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verificarlo, segun consta por el título que exhibo. Pero como no puedo yo cobrar este débito sin que preceda la vénia judicial, y se consigne esta en el título del mismo crédito,

A V. S. pido y suplico se sirva concederme la vénia y consignarla en el título exhibido, devolviéndomele para proceder á la cobranza del crédito que contiene. Pido justicia, etc.Fecha. Firma del administrador.

AUTO. Se concede al depositario administrador de los bienes declarados en concurso necesario la vénia que solicita para cobrar lo que al deudor debe F., á cuyo fin se le devuclva el título exhibido, en el que se consignará la vénia que se le concede. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de... etc., de que doy fé.

En el título del crédito exhibido se arreglará esta diligencia:

Por auto de este dia se ha concedido á D. N., depositario de los bienes concursados, la vénia para cobrar el crédito que contiene el precedente título. Y para que conste lo firmo con S. S. en tal parte. Doy fé.

Lo que se cobrare se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.

Si algunos efectos de los concursados no pudieren conservarse, se pedirá la enajenacion de ellos, la cual se verificará con las formalidades que se prevendrán para las que hayan de ejecutar los síndicos.

Si el administrador de correos remitiere al juzgado la correspondencia dirigida al deudor, se dará el siguiente

AUTO. Cítese al deudor para que inmediatamente comparezca á presenciar la apertura de su correspondencia, remitida en este dia al juzgado por el administrador de correos, y en su vista se acordará lo conveniente. Así lo mandó el señor juez, etc.

Se notifica al deudor, y luego que este se presente se abrirá la correspondencia, arreglando la siguiente

Diligencia de apertura. En la villa de... á tantos de....

el Sr. D. N., juez de primera instancia de ella y su partido, á presencia de D. Zacarias de T. y de mí el escribano manifestó tres cartas que le habia remitido el administrador de correos, las cuales vienen dirigidas al D. Zacarias, y el sello del sobre es de tal administracion de correos; y abiertas que fueron, solo una de ellas, procedente de tal parte y firmada por D... se refiere á los bienes ó negocios del concurso, la cual se mandó retener, y las otras dos, que estaban fechadas en tal parte y firmadas por... que trataban de cosas que no tenian relacion con el concurso, fueron entre gadas al D. Zacarias. S. S. mandó que se arreglara diligencia de este acto, y lo firmó con el deudor, de que yo el escribano doy fé.

A la declaracion de concurso puede oponerse el deudor dentro de los tres dias siguientes á la notificacion del auto en que aquella se hubiere hecho. Si no la hiciere en dicho término, el escribano pondrá en la mesa del juzgado y este dictará el siguiente

AUTO. No habiéndose opuesto el deudor á la declaracion de concurso de sus bienes en el término señalado por la ley, se há por consentida: hágase saber al mismo que en el término de segundo dia presente relacion de sus acreedores y manifestacion de las causas de su estado: anúncicse este concurso y llámese á los acreedores por medio de edictos, que se fijarán en los sitios públicos y se insertarán en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, á fin de que se presenten en este juzgado dentro de veinte dias con los títulos justificativos de sus créditos, y pasado este término dése cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Se notifica al deudor y se practica cuanto se previene en el auto. El juez competente para conocer del concurso puede serlo cualquiera de los que esten conociendo de las ejecuciones contra el concursado; pero si alguno de ellos fuere el del domicilio del deudor, y este, ó la mayor parte de los acreedores, reclamase la competencia de aquel, será preferido á los demas jueces, y á él remitirán los autos para su continuacion.

Las solicitudes y títulos de créditos que los acreedores presentaren se unirán á los autos, y pasados los veinte dias siguientes á la fijacion ó insercion de los anuncios, se dará el siguiente

AUTO. Procédase al nombramiento de síndicos, á cuyo fin convoquese á junta general y por cédula á los acreedores que se han presentado, y á los demas por edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta villa y se insertarán en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, expresando en ellos que la junta tendrá lugar el dia... (téngase presente que la junta no puede celebrarse hasta pasados veinte dias á contar desde la fecha de este auto), y hora de... en la sala de audiencia de este juzgado, y verificada dicha junta dése cuenta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Notificados segun se dice en el auto los acreedores presentados, y puestos los edictos para los demas, llegado el dia de la junta se extenderá el acta del modo que sigue;

Acta de la junta general de acreedores para el nombramiento de sindicos.

En la villa de... á tantos de... bajo la presidencia del señor juez de primera instancia de la misma y su partido, y á presencia de mí el escribano, comparecieron D. F., D. F. (los que sean), acreedores que tienen presentados sus títulos, y D. F. y D. F., que los presentan en este acto (sin presentar ó haber presentado titulo no puede admitirse à junta á ningun acreedor), con el objeto de nombrar síndicos. El señor juez mandó leer las disposiciones de la ley de enjuiciamiento civil que tienen relacion con este nombramiento, y su impugnacion y todas las diligencias practicadas antes y despues de la declaracion del concurso y de tal ó cual incidente (si le hubiere habido); y leidos que fueron por mí el escribano, el señor juez mandó proceder al nombramiento de sín-dicos (se hará la votacion de la manera que se dijo para lá quita ó espera), habiendo nombrado F., F. y F. á N. y F.. y F.ȧ Z. (se expresarán los que nombran y los nombrados);

y hecho el escrutinio, resultaron elegidos síndicos por mayoría de número y de cantidades D. N. y D. M. (siempre dos, y podrá aumentarse al de tres si lo acordaren las dos terceras partes de los acreedores concurrentes á la junta), vecinos de... y acreedores que se hallan presentes. En vista de lo que el señor juez levantó la sesion y dió por concluida esta junta, mandando extender esta acta, que firmó con los concurrentes, de que yo el escribano doy fé.

Si en la primera votacion no reuniere ninguno las mayorías de número y cantidades, se procederá á nueva votacion entre los cuatro que se hayan acercado mas á una y otra mayoría. Si la segunda votacion produjere igual resultado, quedará elegido el que haya sido designado por la mayoría relativa de votos, y el que hubiere tenido en su favor la mayoría tambien relativa de cantidad. En el caso de que en el primer escrutinio hubiere reunido un acreedor las dos mayorías, se repetirá la votacion para el nombramiento del otro síndico; y si nadie las obtuviere, se entenderá nombrado el que, habiendo obtenido á su favor una de ellas, sea interesado por mayor suma en el concurso.

Los elegidos han de ser necesariamente acreedores por derecho propio, que no tengan conocida preferencia ni la pretendan, y que se hallen presentes en la junta. Solo á falta de los de derecho propio podrán ser elegidos los representantes de otros: solo podrán ser estos elegidos si lo son de los comunes y los demas concurrentes son acreedores de preferencia ó la pretenden, ó representantes de los de esta clase.

La eleccion de los síndicos puede ser impugnada por los acreedores ó por el deudor; pero no por esto se suspenderá la sustanciacion del concurso, sino que se formará pieza separada.

Hecho el nombramiento de síndicos, el juez dictará el siguiente

AUTO. Póngase en posesion á los sindicos nombrados, requiriendo al depositario para que entregue á estos por inventario los bienes, libros y papeles, y rinda cuentas: hágaseles entrega tambien del resguardo del depósito bajo recibo que se arreglará en estos autos: dése á reconocer á los nombrados (adonde fuere necesario), y publíquese su nombramiento por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre y se insertarán en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta

de Madrid, previniendo en ellos á todos los que tengan bienes ó efectos del concursado los entreguen á los expresados sindicos, y hecho dése cuenta (si hubiere hecha oposicion al nombramiento por el deudor ó acreedores, en vez de deeir «y hecho, etc.,» se dirá): atendiendo á que por parte de F. se hace oposicion al nombramiento de estos y se pide la suspension de sus funciones (si se pidiere), se declara no haber lugar á esta y que aquella se sustancie en la via ordinaria con las modificaciones que para este caso establece la ley, formando al efecto pieza separada, á cuyo fin se pondrá testimonio del auto de convocacion á junta general de acreedores para el nombramiento de síndicos, del acta de dicha junta, de la peticion en que se impugna el nombramiento, y de este auto, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó el señor D. N., juez de, etc., de que doy fé.

Notificaciones al depositario, etc.

Practicado cuanto se manda en el auto que precede, se dará cuenta por el escribano, tanto de las diligencias principales como del testimonio mandado poner, y en las primeras se dará el siguiente

AUTO. Fórmese pieza separada para el reconocimiento y graduacion de los créditos, á la que se unirán los títulos presentados y que en lo sucesivo se presentaren, y testimonio literal del estado de las deudas presentado por el deudor, y de este auto, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó el señor D. N., juez de, etc.

En el ramo principal, ó sea primera pieza, que se denominará de administracion del concurso, se sustanciarán todos los incidentes que se refieran á la misma administracion, como cuentas, venta de bienes, etc., etc.

Formada la segunda picza, y arreglando en la principal ó primera la fé de desglose de títulos (si se hubiere hecho y de haber dado el testimonio, se presentarán al juzgado las dos, y en la primera pieza se dictará el siguiente

AUTO. Entréguese esta pieza á los síndicos para que en vista de la relacion, estado y memoria presentados por el deu

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