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Y entre baruaras armas feñalados,
Mas como fiempre el tiempo faborable,
Defaparece y queda furto en calma,
Aquel que permanece fiempre estable,
Despues de todo aquefto que hemos dicho,
Auiendo mucho tiempo ya passado,
Llegò luego vn correo con gran priessa,
Pidiendo albricias por el buen defpacho,
De las nueuas alegres que traia,
De vueftro Viforrey, en que mandaua,
Que luego todo el campo se aprestase,
Y que la noble entrada profiguiesse,
Y como eftà mas cerca del engaño,
Aquel que eftà mas fuera de fofpecha,
Afsi fue, que el correo affegurado,
Con gran contento entrò y dio su pliego,
El qual fe abrio en fecreto, y con recato,
Que ninguno fupiesse ni entendieffe,
Lo que el cerrado pliego alli traia,
Y como no ay fecreto tan oculto,
Que al fin no fe reuele y fe nos muestre,
El que en aquefte pliego se encerraua,
Contra las buenas nueuas que el correo,
Con inociencia à todos quifo darnos,
Sin quitar vna letra ni añidirla,
Quiero con atencion aqui efcriuirla.

EL REY.

ONDE de Monte Rey, pariente, mi Virrey Gouerna

CON

perfona, o personas, a cuyo cargo fuere, el gouerno della: auiendo visto la carta que me efcriuistes, en veynte de Diziembre, del año paffado, en que tratays del afsiento

que

que el Virrey don Luys de Velasco, vuestro antecessor, auia tomado con don Iuan de Oñate, fobre el descubrimiento del nueuo Mexico, y las caufas porque dezis os deteniades, en la resolucion, aduirtiendo, que conuenia no aprouar el concierto, fi aca fe acudieffe a pedirlo, por parte del dicho don Iuan de Oñate, hafta que me boluiessedes a efcreuir, y confultadoseme por los de mi Real Confejo de las Indias, con ocafion de auerfe ofrecido don Pedro Ponce de Leon, señor que difque es, de la villa de Bailen, à hazer el dicho defcubrimiento, è determinado que fe suspenda la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate. Y afsi os mando no permitais que haga la entrada, ni la prosiga, si la obiere començado, sino que se entretenga, hafta que yo prouea, y mande lo que me pareciere conuenir, de que fe os auifara con breuedad. Fecha en Azeca, a ocho de Mayo, de mil y quinientos y nouenta y feys años. Yo el Rey, por mandado del Rey nuestro señor, Iuan de Yuarra.

Tras cuia cedula, para más fuerça embio el mandamiento que fe figue:

MANDAMIENTO DEL VIRREY.

D

ON Gaspar de Zuñiga, y Azeuedo, Conde de Monte Rey, feñor de las cafas y estado de Biedma, y Vlloa, Virrey, lugar teniente, y Capitan General de su Mageftad, en esta nueua España, y Presidente de la Real Audiencia, y Chancilleria, que en ella refide. A vos don Lope de Vlloa, Capitan de mi guarda, a quien cometi la vista tocante a la muestra y aueriguacion del cumplimiento del afsiento que con don Iuan de Oñate efta tomado, acerca la jornada del descubrimiento, pacificacion, y conuersion

de

de las Prouincias del nueuo Mexico, con nombramiento de mi lugar teniente, para preuenir, ouiar, y caftigar las defordenes, y excefos, que los foldados, y gente de la dicha jornada hiziere, en el tranfito è camino defte viage. Sabed que por cedula del Rey nuestro señor, a mi dirigida, dada en Azeca, a ocho de Mayo, deste año de mil y quinientos è nouenta y feys, fe me manda, y ordena, no permita, que el dicho don Iuan de Oñate, haga la entrada del dicho nueuo Mexico, ni la profiga, fi la vbiere començado, fino que fe entretenga, hafta que fu Mageftad prouea y mande, lo que le pareciere conuenir: y que defto me embiarà auifo con breuedad, porque entre tanto fu Mageftad à determinado se suspenda, la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate: segun todo confta de la dicha Real cedula original, que con efte mi mandamiento vos embio. Y porque conuiene que conste al dicho don Iuan de Oñate, lo que fu Mageftad manda, para que lo guarde y cumpla, os mandamos notifiqueis, y hagais notificar, al dicho don Iuan de Oñate, la dicha . Real cedula original, y ansi mismo esta mi orden, y mandamiento, para que lo guarde y cumpla, como en el se contiene. Para lo qual, en nombre de fu Mageftad, y mio, como Virrey, lugar teniente fuyo, y Capitan general, fupremo, desta nueua España, y de las Prouincias y jornada, del nueuo Mexico: mando al dicho don Iuan de Oñate, que guardandola, y cumpliendola, luego que este mi mandamiento por vos le fea notificado, y hecho notificar, haga alto, y no passe de la parte y lugar, donde fe le notificare, ni confienta paffar la gente que tiene lebantada, ni los bastimentos, municiones, y bagajes, ni otra cofa alguna, ni profiga la dicha jornada, antes la sobresea y entretenga, hasta ver nueua orden de fu Mageftad, y mia, en su Real nombre: y en defecto de no lo cumplir, en cafo que passe adelante contra lo proueido en la dicha Real cedula, y por mi mandado, en este mi mandamiento, sino fuere algunas

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pocas leguas, y con exprefo permifo vueftro, por escrito, para mejor entretener la dicha gente, defde luego en el dicho Real nombre, reboco y anulo, los titulos, patentes, y condutas, prouifiones, comifsiones, y otros recaudos, que en nombre de su Magestad se han dado, al dicho don Iuan de Oñate, y a los Capitanes, y oficiales, que el nombrò, para la dicha jornada, y para el efeto della, para que en manera alguna no vsen, ni puedan vsar dellos, con apercibimiento, que lo contrario haziendo, no se le cumplira cofa, que en su fabor efte otorgada, en el dicho afsiento y capitulaciones, y fe procedera contra fus perfonas y vienes, como contra tranfgreffores, de las ordenes, è mandatos de fu Rey, è señor natural, y como contra vasfallos rebeldes y desleales, vfurpadores del derecho de los descubrimientos, entradas, y conquistas de Prouincias, a fu Mageftad pertenecientes, que para los proceffos que en razon desta inobidiencia, rebeldia, y delito tan graue, se ouieren de hazer, defde luego los llamo, cito, y emplaço, para que dentro de fefenta dias, de la notificacion defte mandamiento, parescan perfonalmente en esta Ciudad de Mexico, en las cafas Reales della, donde es mi morada, ante mi perfona, y las de los Iueces que para el conocimiento de las dichas caufas, yo nombrare, donde pareciendo feran oydos, y fe les hara justicia: y no pareciendo, en ausencia fuya, y por fu rebeldia fe procedera, y fe les notificaran los autos en eftrados, y les pararan tanto perjuizio, como si en sus propias perfonas, se les notificasen. Lo qual mando como dicho es, no folo al dicho don Iuan, fino a los Capitanes, foldados, oficiales, y gente que va a la dicha jornada, en qualquier manera, y a cada vno dellos, con los dichos apercibimientos y penas, citaciones, y feñalamiento de eftrados: y que este mi mandamiento fi os pareciere, fe notifique a los Capitanes, y oficiales del dicho campo, que estan prestos para la dicha jornada: y luego que os paresca, para que venga a noticia dellos,

y

y de los demas foidados, y gente dicha, y hagais echar vando publico, para que se publique, declarando a todos los dichos oficiales, foldados, y gente que en qualquier manera van a la jornada, que so pena de la vida, y perdimiento de vienes, y de fer como dicho es, auidos por vaffallos rebeldes, y desleales a su Magestad, no passen adelante fu viage, y en razon dello, no figan, ni ouedescan al dicho don Iuan. Y afsi lo proueiò, è mandò, que efte mi mandamiento vaya refrendado, de Iuan Martinez de Guilleftigui, mi Secretario, y haga tanta fee, como si por gouernacion fuesse defpachado: por quanto en virtud de la Real cedula particular, que yo tengo, para defpachar, en los cafos que me pareciere, con Secretarios mios; mando, por juftos refpectos, que el dicho mi Secretario lo refrende. Fecho en Mexico, a doze de Agosto, de mil y quinientos è nouenta è seys años. El Conde de Monte Rey. Por mandado de fu feñoria, Iuan Martinez de Guillestigui.

Con eftas notificaciones, el Gouernador quedò fufpenfo: y porque yo lo estoy, quiero al figuiente canto remitirme.

H

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