NÚMERO 1. ULTRAMAR. (1. Enero: publicado en 3 del mismo. ) Real decreto, suprimiendo las plazas de Oficiales papeleteros de las Alcaldías mayores de la isla de Cuba y las de esta última clase que se espresan; haciendo nueva division territorial de las restantes, y fijando la categoría de las de Puerto-Rico. Señora La division judicial de las islas de Cuba y PuertoRico, y la organizacion especial de las Alcaldías mayores en la primera de estas provincias, ha sido y es objeto constante de atencion y estudio para el Gobierno de V. M., que mira con muy especial y detenida atencion todo lo que se refiere á la administracion de justicia. Las variaciones últimamente introducidas en la Ley de Enjuiciamiento civil, y otros trabajos que siguen su curso en este Ministerio, y de los que se dará muy pronto cuenta á V. M., ponen de manifiesto que pueden introducirse en la actual demarcacion y categorías de los Juzgados ordinarios modificaciones ventajosas, que al mismo tiempo que dén vigor y ensanche à la accion judicial, reporten al Erario considerables economías que tiene de recho á exigir. |