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Art. 15. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan á las de este decreto.

Madrid 5 de Julio de 1869. Francisco Serrano. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera. V

311.

GUERRA

(3 Julio.)

Orden, disponiendo que á los Generales y Brigadieres exentos de servicio solo se abone, en lo sucesivo, el sueldo correspondiente á dichas clases en situacion de cuartel.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo siguiente:

Autorizado el Gobierno por la ley de 1.° del actual para que basta que sea votada por las Córtes Constituyentes cada una de las secciones en que se divide el presupuesto de gastos del Estado para el presente ejercicio de 1869-70, invierta el producto de las Contribuciones y rentas públicas, con arreglo al proyecto del mismo presupuesto, sometido á la aprobacion de la Cámara; y teniendo presente que en el referido proyecto se ha reducido el sueldo señalado á los Generales y Brigadieres exentos de servicio al que en situacion de cuartel les corresponde, sin perjuicio de que en su dia así estas clases como las demás que sirven al Estado se sujeten á las reglas y condiciones que se establezcan en una ley general de clases pasivas; S. A. el Regente del Reino se ha servido disponer, que a reserva de la ulterior resolucion de las Cortes, solo se abone desde primero del corriente á los Generales y Brigadieres que se hallan actualmente exentos de servicio, los sueldos que à dichas clases correspondan en situacion de cuartel.»

De órden de dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1869.-El Subsecretario, José Sanchez Bregua. Señor.....

512.

GRACIA Y JUSTICIA.

(4 Julio: publicado en 5 del mismo.)

Decreto, reformando la planta de la Secretaría y demás dependencias del Ministerio de Gracia y Justicia.

Señor La necesidad indeclinable de reducir los gastos públicos hasta el último límite, á donde permitan llegar las exigencias del buen servicio, impone deberes imperiosos que es preciso cumplir, aun cuando para ello haya que arrostrar acaso algun sacrificio. Cediendo á esta consideracion, el Ministro que suscribe ha hecho algunas adiciones importantes á las rebajas ya considerables que su digno predecesor habia iniciado en los gastos de los diferentes ramos que dependen de este Ministerio; y consecuente con el mismo sistema, tiene ahora la honra de proponer à V. A. el adjunto proyecto de decreto para reformar la organizacion de la Secretaría del propio Ministerio.

Esta reforma, al paso que disminuye considerablemente los gastos del personal, como se han disminuido ya los del material. en su presupuesto para el próximo año económico, se ajusta, á juicio del que suscribe, mejor que la actual organizacion, à la natural distribucion de los diversos Negociados de la Secretaría, y facilitará por consiguiente su buen despacho.

La Cancillería del Ministerio, con su personal reducido á lo que estrictamente exige su servicio, se agrega á la Subsecretaría bajo la dependencia inmediata del Subsecretario, como corresponde à la índole del servicio mismo. La Ordenacion de pagos habrá de desaparecer muy pronto definitivamente à consecuencia de lo que dispone la nueva ley de presupuestos generales del Estado sobre el particular; y en la prevision de esta ya próxima, se suprime desde luego el cargo de Ordenador de Pagos de este Ministerio, encargando provisionalmente el despacho de la dependencia á un Oficial de los primeros de la Secretaría, bajo cuya direccion con el personal adecuado habrán de hacerse los trabajos preparatorios para los arreglos que exigirá en su dia la traslacion de este servicio al Ministerio de Hacienda con arreglo à la referida ley.

Las demás modificaciones no producen alteracion alguna importante en la composicion orgánica de este departamento, y no requieren por lo tanto mencion especial.

El resultado de esta reforma, bajo el punto de vista económico, es una reduccion de 26.100 escudos en el importe total del

actual presupuesto de gastos de esta Secretaría, sobre los otros 4.900 rebajados ya del anterior, por separado de las rebajas mucho mas considerables hechas tambien en el de las obligaciones eclesiásticas.

Para apreciar el valor de estas economias en un presupuesto relativamente tan exiguo, hay que tener en cuenta que recaen sobre otras muchas que vienen haciéndose sucesivamente en estos últimos años, con la supresion primero de las Direcciones generales, la de la especial del Registro de la Propiedad despues, y recientemente la reduccion de la Seccion de Estadística a Negociado. El presupuesto de gastos de esta Secretaría en 1863 importaba 2.260.000 rs.; el presentado á las Cortes para el año próximo por el antecesor del que suscribe era 1.661.000 rs, dando por consiguiente una disminucion de 599.000 rs.

Las dos nuevas reducciones en material y personal importan 310.000 rs., quedando por lo tanto rebajado el presupuesto corriente à 1.350.000 rs., y subiendo la economia hecha en estos gastos desde 1863 á la cantidad de 909.000 rs. Estas cifras demuestran, sin necesidad de comentarios, el celo constante con que este Ministerio ha procurado y procura contribuir por su parte á satisfacer el voto unánime del país para que se reduzcan los gas-tos públicos en alivio de los apuros del Tesoro.

Por todas estas razones, el Ministro que suscribe cree que merecerá la aprobacion de V. A. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 4 de Julio de 1869.-El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

DECRETO.

Atendiendo á las razones espuestas por el Ministro de Gracia y Justicia,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La Cancillería del Ministerio de Gracia y Justicia queda refundida en la Secretaría del mismo.

Art. 2. La planta de la Secretaría de dicho Ministerio se compondrá de un Subsecretario, Jefe superior de Administracion, con el sueldo anual de 5.000 escudos; de nueve Oficiales de Secretaría, Jefes de Administracion, dos primeros con el sueldo anual de 4.000 escudos, dos segundos con el de 3.500 y cinco terceros con el de 3.000; de 13 Jefes de Negociado auxiliares de Secretaría, dos con el sueldo anual de 2.400 escudos, cinco con el de 2.000 y seis con el de 1.600; de 14 Oficiales de Nego ciado Auxiliares tambien de Secretaría, cuatro con el sueldo anual de 1.400 escudos, cinco con el de 1.200 y cinco con el de 1.000; de ocho aspirantes sin sueldo. Además de dichas plazas; se crea

otra dotada con el sueldo anual de 2.000 escudos para el despacho de los negocios de la Cancillería, la cual queda refundida al tenor de lo dispuesto en el art. 1.o de este decreto.

Art. 3. Al número de Escribientes, porteros y mozos en la actualidad existente se aumentarán cuatro plazas de los primeros con destino al servicio de los asuntos de Cancillería.

Art. 4. La planta de Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia se compondrá de un Archivero, Jefe de Administracion, con el sueldo anual de 2.600 escudos; de cuatro Oficiales, uno con 1.600 escudos, otro con 1.400, otro con 1.200 y otro con 800; de un Escribiente con el sueldo anual de 400 escudos.

Art. 5. Queda suprimida la plaza de Ordenador general de Pagos del Ministerio de Gracia y Justicia: mientras no se acuerde lo conveniente respecto á la reforma ó supresion de esta dependencia, ejercerá las funciones de Ordenador uno de los Oficiales de Secretaría, de la clase de primeros de dicho Ministerio.

Art. 6. La planta de la Ordenacion de Pagos será la misma que en la actualidad existe, menos la de un Oficial con la dotacion anual de 1.200 escudos, que se suprime.

Art. 7. Para obtener cualquiera plaza de las designadas en el art. 2.o es indispensable la cualidad de Letrado.

Art. 8.° Quedan derogados todos los decretos y. disposiciones anteriores referentes á organizacion de esta Secretaria y sus dependencias, en cuanto se opongan al presente.

Madrid 4 de Julio de 1869.-Francisco Serrano. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

$15.

HACIENDA.

(4 Julio: publicada en 10 del mismo.)

Orden, disponiendo que se forme la Comision directiva del Museo de Tapices del Escorial, á fin de que se proceda á la instalacion del mismo.

Ilmo. Sr.: S. A. el Regente del Reino ha tenido à bien disponer, en cumplimiento del art. 5.o del decreto de 25 de Mayo próximo pasado, se forme desde luego la Comision directiva del Museo de Tapices del Escorial, á fin de que se proceda á la instalacion del mismo; y ha resuelto nombrar para esta Comision á los Sres. D. Adelardo Lopez de Ayala, Presidente; D. Emilio Castelar, D. José Moreno Nieto, D. Cipriano Montesino, D. Ga

briel Rodriguez, D. Juan Eugenio Hartzenbusch, D. Manuel Orfiz de Pinedo. D. Antonio Gisbert, y Secretario D. Gregorio Cruzada Villaamil.

De órden de S. A. lo digo á V. 1. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 4 de Julio de 1869. Figuerola. Al Director general del Patrimonio que fué de la Corona.

514.

GRACIA Y JUSTICIA.

(3 Julio: publicado en 8 del mismo.)

Decreto, autorizando al Ministro de Gracia y Justicia para contratar 1.900 resmas de papel, con destino á la impresion de la Coleccion legislativa de España en el año económico de 1869 á 1870.

No habiéndose presentado licitadores en las dos subastas anunciadas para los dias 31 de Mayo y 15 de Junio último, con objeto de adquirir 1.900 resmas de papel que son necesarias para la impresion de la Coleccion legislativa de España en el año económico de 1869 á 1870:

Como Regente del Reino, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Gracia y Justicia para que contrate el citado servicio en conformidad á lo prevenido por el art. 6. del Real decreto de 27 de Febrero de 1852.

Madrid 5 de Julio de 1869.-Francisco Serrano. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martin de Herrera.

515.

GOBERNACION.

(Julio: publicada en G del mismo.)

Orden, trasladando á los Gobernadores de provincia la circular espedida por el Ministerio de la Guerra, para la distribucion, entre las diferentes armas del Ejército y Armada, de los 25.000 hombres correspondientes al reemplazo del año actual, y escitando su celo para la mayor exactitud en el cumplimiento de las instrucciones que contiene.

Por el Ministerio de la Guerra se comunica à este de mi cargo la siguiente circular, que con fecha 23 de Junio último se dirige à las Autoridades superiores militares :

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