Concordato celebrado entre su santidad el sumo pontifice Pio IX y el presidente de la república del Ecuador1866 - 28 páginas |
Términos y frases comunes
ademas adicional al Concordato administracion Antonelli aprobacion artículo 2º Arzobispo asignamos autoridad apostólica beneficios cabildo canónigos capellanes capital Cardenal Secretario Catedral de Cuenca causas cesis cion ciudad civil clérigos concedidas Concilio de Trento conforme convenio coro cosas arriba debe decreto Delegado Apostólico demas derecho derogacion despues diezmos dignidades Diocesano Diócesis de Cuenca dotacion ecuatoriana ejecucion ejecutor ereccion erijir espresa establecido excelentísimo Francisco Tavani fundacion eclesiástica gozan Gubernio honor ibarrense Igle iglesia Catedral iglesia episcopal Ignacio Ordóñez infrascrito jenerales jurisdiccion lejítimo letras apostólicas Loja mandamos Manuel Bustamante mencionado Metropolitana mil ochocientos sesenta Ministro modo motu notario nuevas Diócesis Obispo oficio órden Ordinarios palacio apostólico parroquial parroquias pastor Pedro perpetuamente Pio IX plena plenitud de potestad prebendas prelado prerogativas presentes letras Presidente privilejios provincia de Cuenca Quito racioneros ratificacion remates renta decimal República del Ecuador respectivas Riobamba sagrados cánones Santa Sede Santidad Santo Padre sean sello seminario serán Silla Apostólica tambien
Pasajes populares
Página 26 - Pues si alguno presumiere atentar á ella, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, cerca de San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1561, el día 16 de Noviembre, y el año segundo de Nuestro Pontificado.
Página 1 - En todos los juicios que sean de competencia eclesiástica, la autoridad civil prestará su apoyo y patrocinio, a fin de que los Jueces puedan hacer observar y ejecutar las -penas y las sentencias pronunciadas por ellos en la esfera de su competencia.
Página 3 - Concordato celebrado el 16 de Marzo de 1851, se guardará en España perpetuamente como ley del Estado, del mismo modo que dicho Concordato. Art. 22. El canje de las ratificaciones del presente Convenio se verificará en el término de tres meses, ó antes si fuese posible.
Página 1 - Gregorio XIII, y conforme á las prescripciones Canónicas, y particularmente en cuanto á las causas matrimoniales, á las de Benedicto XIV en la Constitución Dei miseratione ; ó bien, hacer uso del recurso de nulidad ó del de queja ante los mismos superiores. Los jueces Eclesiásticos pronunciarán sus juicios, sin sujetarlos al dictamen previo de asesores seculares, á quienes, sin embargo, podrán consultar, cuando lo creyeren oportuno.
Página 4 - ... firmada de mi mano, sellada con el sello de la República y refrendada por el Secretario de Estado y de Hacienda. SIMÓN BOLÍVAR. Antonio Muñoz Tébar Secretario de Estado y d
Página 2 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiera en adelante será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen, á los Obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 2 - Iglesia gozará del derecho de adquirir libremente y por cualquier justo título; y las propiedades que actualmente posee y las que poseyere después, le serán garantizadas por la ley. La administración de los bienes eclesiásticos corresponderá a las personas designadas por los sagrados cánones, las que únicamente examinarán las cuentas y los reglamentos económicos.