aptitud de los Profesores, espondrán los Jefes de estudio cuanto hayan observado con respecto al resultado que ofrezcan los programas y alteraciones que convenga introducir en ellos, lo mismo que en las prescripciones de este reglamento que se refieran al régimen de las Academias, en vista de cuyas observaciones el Almirantazgo resolverá lo mas conveniente; en el concepto de que las alteraciones que acuerde en los programas han de ser aprobadas y comunicadas á las Academias antes de principiar el estudio de los respectivos semestres. Art. 43. Iguales observaciones hará el Jefe de estudios al remitir las actas de los exámenes de ingreso con respecto á cuanto á estos se refiera: en la inteligencia que los programas para ellos no podrán variarse despues de la convocatoria. Art. 44. Tanto los espresados programas como los que se adopten para las Academias del Cuerpo serán aprobados por el Almirantazgo. Madrid 19 de Julio de 1869. te. Juan Bautista Topete. Aprobado por S. A. el Regen Veintidos de primera clase y ocho divisiones de fuerzas sutiles en Filipinas .... Cincuenta y cuatro de segunda clase. Departamento de Cádiz Idem de Ferrol. Provincias marítimas Destinos especiales y comisiones 39 99 Buques Para eventualidades. Total general Madrid 19 de Julio de 1869. Hay una rúbrica. |