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El escribano entregará copia de la sentencia á los interesados, haciéndolo constar á continuacion de la misma en la forma siguiente:

Diligencia. En tal parte, á tantos, etc., yo el escribano pasé á casa de D. F. de tal y le hice entrega de una copia literal de la anterior sentencia, y firma su recibo, de que doy fé.

Si discordaren los amigables componedores, el escribano arreglará la siguiente

Diligencia. Doy fé que en este dia he puesto en conoci miento de D. F. de tal, amigable componedor tercero, los votos discordes dictados por D. F. y D. Z., leyéndoselos íntegramente y dándole una copia literal, en prueba de lo que firma en tal parte, á tantos de, etc.

Reunido el tercero con los otros amigables componedores, la mayoría de votos formará sentencia. Si no hubiere mayoría quedará sin efecto el compromiso.

La sentencia que dictaren de comun acuerdo ó por mayoría, es ejecutoria y se llevará á efecto de la manera que se dirá al tratar de la ejecucion de las sentencias.

Los amigables componedores pueden ser recusados en la misma forma que se dijo de los jueces ante los mismos amigables componedores; y si estos no accedieren, podrá repetirse ante el juez de primera instancia, como se dijo respecto á los árbitros; pero no podrán serlo sino por causa que haya sobrevenido despues del compromiso, ó que se ignorara al contraerlo. Las causas legales en estos casos son únicamente: 1.a Tener interés en el asunto que sea objeto del juicio: 2.a Enemistad manifiesta.

DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.

Merece ejecucion una sentencia cuando ha sido consentida y ejecutoriada. Quedan de derecho consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada las sentencias definitivas y las interlocutorias que deciden algun artículo, si no se apelare de ellas dentro de los cinco dias siguientes al de la notificacion. Tienen el mismo carácter las

dadas por las audiencias si contra ellas no se hubiere propuesto el recurso de casacion, que es el único que procede; sin embargo, pueden ejecutarse si fueren conformes con las de primera instancia, prévia fianza del vencedor y oyendo al vencido.

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Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida se presentará el siguiente

Escrito.

F., en nombre de N., vecino de... en los autos con Z., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por sentencia definitiva dictada en tantos... se ha servido V. S. condenar á Z. á que satisfaga á mi representado tanta cantidad, y como no se haya interpuesto apelacion dentro del término legal, de hecho ha quedado aquella consentida y ejecutoriada por el ministerio de la ley. Con el objeto, pues, de que lo juzgado y sentenciado produzca sus efectos y mi parte se reintegre de la expresada

suma,

A V. S. suplico se sirva mandar se requiera al Z. al pago de tanta cantidad y las costas causadas, y no verificándolo en el acto se proceda al embargo de sus bienes conforme á derecho hasta en cantidad suficiente á cubrir dichas sumas y las costas que se devengaren hasta su real y efectivo pago. Pido justicia, juro y protesto abonar en cuenta los pagos legítimos, etc. Licenciado.-Procurador.

AUTO. Requiérase á Z. pague á N. tanta cantidad y las costas, y no haciéndolo en el acto procédase al embargo de sus bienes conforme á derecho, á cuyo efecto se dá comision en forma á cualquiera de los alguaciles del juzgado. Lo mandó, etc.

En el requerimiento y embargo se procede como en el juicio ejecutivo. Practicado el embargo se pedirá el aprecio de los bienes, y se seguirá la via de apremio. Véase.

Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida procedente de frutos, se presentará el siguiente

Escrito.

F., en nombre de N... en los autos con Z., ambos de esta ve cindad, sobre tal cosa, digo: Que por sentencia definitiva y ejecutoria dictada por el tribunal superior del territorio, cual consta de la real provision ó certificacion que presento, se declaró que la tal finca pertenecia en propiedad y posesion á mi representado y se condenó á Z. que se la restituyese con los frutos producidos desde la litiscontestacion, ó sea desde tal fecha. Lo primero ha tenido ya efecto, mas no así lo segundo, y con el fin de que la sentencia tenga cumplida ejecucion,

A V. S. suplico que habiendo por presentada la real provision ó certificacion mencionada y prestado el debido cumplimiento, se sirva mandar que Z. presente dentro de un breve término la liquidacion de los frutos con arreglo á las bases consentidas en la sentencia referida, y verificada se me dé vista para exponer lo conducente. Pido justicia y juro, etc.-Licenciado.-Procurador.

De la liquidacion se dará vista al acreedor. Habiendo conformidad se procederá á hacer efectiva la suma como se ha dicho de la sentencia de cantidad líquida. No habiendo conformidad, el juez dictará

AUTO. Convóquese á las partes á juicio verbal para el dia tantos... (al arbitrio del juez segun las circunstancias) previniéndolas que en él habrán de presentar las pruebas sobre los hechos en que no estén de acuerdo. Lo mandó, etc.

El juez al señalar el dia para la celebracion del juicio cuidará de que desde el auto al dia señalado medie el tiempo suficiente para que las partes se procuren las pruebas que les convinieren, y puedan practicar con la correspondiente citacion las que hayan de ejecutarse fuera del lugar de la residencia del juzgado, las cuales habrán de ser concluidas antes del dia de la celebracion del juicio, y presentadas en este. Llegado el dia y reunidas las partes, el juez las oirá ó á sus defensores, las recibirá las pruebas que aduzcan, extendiéndose la oportuna acta, que firmarán todos los concurrentes y escribano.

Dentro de los tres dias siguientes el juez dictará sentencia fijando y determinando la cantidad que deba abonarse.

Esta providencia es apelable en ambos efectos; pero si el apela do pidiere su ejecucion se decretará dando fianza, en cuyo caso reservándose testimonio de la sentencia se remitirán los autos originales al tribunal superior, y se ejecutará como se dijo de la sentencia líquida.

Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida procedente de perjuicios, el que la hubiere obtenido presentará relacion de ellos con la solicitud que deduzca para cumplimiento de la ejecutoria. De la relacion se dará vista al deudor y se procederá del mismo modo que en el caso anterior.

Si la condena fuere de cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse á hacer efectiva la primera sin necesidad á que se liquide la segunda..

No presentando el deudor la liquidacion en el término designado, se dictará

AUTO. No habiéndose presentado por Z. la liquidacion que se le preceptuó en el término designado en providencia de tantos, se le concede el de tantos dias (la mitad que el anterior) para que lo verifique, bajo apercibimiento que de no verificarlo antes que trascurra habrá de estar y pasar por la que presente el contrario en todo lo que no probare ser inexacto. Lo mandó, etc.

Trascurrido dicho término sin presentarla, se dictará

OTRO. Hágase saber á N. formule y presente la liquidacion que el deudor dejó de practicar á pesar del apercibimiento. Lo mandó, etc.

Presentada la liquidacion por el acreedor, se dará vista al deudor por término de seis dias, poniéndolo al efecto de manifiesto en la escribanía. Si prestare su conformidad, ó no se opusiere dentro de dicho término, la aprobará el juez y procederá á hacerla efectiva como se dijo ya. En este caso la providencia es inapelable.

Si se opusiere dentro de dicho término, se las convocará á juicio verbal, y se procederá como antes se manifestó.

DE LOS EMBARGOS PREVENTIVOS.

F. de T., vecino de... ante V. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que segun consta por el documento que presento con la solemnidad debida, N. T. me es en deber tanta cantidad; y como no tiene domicilio conocido, ó existe tal ó cnal motivo para creer que oculta sus bienes para eludir el pago de dicha suma, á fin de que no haga ilusorio el resultado del juicio que intento promoverle,

A. V. suplico que habiendo por presentado el documento de que he hecho mérito se sirva mandar se le embarguen al N. T. preventivamente los bienes que se le conocen, que son tales, únicos y acaso insuficientes con que cuenta para responder de la expresada cantidad, depositándolo en forma. Pido justicia y juro, etc.

Si fuere juez de paz, no letrado, mandará se pase al asesor que nombre, con urgencia. Si fuere letrado ó juez de primera instancia, dictará

AUTO. Procédase al embargo preventivo de los bienes de N. T. hasta en cantidad de tanto (de cuenta, cargo y riesgo de F. de tal, si el título no fuere ejecutivo por faltarle el reconocimiento de la firma), entendiéndose que pasado el término legal sin ratificarse en forma quedará nulo dicho embargo, el cual no tendrá lugar si el vendedor al tiempo de ejecutarle pagare, consignare ó diere fianza bastante á responder de la cantidad que debe al reclamante. Así lo mandó, etc.

El término legal es de veinte dias.

El embargo se practicará como se dirá en el juicio ejecutivo, á no ser que deba limitarse á cosas determinadas, tomando en su caso razon en la contaduría de hipotecas. Si el que solicita el embargo no tiene responsabilidad conocida, y el título en que lo funda aun no es ejecutivo, el juez dictará

AUTO. Prestando esta parte fianza bastante á responder

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