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están bajo la salvaguardia del derecho comun y de las escrituras de imposicion, y por lo mismo la redencion de dichos capitales con titulos de la Deuda no debe ser obligatoria si la rechazan los censualistas; S. M., conformándose con lo propuesto por esa Direccion general y el Consejo de Estado en pleno, se ha servido resolver:

1. Que se desestime la pretension del Marqués de la Cañada, relativa á que se rediman los cuatro censales, mediante la entrega por el Tesoro de 8.000 escudos en efectivo, y mandar que reconocida la subsistencia de los cuatro censales referidos, se lleve á efecto su estincion, abonándose al reclamante en titulos de la Denda consolidada la cantidad necesaria á producir una renta equivalente al 3 por 100 del capital de los referidos censos, rebajandose su importe de la masa de inscripciones que ha de recibir la corporacion municipal obligada.

Y 2. Que esta resolucion se aplique como medida general á todos los casos que ocurran de igual naturaleza, siempre que presten su asentimiento los interesados.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y á los demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1868.-Barzanallana. Sr. Director general de Propiedades y Derechos del Estado.

50.

ULTRAMAR.

(14 Enero: publicada en 17 del mismo.)

al órden, modificando, en el sentido que se espresa, los artículos 1. y 6. del reglamento para el régimen interior de la Junta consultiva de Obras públicas de las islas Filipinas, respecto al cargo de ponente en los asuntos del ramo de Montes.

Excmo. Sr. En vista de propuesta de la Junta consultiva de Obras públicas de esas islas, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer sea Vocal de la misma, el Inspector de Montes, y en su consecuencia ponente en los asuntos de este ramo, entendiéndose modificados, en el sentido que se espresa, los artículos 1.o y 6.o del reglamento para el régimen interior de la espresada corporacien, aprobado en 28 de Junio del año anterior.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1868. Marfori. Sr. Gobernador superior civil de las islas Filipinas.

TOMO XCIX.

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31.

GUERRA.

(15 Enero: publicada en 16 del mismo.)

Real órden, dictando varias resoluciones para evitar en lo posible el desarrollo y contagio de la viruela en el ejército.

Excmo. Sr.: El considerable número de casos de viruela que se han presentado en algunos hospitales militares de la Península, y la frecuencia con que esto se repile, no han podido menos de Ilamar muy particularmente la atencion de la Reina (Q. D. G.), que deseando remediar, por cuantos medios sean posibles, los males que causa esta epidemia en el ejército, ya precaviendo su desarrollo, ya evitando su propagacion en los puntos donde se presente, y despues de oido sobre el particular el dictámen del Director general de Sanidad militar, se ha servido resolver lo siguiente:

1. Todos los individuos de tropa qué en lo sucesivo ingresen en los ejércitos de la Península y Ultramar, cualquiera que sea su procedencia, serán vacunados ó revacunados antes de empezar su instruccion, haciéndose constar la fecha en que esto tenga lugar en el papel de tiempo que obra en la libreta de cada uno, y cuidando por su parte los Jefes de los depósitos de bandera para Ultramar, que no se embarque para aquellas provincias ningun individuo que no haya sido antes vacunado ó.revacunado.

2. Para la revacunacion se empleará el pús conservado en cristales procedentes de la Sociedad Generiana de Londres, ó de donde sea mas conveniente; tambien el adquirido de brazo á brazo de soldados de reconocida salud y robustez, y aun de la vaca misma en aquellos puntos donde se pueda obtener con buenas condiciones.

3. Cuando los medios á que se refiere el artículo precedente no sean bastante eficaces, el Jefe de Sanidad militar del respectivo distrito lo hará presente al Capitan general, quien reuniendo bajo su presidencia una junta, de que formarán parte el Segundo Cabo, Intendente militar, Jefe de Sanidad militar, Jefe de Estado Mayor y los Jefes principales de los cuerpos á quienes se crea conveniente oir, acordará si está en el caso de emplear vacuna procedente de niños de menor edad.

4. Si el acuerdo fuese afirmativo, se hará un llamamiento ofreciendo una gratificacion á las mujeres que presenten sus hi

jos de la edad, robustez y salud conveniente, con vacuna en el periodo y condiciones que dén garaatías para inocularla con éxito en los soldados.

5. El importe de cada gratificacion será señalado por la Junta de que trata el art. 5.o, dando cuenta de ello á este Ministerio, y haciendose el pago por la Administracion militar, prévia la correspondiente justificacion, con cargo al capítulo de Material de hospitales del presupuesto.

6. Al recibo de esta soberana disposicion, los Capitanes generales dispondrán se reuna la Junta á que se refiere el art. 3.° para acordar, segun el estado higiénico de cada localidad, la manera mas conveniente de continuar la vacunacion y revacunacion de los individuos que se hallan actualmente en las filas del ejéreilo, dando cuenta del resultado á este Ministerio.

7. Para evitar el contagio en los puntos en que se desarrolle la viruela, se cuidará de que en los hospitales militares las salas de variolosos se establezcan con completo aislamiento; que todos los objetos de curacion, las camas, camillas y demás utensilio administrativo no se empleen en otras salas; que las ropas se laven y guarden con entera separacion, y que el personal sanitario y administrativo no alterne en servicio con el de otras enfermerías.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de Enero de 1868. Valencia. Señor.....

32.

GUERRA.

(15 Enero.)

Real órden, encargando el mas exacto cumplimiento de la de 28 de Junio último, sobre saca de asistentes y ordenanzas de los cuerpos del ejército.

Excimo. Sr. Ha llegado á noticia de S. M. que, sin embargo de lo que esta terminantemente prevenido en la Real órden de 28 de Junio próximo pasado respecto á las clases que tienen derecho á sacar asistentes y ordenanzas y al número de estos que se les concede, se viene exigiendo indebidamente por algunos, á los Jefes de los cuerpos. mayor número de individuos para emplearlos en servicios muy ajenos del objeto para que están designados, haciendo por lo tanto ilusorio el propósito del Gobierno de soste

:

ner en los cuerpos y sobre las armas la mayor fuerza posible en plazas de fusil.

En su consecuencia, es la voluntad de S. M. que V. E. vigile asíduamente el mas exacto cumplimiento de la citada Real órden de 28 de Junio, corrigiendo los abusos que se cometan, sin contemplacion à la clase del que contraviniere á lo mandado, exigiendo lo que no le corresponde, ni al Jefe del cuerpo que acceda á indebidas reclamaciones, el cual quedará sujeto á lo que previene el art. 6.o de la indicada resolucion, sin perjuicio de la providencia que se adopte con el superior, que á la sombra de su autoridad no da á sus inferiores el ejemplo á que está tan obligado.

Del recibo de esta Real órden, así como de cualquiera omision que nolase en el cumplimiento de las disposiciones que rigen sobre la materia, me dará V. E. aviso, á la vez que los Jefes de los cuerpos lo verifiquen á sus respectivos Directores, á fin de que por conducto de estos llegue á conocimiento de S. M. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid' 15 de Enero de 1868.-Valencia.: Señor.....

33.

HACIENDA.

(16 Enero: publicada en 29 del mismo.)

Real órden, adicionando la de 19 de Diciembre último, referente á la recaudacion de las contribuciones directas por el Banco de España, y comprendiendo para dichos efectos el impuesto sobre carruajes y caballerías de recreo.

Ilmo. Sr. Vista la comunicacion del Banco de España, haciendo presente que no hallándose todavia establecido el nuevo impuesto sobre carruajes y caballerías de recreo cuando presentó á este Ministerio las proposiciones para la recaudacion de las contribuciones directas, que le ha sido conferida por Real órden de 19 de Diciembre último, fué imposible comprender en ellas la respectiva al mismo impuesto; y que sin embargo de que al ponerse este en ejecucion se encomendó su cobranza á los recaudadores que tuvieran contratada la de las contribuciones territorial é industrial, pudiendo creerse que implícitamente y por analogía debe ir comprendida tambien la especial de carruajes y caballerías en la general de contribuciones directas, de que fué objeto el convenio insinuado, es conveniente, con el fin de evitar dudas y cuestiones que pudieran suscitarse, se dicte el oportuno acuerdo que

sirva de adicion à las bases aprobadas; la Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. I., ha tenido à bien acceder á lo solicitado por el Banco, disponiendo se adicione la espresada Real órden en el sentido de que va hecho mérito, señalando al propio establecimiento, en equivalencia del 3 por 100 que por premio de cobranza está determinado, como en la contribucion territorial, el mismo de 2 escudos y 625 milésimas que se le ha concedido para esta en el convenio.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1868. Barzanallana. Sr. Director general de Contribuciones.

34.

GUERRA.

(17 Enero.)

Real órden, facultando al primer Jefe de la Comision central de liquidacion de los estinguidos batallones provinciales, para que pueda entenderse directamente con los Capitanes generales de los distritos en los asuntos que tengan relacion con la misma.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministros de la Guerra dice hoy al Director general de Infantería, lo siguiente:

Tomando en consideracion la Reina (Q. D. G.), las razones espuestas por V. E. en su oficio fecha 13 del actual, se ha servido disponer que el Teniente Coronel primer Jefe de la Comision central de liquidacion de los estinguidos batallones provinciales, pueda dirigirse por sí y directamente, en cuantos asuntos tengan relacion con la misma, á los Capitanes generales de los distritos y demás autoridades asimiladas, á fin de que tenga lugar la pronta gestion y término de la liquidacion espresada, evitando consultas y rodeos de tramitaciones que la dificulten.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de Enero de 1868.-El Subsecrelario, Francisco Parreño. Señor.....

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