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48.

Insiste el señor Van Sypesteyn, y lleva la expresión de sus convicciones hasta sorprender se de que haya un Ministro neerlandés que pueda burlarse así de los principios y de las leyes.

49.

Entera la Cámara neerlandesa com prendió todo lo que tienen de inexactos los datos imbuidos en el ánimo del Ministerio de Relaciones Exteriores de S. M., cuando á pesar de los esfuerzos de S. E., y de su repugnancia á presentar á la Cámara el expediente de las dificultades con Venezuela, acordó ella como término de la interpelación, que el Ministerio con. signara el expediente.

50.

Tiene, pues, el Gobierno de Venezuela, los más sólidos fundamentos para creer, que la justicia está de su parte en la actual complicación con el Gobierno de S. M. el Rey de Holanda, el cual ha sido indudablemente conducido á las convicciones que su Ministro está demostrando, por informes inexactos y perjudiciales á los verdaderos intereses de las dos Naciones.

51.

Pruébanlo además cuantos razonamientos pueden hacerse con relación á esos procederes.

Caracas: Agosto 12 de 1870.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Venezuela, A. L. Guzmán.

Se declaran rotas las relaciones entre Holanda

y Venezuela.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Venezuela saluda muy atentamente á S. E. el señor Encargado de Negocios interino de la Confederación de la Alemania del Norte, y de la protección de los súbditos y de los intereses neerlandeses, y tiene el honor de contestar la nota verbal de S. E. que acaba de recibir,

poniendo en su conocimiento que estará dispuesto á las dos de la tarde del día de hoy á recibir al oficial de la fragata Admiral van Wassenaer, portador de una comunicación que declara rotas todas las relaciones diplomáticas entre la República y el Reino de Holanda, según se ve en el tenor de la citada nota verbal de S. E.

A. L. Guzmán protesta á S. E. el señor von Bergen sus sentimientos de consideración y respeto.-Caracas: Agosto 17 de 1870.

A bordo de la fragata del Rey Admiral van Wassenaer, en la rada de La Guaira á 17 de Agosto de 1870.

Después de la negativa del Gobierno de la República á llamarme á Caracas para reencargarme de mis funciones diplómáticas, cumplo la orden del Gobierno neerlandés, al declarar que él considera interrumpidas todas las relaciones diplomáticas con el Gobierno que reside en Caracas.

El Encargado de Negocios de los Países Bajos.-Rolandus. —A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores en Ca

racas.

Refutación de la me

moria anexa á la nota del

Exteriores en Caracas :
Agosto 11 de 1870.

Desde que en los últimos 25 años la Re.

Ministro de Relaciones pública de Venezuela ha sido presa de incesantes revueltas, Curazao ha sido el refugio de los sucesivos partidos expatriados.

Algunos comerciantes establecidos en la Colonia, se aprovechan de las revueltas, y de las necesidades provenientes de ellas para vender armas y pertrechos, y hacer un negocio muy ventajoso en materiales de guerra, negocio que según esté la República gozando de paz ó envuelta en guerra civil, tiene un carácter legítimo ó ilícito,

Los sucesivos Gobiernos de Venezuela, casi sin excepción, han presentado, por tanto, al Gobierno del Rey, serias observaciones contra el tráfico en contrabando de guerra que se hace en Curazao con los alzados, y contra lo que ellos llaman la condescendencia de las autoridades de Curazao en la su

pervigilancia de los emigrados que en aquella Isla forman pla. nes contra la tranquilidad de la República. El Gobierno neerlandés ha sostenido siempre frente á Venezuela el sistema de hospitalidad y de libre comercio, que es la base de nuestras instituciones en los principios internacionales de la parte derecho marítimo, que recientemente aún ha sido explicado en la correspondencia entre lord Granville y conde de Bernsdorff. Pero sabiendo cuán perjudicial es el estado continuo de desgobierno y de guerra civil en Venezuela para las transacciones mercantiles de los habitantes de Curazao y de los demás neerlandeses que desean tener un tráfico arreglado con aquel país, el Gobierno neerlandés ha dado repetidas veces instrucciones á los Gobernadores de Curazao, con el objeto de excitarles á cuidar de que no se alienten esas revoluciones por medio del contrabando porparte de los habitantes de la Colonia.

Una ordenanza expedida en 1858 que prohibía la exportación de armas á países envueltos en guerra, tendía á ese fin.

Que eu una Colonia situada como la de Curazao todas las medidas precautelativas tomadas por el Gobierno no pueden impedir que semejantes preceptos sean de cuando en cuando evadidos, fácil es comprenderlo, principalmente si se considera que los habitantes que se ocupan en el tráfico de contrabando de guerra, procuran naturalmente contrariar los esfuerzos del Gobierno. Por tanto, la probada buena voluntad del Gobierno no ha evitado que hayan venido continuas representaciones del Gobierno venezolano sobre violación de la neutralidad en Curazao.

Por nuestra parte, esas representaciones han sido contestadas siempre con refutaciones de los principios inexactos invocados por Venezuela, ó porque estaba demostrado que no se com. probaban los hechos citados. Numerosas dificultades, correspendencias agrias y aun amenazas de romper relaciones con naestros Representantes, han sido las consecuencias.

Bajo la administración del ahora caído Presidente Monagas, llegaron las dificultades á un punto peligroso para el

sostenimiento de las relaciones pacíficas entre los dos países ; cuando el Gobierno venezolano fue puesto en capacidad de presentar las pruebas que desde años atrás le habíamos exigido, el Gobierno neerlandés, si no quería faltar á sus obligaciones internacionales y á la buena fe, no podía menos que proceder con rigor contra los emigrados de quienes se probaba que abusaban de la hospitalidad que se les dispensaba, para forjar planes contra un Gobierno con quien los Países Bajos estaban en paz. Fue, pues, resuelta la expulsión de Curazao de dichos emigrados, indicados con sus nombres bajo el § 1. Las piezas referentes á esta parte de la nota se agre gan aquí bajo las letras A á K. De ellas resulta:

1: Que el Gobierno de Monagas presentaba quejas repetidas contra la violación de la neutralidad en Curazao, á lo cual contestaba nuestro Encargado en Curazao (así está) al principio, rechazándolas por ser infundadas ó no probadas.

2o Que el Gobierno logró por casualidad traer á sus manos unas piezas con las cuales se probaba que los consabidos emigrados forjaban planes contra él desde Curazao; que envió las piezas al señor Rolandus y al mismo tiempo exigió, sobre motivos de derechos internacionales, el enfrenamiento y castigo de esos actos.

3: Que las piezas fueron remitidas á Curazao por el señor Rolandus, presentadas á los emigrados por el entonces Procurador General, y reconocidas por ellos como escritas por ellos mismos.

4 Que impuesto el Gobierno de lo ocurrido examinó aquí profundamente el caso, y vino á la conclusión de que su deber era impedir la continuación de tramar revoluciónes en Curazao, y ordenar la expulsión de los mencionados emigrados.

5 Que en Curazao mismo se manifestó una gran oposición contra la medida ordenada, tanto que se concibió allí por un momento la esperanza de que aquella administración no le daría cumplimiento. Que cuando los rumores sobre esto llegaron a Caracas, el Gobierno de Monagas concertaba medi. das para obtener justicia de los Países Bajos, y sus agentes

entretanto, á fin de someter el levantamiento que se preparaba desde Curazao, pasaban á represalias contra súbditos neerlandeses, y se permitían actos que lastimaban nuestros derechos soberanos en Curazao, y que en momentos de la caída del Gobierno habían situado sus relaciones con los Países Bajos en un terreno muy peligroso.

No tienen fundamento, pues, las quejas del señor Guzmán, de que él y otros emigrados hayan sido tratados en Cu. razao contra equidad y justicia. La expulsión de ellos fue un deber. Con respecto al modo de intimar la resolución ó de los demás actos, lo único que se observa es, que se dice que aquel empleado excedió en ello sus atribuciones. Sin que

rer entrar á juzgar todas las medidas que creyera deber tomar contra los conspiradores de Curazao, se puede asentar que su objeto era alcanzar la partida de las mencionadas personas para impedir que se pusiesen á la cabeza de la expedición armada, que parecía alistarse secretamente contra Venezuela; que sus sospechas sobre esto no eran infundadas, y que las medidas precautelativas que ordenó, aún no fueron bastante faertes, lo prueba el curso de los acontecimientos posteriores. Era además su deber vigilar porque fuese cumplido el artículo 3° de la ordenanza de 1866 que prohibe embarcarse en otro puerto que en el de Santa Ana, y el embarque clandestino del señor Guzmán y de los suyos en otros puntos de la Isla, es una nueva infracción de las leyes de la Colonia.

De todas maneras, nada tenía que hacer el señor Rolandus con el procedimiento.

§ 2. Salta á los ojos lo absurdo de la idea de que existe en Curazao un derecho de costumbre de formar planes contra el Gobierno existente en Venezuela. La injusticia de ella puede probarse con las numerosas instrucciones y severas órdenes, que se han enviado á Curazao por todos los sucesivos Gabinetes de los Países Bajos, con el fin de prevenir semejantes prácticas. La dificultad de una vigilancia arreglada, y la complicidad de algunos habitantes de la Colonia, son las solas causas por qué las instrucciones y órdenes no hayan obtenido

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