Concordato celebrado entre su santidad el sumo pontifice Pio IX y el presidente de la república del Ecuador

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1866 - 28 páginas

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Página 26 - Pues si alguno presumiere atentar á ella, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, cerca de San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1561, el día 16 de Noviembre, y el año segundo de Nuestro Pontificado.
Página 1 - En todos los juicios que sean de competencia eclesiástica, la autoridad civil prestará su apoyo y patrocinio, a fin de que los Jueces puedan hacer observar y ejecutar las -penas y las sentencias pronunciadas por ellos en la esfera de su competencia.
Página 3 - Concordato celebrado el 16 de Marzo de 1851, se guardará en España perpetuamente como ley del Estado, del mismo modo que dicho Concordato. Art. 22. El canje de las ratificaciones del presente Convenio se verificará en el término de tres meses, ó antes si fuese posible.
Página 1 - Gregorio XIII, y conforme á las prescripciones Canónicas, y particularmente en cuanto á las causas matrimoniales, á las de Benedicto XIV en la Constitución Dei miseratione ; ó bien, hacer uso del recurso de nulidad ó del de queja ante los mismos superiores. Los jueces Eclesiásticos pronunciarán sus juicios, sin sujetarlos al dictamen previo de asesores seculares, á quienes, sin embargo, podrán consultar, cuando lo creyeren oportuno.
Página 4 - ... firmada de mi mano, sellada con el sello de la República y refrendada por el Secretario de Estado y de Hacienda. SIMÓN BOLÍVAR. Antonio Muñoz Tébar Secretario de Estado y d
Página 2 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiera en adelante será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen, á los Obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 2 - Iglesia gozará del derecho de adquirir libremente y por cualquier justo título; y las propiedades que actualmente posee y las que poseyere después, le serán garantizadas por la ley. La administración de los bienes eclesiásticos corresponderá a las personas designadas por los sagrados cánones, las que únicamente examinarán las cuentas y los reglamentos económicos.

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