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Pues por esta sentencia definitivamente juzgando, sin especial condenacion de costas, asi lo proveo, mando y firmo.—Juez.

Pronunciamiento: como en el juicio ordinario.

La apelacion como la de la sentencia definitiva sobre lo principal. Declarado pobre un litigante disfrutará los beneficios siguientes: el de usar para la defensa papel del sello de pobres el de que se le nombre abogado y procurador sin obligacion de pagarles honorarios ni derechos : la exencion del pago de toda clase de derechos á los subalternos de los tribunales y juzgados, y el de dar caucion juratoria de pagar si viniese á mejor fortuna, en vez de hacer los depósitos necesarios para la interposicion de cualesquiera recursos.

Se entiende que viene á mejor fortuna cuando se halla en el caso de no poder ser declarado pobre para litigar.

Si el litigante pobre venciere en el juicio, estará obligado á pagar las costas causadas en su defensa en lo que no excedan de la tercera parte del valor de lo obtenido en él. Estará obligado á pagar el resto si dentro de tres años despues de fenecido el pleito viniese á mejor fortuna. Si el litigante pobre fuere condenado en costas, se harán efectivas con los bienes que se le encontraren.

La declaraciou de pobreza hecha en un pleito no puede utilizarse en otro si á ella se opusiere el colitigante.

CONCILIACION,

Papeleta duplicada.

D. F., vecino... de profesion... habitante en la calle de....... número... solicita celebrar ante V. S. acto de conciliacion con D. Z., de esta vecindad, que vive calle de... número... sobre tal cosa. Madrid tantos, etc.-Firma del interesado..

Están sujetos á intentar la conciliacion los que quieran promover algun juicio, siempre que lo que piden no exceda del valor de seiscientos reales, exceptuando los juicios ejecutivos y sus incidencias: los interdictos: los juicios de sucesion testamentaria abintestato, vincular, y en capellanias colativas, ó sus bienes é incidencias de estos juicios los de concurso de acreedores y sus incidencias: los juicios en que esten interesados la hacienda pública, los pósitos,

propios, comunes, ó cualquiera otra clase de bienes de establecimientos públicos, de pueblos, provincias, ó del Estado: los juicios en que estén interesados los menores ó incapacitados: los juicios contra ausentes que no tengan residencia conocida, ó que residan fuera del territorio de la audiencia á que corresponda el juzgado en que deba entablarse la demanda. No es necesario el acto de conciliacion para la interposicion de un retracto y de cualquiera otra que sea urgente y perentoria por su naturaleza; pero si hubiere de seguirse pleito se exigirá el acto de la conciliacion ó la certificacion de haberse intentado.

El juez de paz competente es el del domicilio ó residencia del demandado, fuera de los casos de sumision de que hablarémos mas adelante.

A continuacion de una papeleta, se pondrá el siguiente

AUTO. Cítese á D. Z. de tal para que comparezca acompañado de un hombre bueno el dia tantos (mediando al menos veinte y cuatro horas de la citacion á la comparecencia), y hora de tal, en la audiencia de este juzgado de paz, sito en tal (localidad) á celebrar el acto de conciliacion que se solicita por D. F., á cuyo efecto entréguese á aquel la papeleta duplicada que este presenta. Lo mandó el Sr. D. B. de tal, juez de paz del distrito de... á tantos de... de que certifico.Firma entera del juez de paz.-Idem del secretario.

Notificacion al que promueve el acto de conciliacion como en el juicio ordinario.

OTRA Y CITACION. En la villa de tal, á tantos, notifiqué la providencia anterior á D. Z. (el demandado), leyéndosela íntegramente, y entregándole la papeleta duplicada de que se hace mérito en la misma, en la que va puesta la citacion correspondiente con expresion del juez de paz que entiende en este asunto, dia, hora y lugar de comparecencia; y firma su recibo (ó un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere, ó dos si no quisiere) de que certifico.-Firmas.

A continuacion de la otra papeleta, que se habrá de entregar al citado, se pondrá:

En virtud de lo solicitado en la papeleta anterior, de órden del señor juez de paz del distrito de tal, D. B. de... cito á V. para que comparezca acompañado de un hombre bueno en la audiencia de su juzgado, sito en tal calle, etc., el dia tantos y hora de tal, señalada por dicho señor, para celebrar el acto de conciliacion de que se hace mérito en aquella. Madrid, etc.-El secretario.

Si á la primera diligencia en busca no fuese hallado el demandado, se practicará por cédula en la forma siguiente:

Notificacion por cédula. En tal parte á tantos, etc., yo el secretario pasé á notificar el auto anterior y citar á D. Z. á la casa que habita, y no hallándole en ella, hice entrega de la papeleta duplicada con expresion del juez que conoce en este asunto, dia, hora y lugar de la comparecencia, á su mujer D.... su hijo... criado ó dependiente, quien firma su recibo (ó un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere, ó dos si no quisiere), de que certifico.

Si el demandado estuviese ausente se le citará por oficio que se libre en la forma siguiente:

Oficio para citar un ausente.

F. de tal, vecino de... se ha presentado ante mi autoridad solicitando celebrar acto de conciliacion con Z., residente en esa poblacion, acompañando la papeleta duplicada que dice asi: (Aqui se copia.) En cuya virtud he señalado el dia tantos, y hora de tal, para que comparezcan á celebrarlo. Y con el fin de que Z. sea citado en forma, dirijo á V. el presente, que espero me devolverá diligenciado á los efectos que haya lugar. Dios guarde á V. muchos años. Madrid tantos, etc.-Firma el juez de paz.-Señor juez de paz de tal parte.

Acta de conciliacion.

En la villa de... á tantos, etc., ante el Sr. D. T., juez de paz

del distrito de... comparecieron F. de tal, con su hombre bueno D. P., y D. J. S. con el suyo D. P., todos de esta vecindad, y por el primero se reclamó que D. J. S. le pagase ó le diese tal y tal cosa, á lo que se contestó por el demandado que no le debia tal suma, ó por lo menos no era la que pedia. Y aunque hablaron sucesivamente varias veces, y despues el señor juez de paz y los hombres buenos procuraron conciliarlos, no resultó avenencia alguna. Por lo que se dió por terminado el acto, y el señor juez de paz mandó extender el acta en libro correspondiente, y que se diera certificacion al que la pidiera, y lo firma con los concurrentes que saben, y por los que no un testigo á su ruego, de que certifico.-Firman todos.

Lo convenido en el acto de conciliacion, se ejecutará por el juez de paz, cuando ne excede de 600 rs., en la misma forma que se ejecutan la sentencias.

Si excediese de esta cantidad, corresponde su ejecucion al juez del primera instancia. Si por algun tercero se suscita alguna cuestion de derecho cuando el juez de paz esté ejecutando lo convenido, suspenderá las actuaciones y las remitirá al de primera instancia.

Contra lo convenido en el acto de conciliacion no se admitirá mas que la demanda de nulidad que procede únicamente por las causas que dan lugar á ella en los contratos. Esta demanda ha de interponerse dentro de los ocho dias siguientes al de la celebracion de acto ante el juez de primera instancia.

JUICIO ORDINARIO.

PRELIMINARES.

Escrito pidiendo declaracion sobre la personalidad del demandado.

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre de D. Pio de la Cerda, vecino de esta villa, de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. como mejor proceda en derecho digo: Que teniendo mi poderdante que

entablar demanda contra el heredero ó herederos de D. Juan Perez, vecino que fué de la misma, sobre pago de varias cantidades, y dudando si lo son D. F. y D. C., sus parientes mas conocidos, y en caso de que lo fuesen quién es el curador de ellos, supuesto que se hallan en la menor edad y en la horfandad, como es público y notorio. A fin de dirigir la oportuna accion contra persona legitima,

A V. S. suplico se sirva haber por presentado el poder, y mandar comparecer á la presencia judicial á los expresados D. F. y D. T., y bajo de juramento en forma declaren quién es su curador, y al que designasen para que manifieste si efectivamente es tal curador, legalmente autorizado; si le consta que sus menores sean ó hayan sido los únicos y universales herederos del D. Juan Perez, expresando los nombres, apellidos y vecindad; si lo fueren otros tambien, y en caso negativo si sabe quiénes sean los verdaderos herederos, manifestando todas sus circunstaucias. Verificado todo se me entreguen las actuaciones á los efectos que haya lugar. Pido justicia, etc.-Fecha.—Licenciado.-Pedro Fernandez.

AUTO. Como se pide: comparezcan á la presencia judicial las personas que se citan en el escrito anterior, para que declaren al tenor de lo que se solicita. Lo mandó, etc.-Juez. -Escribano.

Otro pidiendo la exhibicion de una cosa mueble ó semoviente.

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre de D. Juan Perez, vecino de... cuyo poder, bastante acepto, presento y juro, como mejor proceda en derecho digo: Que habiendo desaparecido de la dehesa de tal término, que lleva mi parte en arrendamiento, varias yeguas de su propiedad la noche de tantos de tal, practicando diligencias en su busca ha llegado á entender que entre el ganado de don Fulano, de esta vecindad, hay varias yeguas que se le han

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