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70 El Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy por circular general lo siguiente:

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Incluyo á V. E. un ejemplar de la distribucion hecha por este Ministerio entre las diferentes armas del Ejército y Armada de los 25.000 hombres correspondientes al reemplazo del año actual, habiendo tenido por conveniente S. A. disponer al propio tiempo lo que sigue:

1. Las partidas receptoras se hallarán el dia 12 de Julio próximo en los puntos donde deben recibir los contingentes que respectivamente se les detallan.

2. La distribucion de los quintos ó voluntarios que hayan ingresado en las cajas no podrá verificarse despues del dia 26 de Julio citado, pudiendo adelantarse sin embargo dicha operacion en las cajas en que la entrega se termine antes del 25 de dicho mes,

e es el plazo máximo marcado en el decreto de 3 de Abril

espedido por el Ministerio de la Gobernacion.

3. Para la saca ó eleccion observarán los Cuerpos el órden : dos hombres Artillería, uno Ingenieros, uno Infanteria de Marina, dos Caballería, uno tripulacion de los buques de guerra, turnando en el propio órden hasta completar sus respectivos contingentes; y en las provincias donde ha de recibir su cupo el arma de Caballería y no la de Artillería, elegirá aquella dos hombres en cada turno, en equivalencia de los que corresponde elegir á la Artillería y otros dos en el turno que le está señalado, eligiendo á la vez esta última arma, en los puntos donde no lo verifique la Caballería, dos hombres en el turno que le corresponde, y otros dos en el de la Caballería. de la Caballería.

4. Los quintos y voluntarios restantes, despues de elegir la fuerza que en la adjunta distribucion se designa á las armas especiales, Caballería, Infantería de Marina y tripulacion de los buques de guerra, ingresarán en el arma de Infantería, á la cual se imputaran todas las bajas que por cualquier concepto ocurran en la quinta actual.

5. Inmediatamente despues de verificada la distribucion, los Oficiales receptores, con presencia de las filiaciones, formarán listas de sus respectivos contingentes por orden de menor á mayor edad.

6. Quedarán desde luego incorporados á los Cuerpos el número de hombres que sean necesarios para cubrir las bajas existentes; en la inteligencia de que han de ingresar los mas jóvenes segun la clasificacion que queda prevenida.

Los quintos restantes en cada arma marcharán á sus casas con licencia temporal ilimitada para ser llamados sucesivamente a cubrir las bajas que vayan ocurriendo en sus respectivos Cuerpos, por el mismo orden de preferencia de menor a mayor edad.

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7. El licenciamiento temporal que se ordena en la prevencion anterior, se efectuará precisamente al dia siguiente de la distribucion, y los individuos à quienes corresponda marchar á sus casas serán socorridos por los Oficiales receptores ecn cuatro dias, à razon de 300 milésimas de escudo, para restituirse á sus hogares, haciéndose despues por los Cuerpos la oportuna reclamacion.

8. Para llevar a cabo el espresado licenciamiento, los mismos Oficiales encargados espedirán los pases necesarios, los cuales deberán ser visados por los Gobernadores militares, ó en su defecto por los Jefes de las comisiones permanentes de provincia, pasando además á estos últimos una relacion espresiva de los individuos que se vuelven a sus casas para los efectos oportunos, toda vez que por su conducto deben los Jefes de los Cuerpos pedir la incorporacion de los que permanecen en la primera reserva, segun lo prevenido en la órden circular de 9 de Noviembre de 1868.

9. A todos los quintos que fuesen enviados temporalmente á sus casas, se les leerán las leyes penales antes de que marchen, haciéndoles además entender que serán llamados á sus Cuerpos cuando sea necesario; y con objeto de que en ningun tiempo pueda alegarse ignorancia, se anotará esta circunstancia en las filiaciones, con las mismas formalidades que para hacer conslar la lectura de dichas leyes penales prefija la circular de 11 de Octubre de 1859.

10. Las bajas que con arreglo al art. 152 de la ley de 30 de Enero de 1856 ocurranen los cupos de los Cuerpos á quienes se les detalla, se cubrirán con quintos que, reuniendo las condicioDes que se requieren para servir en ellos, no hubieran ingresado en caja en la época prefijada al efecto.

11. Si en alguna caja de quintos hubiese mayor número de voluntarios para servir en la Armada que el del cupo que se le designa, se destinarán desde luego à servir en ella; debiendo la Marina devolver igual número de hombres de los que en otras ca jas hubiese sacado por eleccion, los cuales serán entregados á las Autoridades militares respectivas.

12. Si en las provincias donde no se designa cupo á la Marina hubiese quintos que voluptariamente quisiesen prestar en ella sus servicios, se les destinará, poniéndolos á disposicion de la Autoridad correspondiente.

El sobrante que por este motivo pudiese resultar en el cupo de la Marina, se devolverá por esta en los términos espresados en la prevencion anterior.

13. Los quintos que sean declarados definitivamente soldados con posterioridad al 25 de Julio serán destinados á Cuerpo, pasando acto contínuo á sus casas con licencia temporal, é inclui

dos en las listas que llevan los Cuerpos por el orden de preferencia que queda marcado para ser llamados al servicio activo cuando les corresponda.

14. Los Jefes de los Cuerpos cuidarán de que se lleve en ellos una relacion exacta de menór á mayor edad, formada con presencia de las filiaciones de los quintos, con el fin de que las bajas naturales que vayan ocurriendo sean cubiertas por los que hubiesen quedado en sus casas con licencia temporal ilimitada, debiendo llamarles los Jefes respectivos à medida que fuere necesario por el órden de preferencia correspondiente, segun la relacion de edades de que se deja hecho mérito.

Los Directores generales de las armas tendrán copias de las espresadas relaciones, y los Jefes de los Cuerpos les participarán los quintos que sucesivamente vayan siendo llamados, con el fin de que en dichos centros pueda saberse siempre con toda exactitud el número de hombres que por armas y Cuerpos existen sin ser llamados, y las provincias donde residen.

15. Antes de procederse á la distribucion à Cuerpo de los quintos que ingresen en caja, se esplorará su voluntad para el alistamiento de los que deseen servir en los ejércitos de Ultramar, con sujecion á lo dispuesto en los artículos 9.°, 10 y 11 de la órden circular de 23 de Abril último, y los que se alisten ingresarán desde luego en los depósitos de embarque y banderines. con sujeción á las reglas prevenidas en la órden circular de 20 de Mayo último.

16. Los Directores generales de las armas dispondrán lo conveniente para la recepcion de los quintos en los puntos que se séñalan por los Cuerpos que estimen oportuno; pero cuidarán de que con el cupo que deben tomar en las Baleares se cubran las bajas existentes en los regimientos que se encuentran en aquellas islas de guarnicion, y que se les asignen los que deban quedar en sus casas con licencia; y solo el resto ingresará en los demás cuerpos de cada arma, segun la distribucion que acuerden los Directores generales.

17. Con el fin de evitar que algunas partidas receptoras vayan á puntos en que no haya contingente para cubrir los pueblos sus cupos en metálico, los Directores generales se pondrán de acuerdo con los Capitanes generales, comunicándoles los Cuerpos que deben ir á recibir quintos á cada provincia de sus respectivos distritos, con el fin de que si en alguna no ingresasen quintos en caja se pueda suspender la marcha de la partida receptora correspondiente.

18. De las operaciones sucesivas desde el ingreso en caja de los quintos, darán conocimiento diariamente los Capitanes generales à este Ministerio.

19. Desde 1.o de Agosto próximo cesarán los Capitanes generales de pasar á este Ministerio el estado correspondiente à la quinta de 1868, pasando sus incidencias á figurar en el mensual de rezagos; pero remitirán los estados quincenales correspondientes à la quinta actual, espresando al respaldo por provincias y Cuerpos el número de hombres destinados que en virtud de las anteriores disposiciones se hallan en sus casas con licencia temporal.

De órden de S. A. el Regente del Reino, lo digo á V. E., con inclusion de un ejemplar de la distribucion que se cita, para su conocimiento y efectos correspondientes; esperando que V. E. demostrará el mayor celo para que por las cajas de quintos y las personas que deban intervenir en todas las operaciones de la quinta se ejecuten estas con estricta justicia, celeridad y buen orden, vigilando se cumpla con la mayor exactitud cuanto se dispone en las presentes instrucciones, y lo demás que à juicio de V. E. pueda ser conveniente al mejor servicio.

á

De órden de dicho Sr. Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento, con inclusion del ejemplar que se cita.»

Lo que de órden de S. A. el Regente del Reino comunico á V. S. para su mas exacto cumplimiento y espresados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1869.= Sagasta. Sr. Gobernador de la provincia de... .

DISTRIBUCION entre las armas especiales, Infantería de Marina, Caballería, tripulacion de los buques de guerra é Infantería del ejército, de los veinticinco mil hombres del reemplazo del año actual, y provincias en cuyas cajas han de recibir los contingentes que se les detallan.

CAPITANIAS

Infanteria

Tripulacion

PROVINCIAS.

Artilleria. Ingenieros. de Caballería. de los buques

GENERALES.

marina.

de guerra.

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