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Y

O Diego Gonçalez de Villaroel, Efcriuano de Camara del Rey nueftro feñor, de los que en el fu Confejo residen, doy fee, que auiendose visto por los feñores del Confejo, vn libro intitulado nueua Mexico, compuesto por el Capitan Gaspar de Villagrà, que con licencia de los dichos feñores esta mandado imprimir, taffaron cada pliego del dicho libro, à tres marauedis y medio, el qual tiene treinta y ocho pliegos, que al dicho precio fuman y montan, ciento y treinta y tres marauedis: y à efte precio y no mas, mandaron fe venda el dicho libro, con que al principio de cada vno, se ponga esta fee de tassa, para que se sepa el precio. Y para que dello confte de mandamiento de los dichos feñores del Confejo, y de pedimiento de la parte del dicho Capitan Villagrà, di efta fee. En Madrid veynte y fiete dias del mes de Abril, de mil y seyscientos y diez años.

Diego Gonçalez de Villaroel.

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ERRATAS.

O el Maeftro Sebastian de Lirio Cathedratico de prima de Griego, en la Vniuerfidad de Alcala, y Corrector de libros della: y anfi mifmo yo el Licenciado Francifco de Murcia de la Llana, criado de fu Mageftad y fu Corrector general de libros en fus Reynos, vimos efte libro, intitulado historia de la nueua Mexico, del Capitan Gafpar de Villagrà, el qual con eftas erratas (1) correfponde con fu original. Dada en la dicha Vniuerfidad de Alcala, en. 10. de Abril, de. 1610. años.

El Maestro Sebastian

de Lirio.

El Licenciado Murcia

de la Llana.

(1) Dichas erratas se han tomado en consideracion al reimprimir este libro.

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CENSURAS DEL LIBRO.

A hiftoria de la Nueua Mexico, poema heroico del Capi

LA

tan Gaspar de Villagra, no tiene cofa contra la Fè y buenas costumbres, antes la engrandece y lebanta, ver tanto numero de almas reduzidas a la verdad Catholica, y a la corona de España, con tan inmenfos trabajos de nueftra gente Española: el verfo es numerofo, y aunque defnudo de inuenciones y flores poeticos, (por fer hiftoria feguida y verdadera) la variedad de tan extraordinarios y nueuos fuceffos, alentara y dara gufto, a todos generos de gente, a vnos para imitallos, y a otros para estimallos, y afsi es bien que ande en las manos de todos. En Madrid nueue de Diziembre, de. 1609.

El Maestro Espinel.

P

OR mandado y comifion de los feñores del Confejo, è hecho ver la hiftoria de la nueua Mexico, del Capitan Gaspar de Villagra, que por fer verdadera, agradable, y que engrandece nueftra nacion Española, y que no contiene cofa contra la Fè, ni buenas coftumbres: me parece que es justo se le de licencia para imprimirla. Fecha en Madrid en diez de Diziembre, de. 1609.

El Doctor Cetina.

CENSVRA DEL PADRE PRESENTADO FRAY DOMINGO DE LOS REYES, PREDICADOR GENERAL DE LA ORDEN DEL SEÑOR SANTO DOMINGO.

P

OR mandado de vueftra Alteza, è visto la historia de la nueua Mexico, del Capitan Gaspar de Villagra, y no è hallado en ella cofa contra la Fè ni buenas coftumbres, antes vn apazible estilo en hiftoria lifa y feguida, y que da luz de lo

que

que los valerofos Capitanes y foldados de vueftra Alteza hazen, en essas partes tan remotas, y lo bien que firuen, assi à vueftra Alteza, como à la Yglefia, con que fe animaran otros à hazer lo mismo: efto me parece. En este Colegio de fanto Thomas de Madrid, en veynte de Diziembre, de mil y feyfcientos y nueue.

Fray Domingo de los Reyes.

EL REY.

OR quanto por parte de vos el Capitan Gafpar de Villa

Po

grà, nos fue fecha relacion, que teniades compuesto vn libro en verfo fuelto, intitulado nueua Mexico, del Capitan Gafpar de Villagrà, de que haziades presentacion, el qual os auia coftado mucho trabajo, y cuydado, assi por auer militado y seruidonos en el defcubrimiento, pacificacion, y poblacion, de la dicha nueua Mexico, cuya hiftoria era la que tratauades, como por auerla reducido à verdadera historia, como la teniades reducida, y nos pediftes y fuplicaftes os mandafemos dar licencia, para que por tiempo de doze años, vos y no otra persona, le pudiessedes imprimir, o como la nuestra merced fuesse. Lo qual visto por los del nueftro Confejo, y como por nueftro mandado se hizieron las diligencias que manda la pregmatica por nos vltimamente fecha, fobre la imprefion de los libros, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nueftra cedula, para vos, en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien. -Por la qual os damos licencia y facultad, para que por tiempo y efpacio de diez años cumplidos, primeros figuientes, que corran y se cuenten, desde el dia de la fecha desta nuestra cedula, en adelante, vos, o la perfona que para ello vueftro poder tuuiere, y no otra alguna, podays imprimir y vender, el dicho libro, que

de

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