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REGLAMENTO GENERAL

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GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.

SECRETARIA.

Por el Ministerio de Ultramar se comunica con fecha 27 de Junio último, al Excmo. Sr. Gobernador General la Real órden siguiente:

"Excmo. Sr.:-S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir con fecha de hoy el Decreto siguiente." A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en aprobar el Reglamento general para la ejecucion de la Ley Hipotecaria de la Isla de Cuba, redactado por la Comision que ha tenido este encargo. Dado en Palacio á veinte y siete de Junio de mil ochocientos setenta y nueve.-Alfonso.-El Ministro de Ultramar,-Salvador de Albacete."

Y acordado por S. E. el cumplimiento de la preinserta Real órden en 27 del actual se publica en la Gaceta para general conocimiento.

Habana 30 de Julio de 1879.

Carbonell.

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COMISION

PARA APLICAR LA LEGISLACION HIPOTECARIA A LAS ANTILLAS.

Excmo. Sr.: Dando cumplimiento la Comision que presido al Real Decreto de 24 de Noviembre último, que le mandó formular los proyectos necesarios para plantear en la isla de Cuba el moderno sistema hipotecario, tengo el honor de pasar á manos de V. E. el reglamento general que esta Comision ha aprobado para la ejecucion de la ley Hipotecaria que ha de regir en dicha isla, juntamente con los modelos de inscripciones, libros de índices y de hojas estadísticas, que han de facilitar su mejor inteligencia y aplicacion.

El novísimo proyecto de reglamento es un conjunto metódicamente ordenado de las diversas disposiciones promulgadas en distintas épocas para la ejecucion y cumplimiento de la legislacion Hipotecaria de la Península, con las modificaciones aconsejadas por una ilustrada experiencia ó impuestas por las condiciones del país á que debe aplicarse.

De una gran parte de las innovaciones que ofrece el adjunto reglamento, debidas al conocimiento de las dificultades que ha producido en la práctica la interpretacion de la ley Hipotecaria en la Península, tiene ya anticipada noticia V. E., porque se incluyeron, despues de ser amplia y detenidamente. discutidas, en el reglamento dictado para la isla de PuertoRico formado por esta misma Comision en cuyos trabajos tomó V. E. una parte tan activa y principal, dirigiéndoles además con acierto, como Presidente, hasta que, por la voluntad de S. M., fué elevado á los Consejos de la Corona.

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