Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen99

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1868

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Página 707 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 92 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 506 - N- • • • (el nombre del Rey), "por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 709 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 966 - Ingenieros practiquen el reconocimiento, levanten el plano topográfico de las pertenencias entre las que resulten las fajas 6 espacios francos y emitan su informe dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se den por enterados de la orden de aquella autoridad.
Página 345 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 372 - Doña Isabel II , por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.* El art.
Página 6 - Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros y en virtud de la autorización quo concede á Mi Gobierno el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 136 - Las empresas podrán en cualquier tiempo reducir los precios de las tarifas, poniéndolo en conocimiento del Gobierno. En este caso, lo mismo que en los del artículo anterior, se anunciarán al público, con tres meses al menos de anticipación, las alteraciones que se hicieren.
Página 963 - ... de la ley. Las solicitudes se redactarán en la forma del modelo núm.

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