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CARLOS PRINCE, IMPRESOR Y EDITOR-LIBRERO.
71, CALLE DE LA VERACRUZ, 71.

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1891

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5/29/29

Lima, Diciembre 30 de 1890.

Visto el recurso del Dr. D. Ricardo Aranda, con el que presenta un ejemplar de la edicion que ha hecho de la recopilacion de las leyes y resoluciones de carácter general relativas al ramo de mineria; y solicitando que el Gobierno la acepte y declare como oficial; y atendiendo: 1. á que en la recopilacion presentada se hallan comprendidas tanto las Ordenanzas españolas, dicladas para Méjico en 1783, como las Declaraciones de D. Jorge Escobedo, con las que fueron adaptadas al Perú en 1786; y asimismo las leyes pátrias, reglamentos y resoluciones generales, expedidas hasta el presente, siendo, por consiguiente, útil el registro ordenado de todas ellas para uso de las oficinas y los particulares á quienes interese conocer la legislacion vigente, y 2.o á que segun el informe que precede de la Direccion General de Industrias, la mencionada recopilacion es conforme con el texto de las Ordenanzas de uso general y con los documentos auténticos y oficiales publicados; de acuerdo con el citado informe: acéptase como fiel y con el carácter de oficial la recopilacion de las leyes y resoluciones expresàdas, editada por el Dr. D. Ricardo Aranda; pudiendo, en consecuencia, servirse de ella las autoridades y oficinas públicas dėl ramo de mineria.

Registrese y publiquese.

Rúbrica de S. C.

Quintana.

El informe á que se refiere la resolucion suprema de la vuelta, es el siguiente:

Señor Ministro:

El doctor don Ricardo Aranda, presenta un ejemplar de la compilacion que ha hecho de las leyes y resoluciones administrativas de carácter general en el ramo de minería, pidiendo se declare oficial la publicacion que ha realizado de la obra indicada.

El trabajo emprendido por el señor Aranda, es de los mas importantes, por la utilidad que de él reportarán tanto las Diputaciones Territoriales, Juzgados de Alzada y la Direccion misma de Industrias, como cada uno de los particulares que se consagran á ejercer la industria minera, por cuanto encontrarán concentradas en un solo volúmen las Ordenanzas y Declaraciones de aplicacion al Perú, de Escobedo, que forman el Código primordial y fundamental de las leyes de la materia, como las modificatorias expedidas por nuestros Congresos, los reglamen tos que las hacen prácticas, y asimismo las disposiciones admi= nistrativas de carácter general que atañen á la aplicacion y extricto cumplimiento de la legislacion vigente.

El señor Aranda, que tiene sentada reputacion en el género de trabajos, materia de este informe, por la exactitud y esmero de las ediciones que ha publicado, la confirma en esta vez con la recopilacion que presenta, de cuya verdad dá fé esta Direccion, por haberle facilitado los documentos auténticos de su archivo para las cópias, y comprobacion de la exactitud con que han sido impresos los documentos de la recopilacion.

En lo que respecta á las Ordenanzas españolas, ellas son re= produccion de las ediciones que usa esta oficina, y en general todos los que las consultan.

Son, pues, estos, señor Ministro, los fundamentos que tiene el que suscribe, para opinar que se acceda á la solicitud del Dr. D. Ricardo Aranda, y, en consecuencia, se tenga y declare como oficial, la edicion de la recopilacion de las leyes y resoluciones sobre el ramo de minería, salvo mejor acuerdo.

Lima, Setiembre 5 de 1890.

Narciso Alayza.

ADVERTENCIAS.

Para facilitar la comprension de las leyes, reglamentos y demas disposiciones contenidas en este volúmen, he creido útil dar una idea de las voces provinciales mas usadas en las Ordenanzas y que, por este solo hecho, han venido á ser técnicas en la legislacion de minas. A ese móvil obedece el Indice explicado que está al fin.

He copiado las Ordenanzas españolas sin omitir los artículos derogados; porque en virtud de la unidad que hay en todo cuerpo de leyes, cada una de sus partes es un auxiliar para la inteligencia de otras. Por esta misma razon, ó por su importancia histórica, he copiado íntegramente una que otra disposicion pátria, derogada en parte ó en el todo, como sucede con el impuesto denominado de callana.abolido por el artículo 5.o de la ley de 16 de Enero de 1871.

Mas, el Indice explicado sirve tambien para evitar cualquier error que pudiera tenerse sobre la vigencia de esas disposiciones derogadas, pues á continuacion de la cita de ellas, está la de las posteriores que las derogan.

He considerado, por último, algunos decretos que están en desuso, sin haber sido derogados, como los relativos á Bancos de Rescate; porque pueden ser útiles en el porvenir.

He seguido en el texto el órden cronológico; y para no alterarlo he consignado en el Apéndice las disposiciones que se han ido consiguiendo, despues de im. presas otras de fecha posterior.

En las páginas 69 y 70 se encuentran reproducidos, por equivocacion del cajista, tres modelos que no han tenido ni pueden tener aplicacion en el Perú, y por otra equivocacion del mismo, à las páginas que llevan los números 874 á 888, les corresponde la numeracion de 274 á 278.

Si esta obra tuviera la aceptacion del público,y por este motivo me viera estimulado á publicar una segunda edicion, me esforzaré por llenar en ella los vacios que pudiera tener ésta,

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