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tubre de 1863 y en las aclaratorias de 12 de Mayo de 1864 y 11 de Diciembre de 1866, así como las demás ventajas que disfrutan y puedan disfrutar en lo sucesivo los de Sanidad militar en virtud de su reglamento.

Art. 6. Teniendo actualmente los Practicantes de segunda clase, como los de primera, sueldo fijo, siempre que cualquiera de estos quede sin destino por disminucion en las atenciones del servicio, se les agregará al de los arsenales ú hospitales de Marina. Art. 7. Disfrutarán el fuero de Marina y estarán sujetos á su jurisdiccion.

Art. 8. Tanto en los buques como en los demás destinos estarán los Practicantes subordinados á los Jefes y Oficiales de Sanidad de la Armada, dependiendo de ellos directa y esclusivamente en todo lo que atañe al servicio sanitario.

Art. 9. Su alojamiento en los buques de la Armada será en la chaza de los Oficiales de mar ó Maestranza.

Art. 10. Para la conservacion de su equipaje se les facilitará á bordo una caja, de las mismas dimensiones que las señaladas para los Oficiales de mar.

Art. 11. El Practicante en los buques, arsenales y demás establecimientos de Marina, y habiendo mas de uno el mas antiguo, tendrá á su cargo los utensilios de enfermería, de cuya conservacion y buen estado es responsable.

Art. 12. Si se invalidasen en combate, golpe ó naufragio, ó por consecuencia de enfermedades epidémicas o contagiosas, adquiridas en faenas del servicio de su instituto, serán acreedores á los goces que se concederian en casos semejantes á los Contramaestres de la Armada.

Art. 13. Estando asimilados los Practicantes á los Contramaestres, se guardarán enre sí la consideracion que corresponde á dichas clases preferentes.

Art. 14. A los Practicantes de la Armada que hubiesen servido en el Ejército se les abonará dicho tiempo.

Art. 15. Los Practicantes de primera clase optarán á los retiros que marca el reglamento de 24 de Octubre de 1828 para los Oficiales de mar de sueldo fijo.

Art. 16. Las viudas, madres viudas é hijos de los Practicantes de primera clase disfrutarán las pensiones de Monte-pío que gozan ó gozasen los Contramaestres.

Art. 17. El uniforme de los Practicantes consistirá para gala, en levita de paño azul turquí con cuello vuelto, dos hileras de botones grandes dorados, con ancla y corona, colocados siete á cada lado, seis repartidos en el talle, estremidades y medianía de los faldones, y tres botones chicos en la abertura de la manga para cerrarla; gorra de paño azul con carrillera de

charol y dos bolones chicos en los estremos de esta, con funda blanca en verano; chaleco y pantalon de igual paño que el de la levita, debiendo ser el primero de cuello vuelto, que pueda abrocharse hasta arriba, con siete botones chicos de ancla y corona, colocados en una hilera.

Para diario: chaqueta de paño azul turquí con dos hileras de siele botones grandes de ancla y corona, repartidos á igual distancia, y tres chicos en la abertura de la manga para abrocharla; gorra, chaleco y pantalon como el de gala.

Para invierno sobretodo de paño azul con cuello vuelto que pueda levantarse y abrocharse por medio de una oreja, con dos bolones medianos de ballena ó madera negros, y cinco mas grandes para abrocharlo completamente; en los costados tendrá dos grandes bolsillos con cartera.

Los distintivos serán los siguientes: los primeros Practicantes usarán los mismos galones que los primeros Contramaestres, con quienes están equiparados, con la diferencia de que se colocaran sobre fondo carmesí que sobresalga tres líneas en los bordes; los de segunda clase iguales galones que los segundos Contramaestres, á quienes están asimilados, con la diferencia ya espresada. Ambas clases llevarán además en el antebrazo izquierdo el caduceo de Esculapio, de metal fundido, dorado á fuego y de las mismas dimensiones que el que usan actualmente.

CAPITULO XIII.

"

De la observancia de este reglamento.

Artículo único. Quedan derogados todos los reglamentos, ordenanzas y disposiciones que se opongan á lo consignado en el presente, que deberá ser observado por todas las Autoridades, Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos de la Armada, circulándose al efecto en las dependencias de Marina, y siendo obligatoria la posesion de un ejemplar para todos los individuos del Cuerpo de Sanidad de la misma.

Aprobado por S. A. Topėtė.

12

Томо си.

CUADRO en que se fijan las clases y destinos de los Jefes y Oficiales "del Cuerpo de Sanidad de la Armada.

NUMERO.

CLASES Y DESTINOS.

INSPECTORES.

TOTAL.

1

3 Jefes de los Departamentos.....

1

1

1

231

3

3333

En Madrid, Jefe de Seccion del Almirantazgo y Vocal
de la Junta superior consultiva de Sanidad.
Para atenciones del servicio por licencias, enferme-
dades y traslaciones....

SUBINSPECTORES DE PRIMERA CLASE.

Jefes de los Apostaderos de la Habana y Filipinas.
Jefe local del hospital de San Carlos....

SUBINSPECTORES DE SEGUNDA CLASE.

Jefes locales en los hospitales de Ferrol y Cartagena.
Idem en los arsenales de los Departamentos....
Oficial primero de la Seccion de Sanidad en el Almi-
rantazgo.

MÉDICOS MAYORES.

Médicos de visita en el hospital de San Carlos....
Idem id. en el de Cartagena.

2 Idem id. en el de Ferrol...

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Idem id. en las salas de Marina del hospital de la
Habana. ...

Jefes en los arsenales de la Habana y Filipinas.
Para Médico mayor de escuadra ó division, ó para
cubrir el servicio por licencias, traslaciones ó en-
fermedades de los de esta clase.....

PRIMEROS MÉDICOS.

En los batallones de infantería de Marina.....
En el Estado Mayor de Artillería de la Armada..
Para guardias en el arsenal de la Carraca..
Médico de visita en el hospital de San Juan de Dios
de Cavite....

Idem id. de las salas de Marina del hospital de la Habana.
En el astillero de Ferrol.......

En el ponton Iberia y Comandancia de matrículas de

la Habana..

Para el servicio de los buques..

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70

SEGUNDOS MÉDICOS.

58

Para guardias en el hospital de San Carlos....
Para el servicio de los buques.......

60

NOTA. Se procurará que los Profesores que ingresen en el Cuerpo desempeñen por algun tiempo, como medio de aprendizaje, el destino de Médico de guardia del hospital de San Carlos, en cuyo establecimiento habrá siempre dos de planta fija, y asignados todos los que no hayan navegado y resulten sin destino en aquel Departamento.

ARSENAL, BATALLON Ó BUQUE TAL.....

PARTE que da el Jefe (ú Oficial) de..... al Sr. Jefe de Sanidad del Departamento (ó Apostadero) de
las novedades sanitarias ocurridas durante el mes de la fecha.

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2. Se espresará por los Jefes y Oficiales de Sanidad de los arsenales, batallones y buques, el estado de salubridad y aseo, calidad y cantidad de los ranchos, y todo lo que pueda ilustrar el juicio, acerca de que no se olvidan los principios de higiene, tan esenciales para conservar la robustez de los individuos que están al servicio de la Marina.

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DIARIO DE ENFERMERÍA DE LOS BUQUES.

2. Para que el historial de cada enfermo sea completo y concreto á la vez, se destinará á cada uno una ó dos hojas de este libro, en el que se consignará lo mas esencial ocurrido durante la enfermedad en el mes; pues si terminado este continuase en la enfermería, pasará al cuadro y al diario del mes siguiente.

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