedientes de quintas pendientes de la resolucion de este Ministerio, y el de todos los asuntos de gravedad, acerca de los cuales juzgase oportuno oir su dictámen, y desde la aplicacion del Real decreto de 15 de Octubre último ejerce á la vez atribuciones contenciosas y consultivas, falla é informa sobre los negocios sometidos á su conocimiento.

No es posible prescindir de esta regla mientras no se reformen ó deroguen varias leyes que exigen que, para resolver determinadas cuestiones, se oiga a un alto cuerpo consultivo de la Administracion. Esta formalidad es una prenda segura del acierto y una garantía dada á los intereses públicos y privados, y el Gobierno creyó que no estaba en su arbitrio privarles de ella sin exponerse tal vez á legítimas censuras.

Ensanchado de este modo el círculo de las funciones del Tribunal Contencioso-administrativo, con utilidad evidente del servicio y sin gravámen del Tesoro público, es de suma urgencia y de necesidad absoluta aumentar el número de sus individuos, tanto para la mas pronta y expedita resolucion de los negocios, cuanto para la seguridad del acierto en las resoluciones.

Compuesto en su origen de siete Vocales, se reconoció muy luego la necesidad de crear cuatro supernumerarios; pero asistiendo únicamente á falta de alguno de aquellos, los trabajos del Tribunal sufrirán frecuentes interrupciones, no obstante la laboriosidad de sus individuos, si no se aumenta con dos su número y forman todos una sola clase. Haciéndolo así, el Tribunal se compondrá de un Presidente y doce Ministros, y podrán formarse tres secciones que entenderán igualmente en los negocios contenciosos y en los consultivos.

[ocr errors]

Es indispensable además determinar el número de los Ministros que han de concurrir para que pueda celebrar audiencia pública y fallar los pleitos sometidos á su jurisdiccion. Si fuera excesivo, las decisiones serian lentas y tal vez embarazosas y difíciles, pero siendo muy limitado, carecerian de la autoridad que dan siempre á las decisiones de los cuerpos, la reunion de la experiencia y de una suma considerable de grandes conocimientos.

"

El número proporcionado á la naturaleza de los asuntos en que debe entender un Tribunal es siempre una prenda segura de independencia, de saber y de rectitud; y siendo tan graves y trascendentales las cuestiones sometidas á la jurisdicción del Tribunal Contencioso-administrativo, es indispensable que por lo menos concurran siete Ministros á todas las decisiones que causen estado, reservando á las secciones las providencias de mera sustanciacion. Organizado de este modo, elevado á la categoría que debe

« AnteriorContinuar »