Registro nacional, Volumen2

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Página 1047 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, -etc., sancionan con fuerza de LEY Artículo 1...
Página 1399 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 1102 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables ; la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos...
Página 1565 - Organización de los Tribunales de la Capital de la República, ni podía el Juzgado aceptar ni reconocer la validez de la posesión conferida por el Gobernador.
Página 1769 - El Presidente de la República, en Acuerdo de Ministros— DECRETA: Art. 1°...
Página 1378 - Congreso, fíe., sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer ejecutar las siguientes obras en el Puerto de la Capital: a) Pavimentación con adoquinado de granito con base de concreto, de las principales calles de acceso y circulación en una extensión aproximada de cuatrocientos mil metros cuadrados.
Página 1089 - Las sociedades legalmente constituidas en país extranjero, que establecieren en la República sucursal ó cualquier especie de representación social, quedan sujetas, como las nacionales, á las disposiciones de este Código...
Página 970 - Constitución nacional o por las constituciones provinciales, gocen de inmunidades para estar en juicio, éste no podrá llevarse adelante sin que previamente se hayan levantado las inmunidades por quien corresponda. Art. 89. — Todos los juicios que se...
Página 1088 - Las sociedades que se constituyan en país extranjero para ejercer su comercio principal en la República, con la mayor parte de sus capitales levantados en ésta, o que tengan en la misma su directorio central y la asamblea de socios, serán consideradas, para todos sus efectos, como sociedades nacionales sujetas a las disposiciones de este Código.
Página 985 - Azevedo por la cual se le acredita en el carácter de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos del Brasil...

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