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jurisdicción é distritos, le doy poder y comisión bastante cuanto puedo y es necesario, con libre é general administración sin limitación alguna, é le señalo haya é lleve de salario por ambos los dichos oficios, el que llevó y estaba señalado al dicho Capitán Jerónimo Dorantes; que mando se le libre y pague en la misma forma é de la misma parte que al susodicho estaba señalada, sin poner excusa alguna.-En la ciudad de México, á treinta y un días del mes de Agosto de mil y seiscientos é un año.-D. Rodrigo de Vivero.-Pasó ante mí é hago mi signo en testimonio de verdad.-Juan Illán, Escribano de su Majestad.

Tomose la razón de esta Provisión en los libros de la contaduría de su Majestad de esta Villa de Durango que son á mi cargo, y dió por su fiador á Pedro Hernández de Villa Nuño. -Fecho en esta Villa de Durango, á diez y seis del mes de Febrero de mil y seiscientos y dos años.-Juan de Castañeda.

En las minas de Guanaceví, á veinte y dos días del mes de Febrero de mil y seiscientos y dos años, el Capitán Gaspar de Villagra, contenido en la Provisión de atrás, en defecto de no haber persona que administre al presente Justicia en estas minas, se presentó ante Juan de la Peña de Arce, Diputado, y estando presente el beneficiado Diego de Molina, y Antonio Pérez, minero, é Gonzalo Hernández, minero en ella, y los demás vecinos, dijeron: obedecían y obedecieron la dicha Provisión como de su superior é Gobernador, y en su cumplimiento le entregaron la vara de la Real Justicia é lo firmaron.—Juan de la Peña.--Ante mí, Alonso Jaimes, Escribano Público.Sacado, corregido y concertado fué el dicho traslado de la dicha Provisión, y va cierto y verdadero en la Villa de Llerena, á nueve días del mes de Enero de mil seiscientos y cuatro años, siendo testigos á lo ver corregir el Capitán Villagra y Juan de Villagra, vecinos de la dicha Villa. É yo, Andrés Álvarez de Soto, Escribano de Su Majestad y Público del número de la dicha Villa, lo fice sacar, y va cierto y verdadero; y en fe de ello fice aquí mi signo en testimonio de verdad.-Andrés Álvarez, Escribano Público.

XVIII.

NOMBRAMIENTO DE CAPITÁN DE LOS
Indios Tepeguanes á favor de Jerónimo
Dorantes, y señalamiento de sueldo

anexo á dicho empleo.

ON RODRIGO DE VIVERO, Gobernador y Capitán General de este Reino de la Nueva Vizcaya y Provincias

de Chiametla y Copala, por el Rey nuestro Señor.

Por cuanto Juan de Gordejuela Ibarguen fué nombrado por Capitán para que trajese de paz los Indios Tepeguanes que estaban alzados y de guerra en las comarcas de Guanaceví y de Santa Bárbara, y de la Junta de los Ríos y otras de aquellas cordilleras y serranías, y conviene nombrar persona que continué lo susodicho, y confiado de la de vos, Jerónimo Dorantes, que con diligencia y fidelidad hareis lo que por mí os fuere cometido y mandado, y atendiendo á lo bien que servísteis á Su Majestad en la Provincia de Sinaloa de esta Gobernación, os nombro y señalo por Capitán de los dichos Indios Tepeguanes en lugar del dicho Juan de Gordejuela, para que con los soldados é indios amigos que por mí fueren nombrados, los vayáis trayendo de paz y poblando en los llanos; y porque el fin principal que el Rey nuestro Señor tiene en la pacificación y reducción de los dichos indios es la salvación de sus almas y la paz y quietud del Reino, para que con lo uno se descargue su Real conciencia dándoles doctrina, y con lo otro vivan seguros sus vasallos y se cultiven y labren las tierras, y se descubran las

minas; y este efecto no se podría conseguir sin las dichas congregaciones de los dichos indios, ni la paz en ellos tendría seguridad ni firmeza, y menos la fe que reciben, andando derramados por los montes y sierras: habéis de procurar con mucha atención y cuidado reducirlos y congregarlos como dicho es, por los medios más suaves que sea posible, sin violentarlos ni forzarlos, porque se podían seguir notables inconvenientes; guardando en todo las instrucciones que lleváis mías, así en poblaciones que están comenzadas á hacer como en las que nuevamente se hicieren, disponiéndolos á que vivan con orden político y de razón, para que vengan en conocimiento de nues. tra santa Fe Católica por medio de los Religiosos que los administran, á los cuales haréis espaldas aunándoos con ellos en todo lo que convenga al servicio de Dios nuestro Señor y al de Su Majestad, para que de esta concordia y conformidad á los dichos indios se expliquen y se pueda mejor conseguir el fin é fines que se pretende; y en especial procuraréis el buen tratamiento, agasajo y regalo de los dichos indios, obligando á todos con ésto á que se pueble como se pretende; y procederéis contra todas y cualesquier personas que los alteraren ó pretendan alterar, á uso de guerra y caso de Corte, breve y sumariamente precediendo información, que para todo ello y lo á ello anexo y dependiente os doy poder cual de derecho se requiere, y mando que como á tal Capitán se os guarden y hagan guardar todas las honras, ventajas y prerogativas que por razón del dicho cargo debéis de haber y gozar, y conozcáis de las causas de vuestros soldados, como está dicho, á uso de guerra y caso de corte; y por el trabajo y cuidado que habéis de tener, os señalo mil y cuatrocientos pesos de oro común de salario en cada un año, que corran y se cuenten desde el día de la data de esta conducta y nombramiento, los cuales se os han de pagar en la Real Caja de esta Villa de Durango, el primer tercio de los cinco mil pesos que el señor Virrey de la Nueva España, Conde de Monte Rey, mandó librar para los gastos que se pudieren ofrecer en la guera de estas Provincias y pacificación de ellas, y lo demás en lo que su S.a del Señor Virrey situare. Y no se trayendo recado para ello, desde

luego os lo sitúo y libro en los seis mil pesos de gastos de guerra que asimismo están librados cada año en la dicha Real Caja, y mando á los jueces y oficiales de ella os los paguen, tomando traslado autorizado de esta provisión y carta de pago, que es dada en esta Villa de Durango, á veinte y siete días del mes de Mayo de mil y seiscientos años.-D. Rodrigo de Vivero. —Refrendada del Secretario Juan Guijarro.- En la Villa de Durango, á diez días del mes de Octubre de mil seiscientos y dos años.-Yo, el dicho Juan Guijarro, Escribano mayor de Gobernación y Justicia de este Reino é Provincias de esta Nueva Vizcaya, por el Rey nuestro Señor, de pedimento del Capitán Gaspar de Villagra, Capitán y Alcalde mayor de las Minas de Guanaceví y Capitán asimismo de los Indios Tepeguanes, hice sacar este traslado del libro de Gobernación que está en mi poder, con el cual se corrigió, siendo testigos el Capitán Juan de Victoria Caravajal é Francisco González Bejarano, estantes en esta dicha Villa, é doy fe que va verdadero, é por ende fice mi signo en testimonio de verdad.-Juan Guijarro.

XIX.

NOMBRAMIENTO DE CAPITÁN Y ALCALDE Mayor de las Minas de Guanaceví á favor de Jerónimo Dorantes, y señalamiento

de sueldo anexo á dicho

empleo.

ON RODRIGO DE VIVERO, Gobernador y Capitán General de este Reino de la Nueva Vizcaya y Provincias

de Copala y Chiametla, por el Rey nuestro Señor.

Por cuanto Don Diego Fernández de Velasco, Gobernador que fué de este dicho Reino, nombró por Alcalde mayor de las minas de Guanaceví á Bartolomé de Urbaneja por tiempo de un año, el cual es cumplido, y conviene nombrar persona que administre justicia en las dichas minas, y confiado de la de vos Jerónimo Dorantes, que bien y fielmente haréis lo que por mí fuere cometido y mandado, por la presente, en nombre de Su Majestad, os proveo y nombro por Capitán y Alcalde mayor de las dichas minas de Guanaceví y de las que de presente ha descubierto Juan Ruiz, que llaman de Nuestra Señora de Allanzón y sus partidos, por tiempo de un año que ha de comenzar á correr desde el día de la data de esta Provisión, para que con vara de la Real Justicia la administréis en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofrecieren entre partes y de oficio de la Real Justicia, librándolas y sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones

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