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ont rapporté. On appelait de ce nom ceux qui, à la capitulation, avaient prêté le serment d'allégeance à l'Angleterre ; ils étoient encore assez nombreux au temps de notre jeunesse. Celui d'entre eux à qui nous devons le plus de renseignements est, nous nous plaisons à le reconnaître, notre vieil et estimable ami, feu M. Simon Agostini, décédé au Port-d'Espagne en 1853, à l'âge avancé de quatre-vingt-trois ans. Né en Corse en 1770, M. Simon Agostini est venu s'établir à la Trinidad en 1786, à l'âge de seize ans. A la capitulation, il avait vingt-sept ans et onze années de résidence dans la colonie.

IX.

(Parliamentary papers, Report of Comrs of legal Inquiry, p. 5.)

The Spanish Laws, which are of authority in this colony, are such as were in force at the time of the capture of the Island (february 1797), and that have not since been repealed by his majesty the King of England. Of these laws there are some compilations and digests; viz. what is termed the Derecho Real de Castilla; viz. the Fuero Juzgo; the Fuero Viejo de Castilla; the Fuero Real de España; the Siete Partidas; Leyes de Estillo; Ordenamiento Real; Nueva Recopilacion de Castilla, the latest edition; Novissima Recopilacion, or such of them as were enacted previously to 1797; and the Recopilacion de las Leyes de las Indias.

X.

(Parliamentary papers, Trinidad Negroes, p. 51.)

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St Hilaire Begorrat, Esquire, sworn, and Examined. How long have you been a resident in this colony? Since april 1784. Were there many sugar estates established in this colony on your first arrival? There were but two which could be termed sugar estates; there were some small establishments called « trapiche, » which manufactured a low description of sugar denominated « papelone, from which the molasses was not extracted, and was wrapped up in a piece of dry plantain stock, generally in forms of about there. pounds weight. Have you any recollection or idea of the number of slaves at that time in the colony? I am sure that on my arrival in 1784 they did not amount to one thousand. As the Committee find that at the time of the capture of the island in 1797 the slaves amounted to about ten thousand, how and by whom was that large number introduced? A great many were introduced by the house of Barry and Black, English merchants, from the islands of St Vincent and Grenada, and the revolutionary troubles in Martinique in 1792, brought an emigration of between three and four thousand slaves into this colony with their proprietors..

XI.

(Parliamentary papers, Trinidad Negroes, p. 50.)

Doctor R. Garcia, sworn, and Examined.

Of what profession are you, and how long have you resi

ded in this colony? I am a lawyer, and have resided here since 1813. What did you practise previously? After I had completed my studies at the university of Caraccas, I practised in that city for some time, and was then appointed << teniente gobernador » and « auditor de guerra » of the province of Guiana, in which situations I was ultimately confirmed. What were the particular duties which attached to these employments? As teniente gobernador I was a magistrate presiding over the tribunal of First Instance, with civil and criminal jurisdiction; as auditor de guerra I was also a judge in military matters, and the legal adviser of the captain general.

APPENDICES

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REAL PROVISION. Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeridra, de Gibraltar, de las Islas Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierras del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borboña, de Brabante y Milan, Conde de Asparg de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto, ante mi Virey, Presidente y Oidores de mi Audiencia y Chancilleria Real del nuevo Reyno de Granada, se presentó una peticion, cuyo tenor y de las mis Reales Cédulas que en ella se refieren, es el siguiente:

PETICION. M. P. Sr. Fray Mariano de Seva, Religioso Capuchino, Misionero en la provincia de la Trinidad de la Guayana y Procurador general de dicha Mision, en virtud de la patente que tengo presentada paresco ante V. A. como mas haya lugar en derecho y digo que como parece de las Reales Cédulas de que hago manifestacion con la solemnidad necesaria, vuestra Real persona fue servido dar providencia de lo que se ha de egecutar en el punto de Encomiendas de dicha provincia de la Trinidad, juntamente sobre que los Indios no tributen en veinte años desde el dia en que bautizan, y para que tenga el debido cumplimiento V. R. voluntad, se ha de servir V. A. como lo suplico en su obedecimiento, dar las providencias que convengan hasta el efectivo

cumplimiento, y que para todo se me libren los despachos necesarios y se me den los testimonios que pidiere; mediante lo cual.

A V. A. pido y suplico asi lo provea y mande con justicia que pido, etc.

EL REY.

Fray Mariano de SEVA.

Presidente y Oidores de mi Audiencia de la ciudad de Santa Fé en el nuevo reyno de Granada, Don Cristóbal Félix de Guzman mi Gobernador y Capitan general de la Isla de la Trinidad, en carta de seis de mayo de mil setecientos y catorce me ha representado convendra à mi Real Servicio, que las encomiendas de ella se agreguen á mi Real patrimonio, como se ejecutó con las de Cumaná, respecto que los encomenderos no tienen titulos para gozarlas y que los Indios se mantienen de ellas. Un modo mas gentil que el que antes tenian, con la pluralidad de mugeres que cada uno elije, sin mas sujesion que sus inclinaciones, pasando muchos años sin sacramento ni Pastor que los dirija, imposibilitados de este beneficio y el de la misa. Y que habiendo estado el obispo en aquellos parajes y solicitado ponerles cura doctrinero, no lo pudo ejecutar por no hallar en ellos de quien echar mano, expresando las guerras que por medio de los Indios se suscitan, como sucedió en la de San Francisco de los Arenales que mataron al Gobernador y tres capuchinos misioneros que los Indios de las encomiendas, mediante su libertad, llevan y atraen asi los ya reducidos y poblados en las Misiones como habia sucedido con cuarenta familias para cuya institucion les dió esa Audiencia á los Misioneros provision, á la cual no se le dió cumplimiento, y resulta de esto que los encomenderos engrosan sus intereses y minoran los de mi Real Hacienda,suplicandome fuese servido de mandar agregar á mi Real Hacienda las referidas encomiendas por el bien espiritual de mas de ochocientas almas de las tres de la Isla, y por los aumentos de mi Real Hacienda en los diezmos y derechos que podrán producir cultivando las haciendas que estan incultas, y habiendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo y pidió mi Fiscal en el, y teniendo presente que los Indios en el tiempo de los diez años de la conversion no se les debe im poner tributo por ninguna razon, como previene la ley 3a, tit. 5o, libo 6o de la Recopilacion y que

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