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de presentarse un nuevo acreedor podrá pedir ampliacion de enbargo de bienes si no fueren suficientes los embargados, como se dijo en el juicio ejecutivo.

Terceria de preferencia.

F., en nombre de F., vecino de... de quien presento poder en debida forma, que acepto y juro, en los autos ejecutivos promovidos por D. F. contra D. R. B. por tanta cantidad, ante V. S. por el recurso de tercería ó por el que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que siendo el D. R. B. deudor á mi parte de la cantidad de tal, que se obligó á pagar en tal época con los réditos del tanto por ciento, hipotecando tales y tales bienes (que se expresarán detalladamente), segun aparece de la escritura que con la solemnidad debida presento, y habiéndosele embargado dichos bienes en la ejecucion promovida por el D. F., con los que, y demas embargados, no habrá suficiente para satisfacer el crédito de mi representado, etc., etc. (se alegan y númeran los hechos y fundamentos de derecho como en el juicio ordinario),

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y demas documentos referidos (si hubiere), se sirva mandar que con el valor de los bienes embargados al D. R. B. se 'satisfaga á mi representado la cantidad de tanto, con preferencia al D. N. y cualquiera otro acreedor que se presentare, quedando en depósito el precio de los que se vendieren ínterin se decida ejecutoriamente esta demanda de tercería que desde luego interpongo con las protestas ordinarias. Pido justicia, etc.-Licenciado.-Procurador.

AUTO. Por presentado con el poder y demas documentos referidos: luego que tenga efecto la enajenacion de los bienes. embargados, depositese su precio conforme á derecho, ínterin se decide el recurso que se promueve por D. F., y para su sustanciacion fórmese pieza separada con testimonio en relacion de estos autos, expresando su estado, y literal del documento que produjo la ejecucion, diligencia de embargo,

escrito precedente, y este proveido, uniendo á ella los documentos originales que se presentan por el D. F., y verificado dése cuenta. Lo mandó, etc.

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Formada la pieza se da cuenta de ella al juez, quien dictará

AUTO. Traslado al ejecutante y ejecutado por término de nueve dias improrogables á cada uno. Lo mandó, etc.

Las tercerías que no fueren de dominio no suspenderán ni los procedimientos ejecutivos ni los de apremio.

DE LOS RECURSOS DE FUERZA.

Los jueces de primera instancia y los promotores fiscales pueden promoveer el recurso de fuerza en conocer, poniendo en conocimiento de los fiscales de las audiencias respectivas, ó en su caso al del Tribunal Supremo, las invasiones de jurisdiccion cometidas por los jueces eclesiásticos, comunicándoles los datos conducentes al efecto. De este recurso y de los en el modo de proceder y en no otorgar, tratarémos con la extension debida cuando nos ocupemos de la sustanciacion de los juicios en los tribunales superiores.

JUICIOS DE MENOR CUANTIA

Toda contestacion entre partes, que excediendo de seiscientos reales no pase de tres mil, se decidirá en juicio de menor cuantía No obstante esto, podrá usarse de la accion ejecutiva, cualquiera que sea la cantidad de que se trate en los casos que proceda con arreglo á derecho.

Demanda.

F. de tal, vecino de... ante V. S. como mejor proceda, digo: Que F. de tal me es deudor de 1,200 rs., importe de 30 fanegas de trigo que le presté en el mes de febrero de este año, para atender á las labores de su sementera, con la obli

gacion de que me habia de satisfacer dicha suma en el mes de agosto próximo pasado, ó entregarme su equivalente en trigo de buena calidad, al precio que tuviere en el mercado en la expresada fecha; y como ni lo uno ni lo otro ha realizado á pesar de mis gestiones, para que lo verifique, una vez que no hubo avenencia en el acto de conciliacion, segun lo acredita el certificado que con la solemnidad debida presento, (Tambien se hará presentacion de todo documento con que se pretenda justificar la demanda.)

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el certificado de conciliacion (y los documentos que se presentaren), y por su mérito condenar al F. de T. á que me satisfaga los 1,200 rs., ó me entregue su equivalente en trigo de buena calidad, al precio que tuvo en el mercado en el mes de agosto último, con mas las costas de este recurso, para lo que le pongo la mas formal demanda de menor cuantía, con las protestas ordinarias. Pido justicia, etc.-Fecha y firma.

No es obligatorio valerse de letrado ni procurador en este juicio. Con el escrito se acompañará una copia del mismo, y de los documentos que se presenten, escrita en papel comun.

AUTO. Por presentada la demanda con los documentos que en ella se mencionan: entréguense las copias que se acompañan á F. de T., para que conteste dentro del término de seis dias, y pasado dése cuenta. Lo mandó, etc.

Se notifica al demandante en la forma ordinaria.

Al demandado se le hará por cédula, despacho ó exhorto, como se formuló la diligencia de emplazamiento en el juicio ordinario, entregándole la copia de la demanda y la de documentos solamente.

Pasado el término sin contestar, se recibirán los autos á prueba, como luego se dirá: y si compareciere despues, se entenderán con él las diligencias sucesivas. Para contestar formará el escrito así:

Contestacion.

F. de tal, vecino de... contestando la demanda de menor cuantía que contra m í se ha puesto por F. de tal, vecino de... sobre tal cosa, digo: Que si bien es cierto saqué trigo al

fiado del granero de F. de tal, no fué en el número de fanegas que dice, ni al precio que supóne, atendida la cantidad que me reclama, pues las fanegas que compré solo fueron veinte y dos y media, que al precio de 30 rs., que entonces valia, solo asciende á 675 rs., y aun cuando á esta suma se hubiere de añadir el interés del 6 por 100 anual, en razon de los seis meses que disfruté dicha cantidad, que es lo mas que pudiera concederle la ley entonces vigente, nunca el crédito del F. de tal podria pasar de 695 rs. 25 céntimos, lo demas es un exceso, como lo es el poner por via de réditos una cuartilla por fanega de grano, y despues aumentar en 10 reales el precio para hacerlo subir á mas de un 50 por 100. Por lo que habiendo entregado al D. F. la cantidad de 690 reales, importe de veinte y tres fanegas de trigo al precio de 50 reales, que hoy tiene, que ha recibido su hijo F., como encargado al efecto, segun lo acredita el documento que con la solemnidad debida presento, es visto que solo le adeudo 5 reales, que desde luego consigno en la escribanía. En su virtud,

A V. S. suplico se sirva absolverme de dicha demanda, condenando en costas á su autor, á quien se le entregarán los 5 reales consignados. En justicia que pido, etc.-Fecha.-Firma del interesado.

Con el escrito precedente se acompañará copia del mismo, y de todos los documentos en que funde sus excepciones ó la reconvencion en su caso, que debe presentar con la contestacion. Estas copias serán entregadas al demandante.

En toda contestacion manifestarán las partes si están conformes ó no con los hechos sentados en la demanda, y en la reconvencion si la hubiere.

Si la falta de conformidad fuere sobre el objeto de la cosa litigiosa, el juez dictará auto convocando á las partes á juicio verbal, en el que despues de oirlas, y adquiriendo las noticias que crea necesarias, lo fijará determinando la clase de juicio que haya de seguirse. Contra este fallo no habrá apelacion, pero se podrá protestar la nulidad para entablar este recurso cuando se apele de la sentencia definitiva.

Cuando el demandado formulare reconvencion como se hizo en

el juicio ordinario, el juez mandará que el actor conteste dentro de tercero dia.

Si por estar conformes las partes en los hechos quedase reducida á un punto de derecho, el juez dictará

AUTO. Estando las partes conformes en los hechos, y quedando la cuestion reducida al punto de derecho, cíteselas para que comparezcan á juicio verbal el dia tantos (dentro de tercero dia), y hora de tal. Lo mandó, etc.

Notificacion y citacion. Seguidamente yo el escribano hice saber el auto anterior á D. F. de... leyéndole íntegramente, y dándole copia literal del mismo: tambien le cité para que compareciese á juicio verbal el dia y hora que en él se designa, en prueba de lo que firma, doy fé.

Si las partes no estuviesen conformes en los hechos, ó si aunque lo estuviesen, se hubieren alegado otros en contra, el juez dictará

AUTO. Se recibe este pleito á prueba y se previene á las partes que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que esté en el caso de hacer, pues de lo contrario no será admitida. Lo mandó, etc.

Se notifica á las partes.

En este juicio se admiten los mismos medios de prueba, y se formulan como en el juicio ordinario.

Los contra-interrogatorios que no se presenten antes del exámen de testigos, serán rechazados por el juez.

Pasados los tres dias concedidos en el auto anterior, no se podrá proponer prueba ni adicionar la propuesta, exceptuándose los documentos de fecha posterior á la demanda, á la reconvencion y á sus respectivas contestaciones: los de fecha anterior de que protestare el que los presente no haber tenido antes noticia de ellos; y los que tengan por objeto impugnar la reconvencion.

Trascurridos los tres dias sin que ninguna de las partes haya propuesto prueba, mandará el juez traer los autos á la vista, y dictará sentencia.

Si la presentaren, el juez la admitirá como en el juicio ordinario, señalando para la práctica de ella un término que no exceda de nueve dias, á no ser que alguna diligencia tuviere que practicarse en otro lugar distinto de el del juicio, en cuyo caso, para sola esta

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