Colección legislativa de España: continuación de la colección de decretos, Volumen29Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1843 |
Contenido
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Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volumen102 Spain Vista completa - 1869 |
Términos y frases comunes
14 de Agosto 19 de Julio 19 de Octubre 7 de Setiembre abono administracion administrador Aduanas Agosto de 1842 Aranceles arreglo ayudante Baldomero Espartero buques cánones Capitan Carabineros catedrático propietario cion clase comision comunico á V. E. conforme contaduría coronel cuenta al Regente cumplimiento curso deben decreto demas derecho derecho romano despues digo á V. E. direccion dispondreis disposiciones distribucion distrito efectos consiguientes ejército empleados enseñanza establecimiento Excmo expediente expresada extrangeros gefes políticos GOBERNACION Gobernador guarde á V. S. Guerra idem inspector instruccion intendentes Julio junta Madrid Mariano Torres militar ministerio Octubre de 1842 órden de S. A. organizacion pago presente Presupuesto provincia provinciales queda Ramon María Calatrava Real órden Regente del reino reglas remitirá Rentas respecto S. A. el Regente S. A. lo comunico S. A. lo digo Sargento servicio servido resolver Setiembre de 1842 Solanot Subteniente sustituto tambien Tendréislo entendido Teniente Tesoro tículo TOMO XXIX
Pasajes populares
Página 69 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias. gefes , gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas , de Cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar , cumplir y executar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima, publique y circule.
Página 227 - SA lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1842.=Zumalacárregui.=Sr.
Página 137 - Por tanto mandamos á todos los Tribunales , Justicias , Gefes , Gobernadores y demas Autoridades , así civiles como militares y eclesiásticas , de cualquiera clase y dignidad , que guarden y hagan guardar , cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima , publique y circule.
Página 105 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: (aquí el texto literal de la ley).
Página 16 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 78 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1876. — Romero y Robledo. — Sr. Gobernador de la provincia de Cáeeres.
Página 309 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de conformidad con lo consultado por dichas Secciones , de Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 29 de diciembre de 1858. — José de Posada Herrera. — Sr. Gobernador de la provincia de Almería.
Página 567 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 165 - Católica por Sí y sus Herederos y Sucesores, de común conformidad, desisten de toda reclamación o pretensión mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran quedar las dos Altas Partes Contratantes libres y quitas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad en esta parte.
Página 292 - No será lícito hacer represas , pozos o abrevaderos á las bocas de los puentes y alcantarillas, ni á las márgenes de los caminos, á menor distancia que la de 30 varas de estos. Los contraventores incurrirán en la multa de 50 á 200 rs., ademas de subsanar el perjuicio causado.